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viernes, 5 de agosto de 2016

Ejecutivo impulsa Plan de Adquisición de Chatarra para la construcción de viviendas


El Decreto N° 2.258 publicado en Gaceta Oficial N° 40.861 de fecha 03 de marzo de 2016 establece que el Ejecutivo Nacional a través de las empresas del sector público designadas para tal fin, ejercerá un derecho especial de preferencia para la adquisición de residuos sólidos metálicos y chatarra de aluminio, cobre y hierro, a los fines de su transformación e incorporación para su utilización prioritaria en obras de construcción en el territorio nacional, así como para el desarrollo de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Ello dentro de las facultades establecidas tanto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como también el Decreto de Estado de Emergencia Económica, todos los cuales le otorgan facultades el Presidente de tomar medidas para proteger a las grandes misiones y fomentar el desarrollo social y económico del país.

Resumen

El presente Decreto indica que todo residuo sólido o chatarra proveniente del procesamiento o fabricación de materiales metálicos en general, pueden ser aprovechados y reutilizados, de modo que al fundirse sean utilizados como materiales de alto valor económico, con la finalidad de construir viviendas y obras públicas.
Según dicho Decreto, se entiende como chatarra todos aquellos “trozos de metal o de desecho, especialmente de hierro, aluminio y cobre, provenientes de bienes destinados al transporte que han cumplido su vida de uso, tales como vehículos, trenes, maquinarias, naves y aeronaves, sus piezas y partes; tuberías, mobiliario metálico, láminas, entre otros; aparatos o partes eléctricas o electrónicas, línea blanca y cualquier equipo de uso doméstico; incluyendo materiales desincorporados pertenecientes a órganos y entes públicos”.
Así como también señala que se entenderá como residuos sólidos metálicos aquel “material de hierro, aluminio y cobre remanente o sobrante de actividades industriales provenientes de residuos generados en las fábricas; refinerías o fundiciones; torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes; el material que resulte de descarte de obras civiles de construcción”.
Ahora bien, a través del presente Decreto el Ejecutivo nacional tendrá el derecho especial de preferencia de adquirir residuos sólidos metálicos a los fines de su transformación e incorporación en obras de construcción en todo el territorio nacional. Tendrán prioridad las obras realizadas en la Misión Vivienda, por medio de empresas públicas que han sido designadas para ello.
Las empresas estatales que están facultadas a ejercer dicho derecho de preferencia han sido establecidas por Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Ministerio del Poder Popular de Petróleo, Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, publicada en Gaceta Oficial N° 40.931 de fecha 21 de junio de 2016:  
  1. Complejo Siderúrgico Nacional, S.A.
  2. Siderúrgica del Orinoco, Sidor, C.A.
  3. E.P.S. Recuperadora de Materias Primas, C.A.
  4. Conductores de Aluminio del Caroní, C.A.
  5. Reciclajes Cuba Venezuela, S.A.
  6. Industria Nacional de Artículos de Ferretería, S.A.
  7. Fábrica de Estructuras Metálicas Leonarda Rivas
  8. Centro de Producción Rines de Aluminio, C.A


De modo que, únicamente deberán ofrecerse en venta y venderse chatarra y residuos metálicos a las mencionadas empresas públicas por ser las únicas personas jurídicas que tienen derecho de preferencia de adquirirlas.

A su vez, dicha Resolución establece el procedimiento de ofertas a realizar en caso de venta de residuos metálicos y/o chatarra, teniendo la diversidad de elegir sobre cuál modalidad basarse para la oferta a dichas empresas públicas.

Asimismo crea el Comité Interministerial integrado por representantes de los Ministerios que la dictaron, encargado de hacerle seguimiento y evaluar todas las actividades relacionadas con la adquisición, distribución y comercialización de chatarra y residuos metálicos, el cual deberá fijar los precios óptimos para su venta previa aprobación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

Por su parte, el Decreto le da la posibilidad a las gobernaciones y alcaldías o a sus entes adscritos de adjudicarse dicho derecho de preferencia a través de la suscripción de convenios o gestiones previamente convenidas por el Ministerio en materia de Industrias, pudiendo generar porcentajes de ganancias a favor de las mismas por la gestión realizada.
En caso de que existan personas naturales o jurídicas que acumulen residuos y materiales metálicos en depósitos o almacenes, tendrán un lapso de sesenta (60) días para su reciclaje o venta, contados a partir de la entrada de vigencia del Decreto.
Debido a que dicho lapso ya transcurrió, los poseedores deberán demostrar el derecho que tienen sobre dichos materiales ante el ministerio con competencia en industria, con la finalidad de determinar el destino de los mismos.

