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El Presidente de
la República en uso de las facultades que le establece la Constitución Nacional
dictó un Decreto declarando el Estado de Emergencia Económica en todo el
territorio venezolano, imponiendo una serie de medidas de carácter económico, autorizándolo
a establecer otras tantas de carácter social y político.
- La finalidad del Decreto es atender la situación por la cual atraviesa la economía venezolana, mitigar los efectos de la inflación, la supuesta especulación y demás aspectos que afectan considerablemente la economía, acarreando una grave crisis.
- El Presidente, a través del Decreto N° 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016, establece la prórroga del Estado de Emergencia Económica por sesenta (60) días, el cual se encuentra vigente desde hace dos (2) meses.
- La Asamblea Nacional (AN), dentro de sus facultades de revisión del decreto que establece el estado de excepción, revocó el mismo por considerar que la eficacia de dichas medidas no fueron sustentadas o demostradas, como también revocó el decreto que establece la prórroga del mismo por sesenta (60) días.
- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de un criterio vinculante señaló que el Decreto que establece el estado de emergencia económica y el Decreto que fija su prórroga, están investidos de plena legitimidad, validez y eficacia desde el momento de sus publicaciones en Gaceta Oficial. Al habilitar la extensión solicitada por el presidente Maduro, el TSJ violentó la Constitución Nacional al obviar y vulnerar la decisión de la Asamblea Nacional.
A su vez, se
facultó al Presidente de la República a dictar cualquier otra medida que
considere conveniente según las circunstancias, bien sea de orden social,
económico o político.
Por otro lado, se
le atribuye facultades al Ministerio de Economía para que, junto con el Banco
Central de Venezuela, establezcan cuáles son los límites máximos de ingreso o
egreso de la moneda venezolana en efectivo, así como también restringir ciertas
operaciones y transacciones comerciales o financieras, de modo que dichas
operaciones solo puedan realizarse a través de medios electrónicos que se
autoricen previamente y según sea de conveniencia para el Estado.
Ahora bien, según
lo indica la Constitución Nacional es fundamental que dicho Decreto de
Emergencia sea considerado y aprobado previamente por la Asamblea Nacional
quien deberá determinar su pertinencia y legalidad, y posteriormente deberá
someterse a la revisión de constitucionalidad por parte de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido,
la Asamblea Nacional en ejercicio de su función establecida en la Constitución Nacional de pronunciarse y aprobar el decreto,
lo revocó una vez transcurrido el tiempo establecido por ley de 8 días,
señalando la falta de razones suficientes que permitan demostrar que dichas
medidas serán apropiadas para atacar la crisis económica, sin que ello acarree
una mayor intervención y control negativo hacia las empresas y personas
naturales y más aún afecte el principio de igualdad.
Por otro lado, La
Sentencia N°07, expediente 16-0117 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, estableció que tanto la Constitución Nacional como la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción menciona que el Estado de Emergencia Económica
podrá dictarse cuando existan circunstancias extraordinarias que afecten
gravemente la vida económica de la nación; medidas que deberán estar destinadas a
resolver de forma satisfactoria la crisis.
Sin embargo, dicha Sala estableció que la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción establece que la aprobación de la Asamblea
Nacional deberá ser a través de una sesión especial que deberá ser realizada
sin previa convocatoria, dentro de las 48 horas de haberse hecho público el
decreto, sin considerar lo que la Constitución como norma fundamental ha
establecido, un lapso de 8 días para su pronunciación. A su vez, estableció que
el control por parte de la Asamblea Nacional no afecta la legalidad, la
validez, la vigencia ni la eficacia jurídica constitucional del Decreto, de
modo que se considera vigente y plenamente aplicable desde el momento de su
publicación en Gaceta Oficial.
Así pues, desde
el pasado 14 de enero de 2016 está facultado el Ejecutivo nacional para tomar
las medidas que considere convenientes principalmente a nivel económico,
político y social, a los fines de enfrentar la situación severa por la cual
atraviesa la economía venezolana. De esta forma se asegura a cada uno de los
venezolanos el libre acceso a los bienes y servicios, así como mitigar los
efectos de la inflación, de la especulación, del valor ficticio de las divisas,
el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios, así como
también combatir los efectos y consecuencias de la guerra de los precios
petroleros.
Pese a que
dichas facultades y medidas pueden ser llevadas a cabo por cada uno de los
poderes públicos del Estado, con relación al Principio de Separación de Poderes
y a las facultades conferidas a cada uno de ellos de acuerdo al Principio de
Descentralización y a la planificación de políticas públicas, se centralizaron
dichas facultades únicamente en el Ejecutivo nacional, lo que genera
indudablemente un mayor control e intervención del Estado en las entidades
económicas y empresariales, estando vigente dichas facultades hasta el próximo
14 de mayo de 2016 debido a la extensión del decreto que se declaró el pasado
14 de marzo mediante Decreto Presidencial número 2.270 publicado en la Gaceta
Oficial Extraordinaria número 6.219.
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