jueves, 5 de mayo de 2016

Segundo aumento del salario mínimo y Cesta Ticket en el 2016


El Presidente Maduro estableció durante el acto conmemorativo del “Día del Trabajador” el pasado 01 de mayo de 2016 un incremento del 30% del salario mínimo y un ajuste del Cesta Ticket a 3,5 Unidades Tributarias, aplicable al sector público y privado en todo el territorio. Esta decisión fue publicada mediante el Decreto Nro. 2307 y Decreto Nro. 2308, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40893 de fecha 29 de abril de 2016.  
Este aumento del salario mínimo beneficiará además a las pensiones de los jubilados de la Administración Pública, así como a las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sin dejar a un lado a los adolescentes aprendices que también se ven amparados de dicho incremento. No sucede lo mismo con el ajuste del Cesta Ticket, el cual beneficiará sólo a los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados en todo el territorio nacional.

Con base a este incremento el paquete mensual mínimo que percibirán los trabajadores en el país será equivalente a Bs. 33.636,15, teniendo así un ajuste del 27% con relación al mes de marzo de 2016.

Del salario mínimo:


En el último año el Ejecutivo nacional ha incrementado en más del 100% el salario mínimo nacional –el cual para mayo de 2015 se encontraba en Bs. 6.746,95-, en un intento de ajustarlo a las necesidades básicas de la población y garantizar un salario justo.

Sin embargo no ha dado los resultados esperados, pues es evidente que pese a los incrementos decretados, el salario estipulado ni se acerca a lo que se puede definir como “justo”, ni mucho menos logra garantizarle una vida digna a los venezolanos, ante los actuales costos de adquisición de bienes y servicios de primera necesidad.

Con este incremento del 30%, el salario mínimo quedó estipulado en Bs. 15.051,15 mensual para la jornada ordinaria, lo que equivale a un salario diario de Bs. 501,70 por día trabajado. Según lo determinado en el Decreto Nro. 2307 en sus artículos 4 y 5, este salario mínimo será aplicado por igual para las pensiones de los jubilados tanto de la Administración Pública como del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a partir del 01 de mayo del presente año, y del cual también se beneficiarán los adolescentes aprendices, quienes pasaron a percibir la cantidad de Bs. 11.193,27, conforme lo indica el artículo 3 del mencionado decreto.

Aunque ha habido un incremento significativo del salario en el último año 2015 ,y en lo que va del 2016 ya es el segundo incremento –siendo el primero en el mes de marzo con un 20 %-, existen altas probabilidades que la dinámica continúe así en lo que resta de año, en el que se esperan por lo menos 2 ajustes más del salario mínimo nacional. Esta conclusión se debe no solo a los anuncios realizado de ajustes trimestrales, sino también la latente crisis económica que vive Venezuela en la actualidad,  lo que requerirá entre otras, y no aisladas medidas, el que los nuevos ajustes que se realizarán en el 2016 ronden sobre 15% al 30% cada uno, pues de lo contrario, se alejará cada vez más de garantizar una vida digna del trabajador y su familia.

Esta situación se agrava aún más si tomamos en cuenta la cantidad de días no laborables que ha decretado el Ejecutivo nacional en los últimos meses, siendo el principal afectado el Estado venezolano quien continúa cancelando un paquete mensual de forma íntegra, pese a que los trabajadores del sector público sólo están laborando 2 días a la semana. Estas decisiones se tomaron ante la actual crisis eléctrica que atraviesa Venezuela, consecuencias que sin duda alguna van a causar estragos en un futuro no muy lejano por la falta de productividad, el retraso que se va a generar en todos los ámbitos, en especial los procesos ejecutados por la Administración Pública y la cantidad de salarios pagados sin obtener resultados eficientes que aporten buenos frutos al desarrollo económico del País.

Del Cesta Ticket

Por otro lado a través del decreto Nro. 2308, el Presidente de la República estableció un ajuste del Cesta Ticket para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, en 3,5 Unidades Tributarias (UT) por día laborado, lo que equivale a Bs.619,50 para un total mensual de Bs. 18.585,00 por este concepto a partir del 01 de mayo del presente año.
Es importante que todos los empleadores ajusten sus políticas contractuales con sus trabajadores en cuanto a dicho beneficio y cumplan con el incremento previamente señalado a partir del primer día del mes de mayo de 2016.
Ahora bien, en caso tal que alguna entidad de trabajo desee dentro de su política empresarial otorgar a sus trabajadores un monto superior al señalado en el presente decreto, tiene el riesgo, salvo una adecuada y racional documentación de este beneficio, que el mismo pueda ser considerado como parte del salario y por tanto sea incluido para el cómputo de todos los beneficios laborales que le corresponden al trabajador por su relación laboral.
Según lo expuesto anteriormente, si no posee una política bien diseñada, acorde a las realidades del negocio y de los empleados, es recomendable que sea cancelado el monto estipulado en el presente decreto para este beneficio social –que incluso fija como monto máximo mensual 105 UT, equivalente a Bs. 18.585,00-, y cualquier beneficio adicional que se le quiera otorgar al trabajador se haga siguiendo otras políticas contractuales que protejan a la empresa ante el incremento de sus costos laborales. .
El presente decreto sólo aplica para los trabajadores del sector público y sector privado a nivel nacional, quedando excluidas de este beneficio las pensiones de los jubilados tanto para la Administración Pública como para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Sin embargo es una inclusión que actualmente se está discutiendo en la Asamblea Nacional para que el mismo sea de igual forma otorgado a los pensionados y jubilados nacionalmente.
Teniendo en cuenta cada una de estas premisas, el paquete mensual que devengarán los trabajadores en Venezuela será de Bs. 33.636,15, lo que incluye el incremento del 30% del salario mínimo y el ajuste del cesta ticket a 3,5 UT. Es de resaltar que de este paquete mensual, el cesta ticket en si mismo representa casi el 56% del total recibido mensualmente por los trabajadores. Medida que es evidencia de lo comentado en otra oportunidad, un proceso de desregularización de la institución del salario.
Esto generará un incremento del paquete anual de cada trabajador y un mayor costo laboral para las empresas, siendo ello preocupante por la escasa producción por la que hoy atraviesa Venezuela, y más aún por el retraso que “la crisis eléctrica” está generando en todas las actividades de la Administración Pública que de forma indirecta incide en el desarrollo del sector privado y por tanto en el desarrollo económico del país.
 ¿Crees que el aumento del salario mínimo y del Cesta Ticket es una medida que aisladamente necesitan los venezolanos? ¿Beneficia o no a los trabajadores? Si eres dueño de empresa o trabajador, coméntanos tus opiniones sobre este segundo incremento salarial del año 2016.

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