Tanto las personas naturales como las personas jurídicas que se dediquen a la recolección, transporte o venta de residuos o materiales metálicos, deberán ofrecerla en venta a las empresas públicas establecidas en la Resolución Conjunta.

Solo cuando dichas empresas se nieguen a adquirir los materiales o no den respuesta en un lapso de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de la oferta, es que podrán ofrecerla o comercializarla a terceros, incluyendo en este aspecto a las empresas privadas que se dediquen a las actividades de fundición o transformación de residuos. Estas podrán adquirirla únicamente si el vendedor demuestra haber agotado la respectiva obligación y cuando se demuestre que existan cuentas por pagar de dichas empresas públicas al oferente con una duración de más de treinta (30) días, presentando formalmente las deudas.

El mencionado Decreto crea el Registro para el Comercio de Residuos o Material Metálico de Aluminio, Cobre y Hierro, el cual estará a cargo del ministerio con competencia en materia de industrias, debiendo inscribirse las personas naturales y jurídicas que se dediquen a actividades de recolección, transporte, procesamiento o comercialización de dichos residuos. Esto tiene la finalidad de controlar la información relacionada con los sujetos, la condición y particularidades del material, los cuales permitan determinar el destino y valoración económica del mismo.
En caso de que existan residuos sólidos metálicos que no hubieren sido debidamente registrados y se encontraren en estado de abandono, serán destinados para su reciclaje incorporados como prioridad para la construcción de viviendas dentro del marco de la Misión Vivienda Venezuela.
Por su parte, establece una protección a las personas naturales que se encarguen de la recolección a cielo abierto de residuos sólidos para su venta, otorgándoles así acceso a una actividad productiva que les sirva de sustento. Sin embargo deberán guiarse por unas normas sanitarias y ambientales para su recolección, las cuales deberá emanar de la Vicepresidencia Sectorial en materia de desarrollo para el socialismo territorial.

Infracción

En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sancionará con lo establecido en el artículo 93 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Gaceta Oficial N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012, el cual señala:
  • Falta en el Suministro o falsedad de la Información. La falta de suministro o falsedad de la información que les sea requerida por las autoridades competentes será sancionada con multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) en el caso de personas naturales, y de doscientas unidades tributarias (200 UT) si se trata de personas jurídicas.
  • Desacato. Será sancionado con multa de treinta unidades tributarias (30 UT) si se trata de personas naturales, o de quinientas unidades tributarias (500 UT) si se trata de personas jurídicas quien incurra en desacato a los actos normativos y órdenes del Ejecutivo Nacional. Se considera como desacato: a) La falta de pago de las multas, sin que medie suspensión o revocatoria de la sanción por orden administrativa o judicial. b) La destrucción o alteración del Cartel en caso de amonestación pública. c) La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. d) Omitir el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Administración. e) La inobservancia o incumplimiento de cualquier disposición legal o sublegal en materia de vivienda y hábitat. Ello sin perjuicio de cualquier otra sanción establecida en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.”
A su vez, instan a todos los órganos y entes de la Administración Pública, a las personas naturales, empresas y demás formas asociativas privadas a que cumplan con lo establecido en dicho Decreto, debiendo colaborar con la venta y entrega de los nombrados materiales. 



lunes, 14 de marzo de 2016

Recorte eléctrico en centros comerciales... ¿dieta de trabajadores?

Recientemente el encargado de Corpoelec y ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Luis Alfredo Motta Domínguez, informó que a partir del miércoles 10 de febrero de 2016 se aplicaría temporalmente por tres meses a los centros comerciales las regulaciones estipuladas en la Resolución 076 dictada el año 2011, la cual fue reformada por la Resolución 034 y publicada íntegramente en la Resolución 035 según se evidencia de la Gaceta Oficial N° 40.236 del 26 de agosto de 2013.

La lectura de dicha resolución evidencia que la principal intención del Ejecutivo nacional con la referida reducción de jornadas y promoción de la autogeneración en los grandes consumidores se circunscribe en la necesidad de reducir el consumo eléctrico en el país, pues tal como lo indica la exposición de motivos de las resoluciones, las medidas se justificaron consecuencia de un consumo exagerado (por ser superior a la media de América Latina) de electricidad.

