El Presidente Maduro
estableció durante el acto conmemorativo del “Día del Trabajador” el pasado 01
de mayo de 2016 un incremento del 30% del salario mínimo y un ajuste del Cesta
Ticket a 3,5 Unidades Tributarias, aplicable al sector público y privado en
todo el territorio. Esta decisión fue publicada mediante el Decreto Nro. 2307 y
Decreto Nro. 2308, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40893 de fecha 29 de
abril de 2016.
Este aumento del
salario mínimo beneficiará además a las pensiones de los jubilados de la
Administración Pública, así como a las pensiones otorgadas por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sin dejar a un lado a los
adolescentes aprendices que también se ven amparados de dicho incremento. No
sucede lo mismo con el ajuste del Cesta Ticket, el cual beneficiará sólo a los
trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados en todo
el territorio nacional.
Con base a este
incremento el paquete mensual mínimo que percibirán los trabajadores en el país
será equivalente a Bs. 33.636,15, teniendo así un ajuste del 27% con relación
al mes de marzo de 2016.
Del salario mínimo:
En el último año el
Ejecutivo nacional ha incrementado en más del 100% el salario mínimo nacional –el
cual para mayo de 2015 se encontraba en Bs. 6.746,95-, en un intento de
ajustarlo a las necesidades básicas de la población y garantizar un salario
justo.
Sin embargo no ha dado los resultados esperados, pues es evidente que pese a los incrementos decretados, el salario estipulado ni se acerca a lo que se puede definir como “justo”, ni mucho menos logra garantizarle una vida digna a los venezolanos, ante los actuales costos de adquisición de bienes y servicios de primera necesidad.
Con este incremento
del 30%, el salario mínimo quedó estipulado en Bs. 15.051,15 mensual para la jornada ordinaria, lo que equivale a
un salario diario de Bs. 501,70 por día trabajado. Según lo determinado en el
Decreto Nro. 2307 en sus artículos 4 y 5, este salario mínimo será aplicado por
igual para las pensiones de los jubilados tanto de la Administración Pública
como del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a partir del 01
de mayo del presente año, y del cual también se beneficiarán los adolescentes
aprendices, quienes pasaron a percibir la cantidad de Bs. 11.193,27, conforme lo indica el artículo 3 del mencionado
decreto.
Aunque ha habido un
incremento significativo del salario en el último año 2015 ,y en lo que va del
2016 ya es el segundo incremento –siendo el primero en el mes de marzo con un
20 %-, existen altas probabilidades que la dinámica continúe así en lo que
resta de año, en el que se esperan por lo menos 2 ajustes más del salario
mínimo nacional. Esta conclusión se debe no solo a los anuncios realizado de ajustes trimestrales, sino también la latente crisis económica que vive
Venezuela en la actualidad, lo que requerirá entre otras, y no aisladas medidas, el que los nuevos ajustes que se realizarán en el 2016 ronden sobre 15% al
30% cada uno, pues de lo contrario, se alejará cada vez más de garantizar una vida
digna del trabajador y su familia.
Esta situación se
agrava aún más si tomamos en cuenta la cantidad de días no laborables que ha
decretado el Ejecutivo nacional en los últimos meses, siendo el principal
afectado el Estado venezolano quien continúa cancelando un paquete mensual de
forma íntegra, pese a que los trabajadores del sector público sólo están
laborando 2 días a la semana. Estas decisiones se tomaron ante la actual crisis
eléctrica que atraviesa Venezuela, consecuencias que sin duda alguna van a
causar estragos en un futuro no muy lejano por la falta de productividad, el
retraso que se va a generar en todos los ámbitos, en especial los procesos ejecutados por la Administración Pública y la cantidad de salarios
pagados sin obtener resultados eficientes que aporten buenos frutos al
desarrollo económico del País.
Del Cesta Ticket
Por otro lado a través del decreto Nro.
2308, el Presidente de la República estableció un ajuste del Cesta Ticket para
los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, en 3,5
Unidades Tributarias (UT) por día laborado, lo que equivale a Bs.619,50 para un
total mensual de Bs. 18.585,00 por este
concepto a partir del 01 de mayo del presente año.
Es importante que todos los empleadores ajusten sus políticas contractuales con sus trabajadores en cuanto a dicho beneficio y cumplan con el incremento previamente señalado a partir del primer día del mes de mayo de 2016.
Ahora bien, en caso tal que alguna
entidad de trabajo desee dentro de su política empresarial otorgar a sus
trabajadores un monto superior al señalado en el presente decreto, tiene el
riesgo, salvo una adecuada y racional documentación de este beneficio, que el mismo pueda ser considerado como parte del salario y por tanto
sea incluido para el cómputo de todos los beneficios laborales que le
corresponden al trabajador por su relación laboral.
Según lo expuesto anteriormente, si no posee una política bien diseñada, acorde a las realidades del negocio y de los empleados, es
recomendable que sea cancelado el monto estipulado en el presente decreto para
este beneficio social –que incluso fija como monto máximo mensual 105 UT,
equivalente a Bs. 18.585,00-, y cualquier beneficio adicional que se le quiera
otorgar al trabajador se haga siguiendo otras políticas contractuales que
protejan a la empresa ante el incremento de sus costos laborales. .
El presente decreto sólo aplica para
los trabajadores del sector público y sector privado a nivel nacional, quedando
excluidas de este beneficio las pensiones de los jubilados tanto para la
Administración Pública como para el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS). Sin embargo es una inclusión que actualmente se está discutiendo
en la Asamblea Nacional para que el mismo sea de igual forma otorgado a los
pensionados y jubilados nacionalmente.
Teniendo en cuenta cada una de estas
premisas, el paquete mensual que devengarán los trabajadores en Venezuela será
de Bs. 33.636,15, lo que incluye el
incremento del 30% del salario mínimo y el ajuste del cesta ticket a 3,5 UT. Es de resaltar que de este paquete mensual, el cesta ticket en si mismo representa casi el 56% del total recibido mensualmente por los trabajadores. Medida que es evidencia de lo comentado en otra oportunidad, un proceso de desregularización de la institución del salario.
Esto generará un incremento del paquete anual de cada trabajador y un mayor costo laboral para las empresas, siendo ello preocupante por la escasa producción por la que hoy atraviesa Venezuela, y más aún por el retraso que “la crisis eléctrica” está generando en todas las actividades de la Administración Pública que de forma indirecta incide en el desarrollo del sector privado y por tanto en el desarrollo económico del país.
¿Crees que el aumento del salario
mínimo y del Cesta Ticket es una medida que aisladamente necesitan los venezolanos? ¿Beneficia o
no a los trabajadores? Si eres dueño de empresa o trabajador, coméntanos tus
opiniones sobre este segundo incremento salarial del año 2016.


No hay comentarios.:
Publicar un comentario