Credibilidad de la fuente


Ahora bien, a los efectos de nuestro debate, debemos iniciar comentando que es imposible tener una certidumbre y -siquiera credulidad-, que tal información sobre que el consumo per capita de energía en Venezuela es de las mayores de América Latina. Ello como consecuencia que no se puede medir ni garantizar la veracidad de estas afirmaciones, consecuencia de la propia opacidad en el manejo de las cifras por parte del Estado; cifras que van desde la producción de materias primas, tamaño de nóminas del Estado, pasando por las cifras macroeconómicas y culminando en los indicadores de salud. Incluso, las cifras a las que se refieren los decretos que hoy se quieren ‘aplicar’ son de la Venezuela de 2009, es decir a la Venezuela de hace 7 años.

Sin embargo, si diéramos por sentado la realidad de tal afirmación, lo sensato con una administración sana del propio Sistema Eléctrico Nacional (SEN) es que debería estar en capacidad de realizar las inversiones para expandirse y optimizar sus recursos de manera tal que permita generar y distribuir la energía que se demanda.

Adicionalmente, el propio SEN es incapaz de generar la energía que requiere por dos razones principales, ambas intrínsecas al sistema económico y político que impera en Venezuela.

Razones de la ineficiencia del Sistema Eléctrico Nacional (SEN)


La primera razón es que efectivamente al tener una energía subsidiada de manera generalizada y sin parámetro de proporcionalidad, se generará sin lugar a dudas un consumo irracional en el colectivo nacional, lo cual podría ser una de las causas que en Venezuela tengamos el mayor consumo per cápita de Latinoamérica -repetimos según las cifras del año 2009.

La segunda razón es que el subsidio irracional y general al Sistema Nacional Eléctrico en sí mismo genera la imposibilidad al propio sistema de cubrir sus costos de generación, lo que indudablemente hace imposible pensar siquiera en la inversión requerida para mantenimiento y mucho menos la expansión en la capacidad de generación y distribución.


¿Cómo llegamos a estas situaciones de emergencia?


El problema eléctrico en Venezuela es consecuencia del estado deplorable en que se encuentra el Sistema Eléctrico Nacional y esto es resultado no solo de una falta de inversión para mantenimiento y ampliación, sino también por una ausencia absoluta de planificación que prevea los escenarios provenientes de los fenómenos climáticos, que tal como ocurrió en el 2009 y ahora en el 2016 afectan como consecuencia la generación de energía.

Consecuencias del mal ahorro energético


Por ello, la aplicación de medidas como las recientemente anunciadas son estructuralmente insuficientes para atender la crisis, y más aún las causas que la generan. Los responsables continúan perpetuando un triste e ineficiente juego de acción y reacción al plantear las soluciones a los problemas que nos afectan día a día, generando por el contrario nuevos inconvenientes en la capacidad productiva de los empleadores que aún se mantienen en el mercado laboral.
En este sentido, la eminente reducción de los horarios de trabajo deberá mover a los patronos a negociaciones de jornadas temporales con sus empleados para garantizar así no solo la sustentabilidad del negocio del cual depende el sustento de dueños y empleados, sino también la producción de bienes y servicios tan necesarios por la población.

No obstante, se debería resaltar que en sí mismo tener el mayor consumo no debería necesariamente ser malo, ni sinónimo de despilfarro eléctrico; por el contrario un alto consumo eléctrico per cápita, podría significar un país pujante, con industrias funcionando, población y economía sanas que funcionan de manera organizada y para lo cual requieren un consumo superior a lo habitual, cosa que es evidente no es el caso.

¿Cuáles otras consecuencias surgieron a partir de este ahorro energético en centros comerciales? Haznos saber tu opinión.



El oro y demás minerales estratégicos en manos del Estado

El pasado 30 de diciembre de 2015, el Presidente en virtud de las facultades conferidas por la Ley Habilitante, publicó el Decreto Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos, el cual se encuentra vigente desde la fecha de la publicación en Gaceta Oficial.
El Estado es el único con la facultad para realizar las actividades primarias de la industria minera
Es decir, solo él puede realizar las actividades de exploración y explotación de minas, oro y demás minerales, incluyendo la posibilidad de que las actividades mineras reservadas sean ejercidas por:
  • El Ministerio de Petróleo y Minería a través de institutos públicos, corporaciones o empresas de su exclusiva propiedad y que hayan sido creadas para tal fin.
  • Empresas mixtas, donde el Estado tenga una participación igual o mayor al cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Único Minero.
  • A través de alianzas estratégicas entre el Estado y alguna forma de asociación permitida por ley orientada a la actividad de pequeña minería, debidamente inscrita en el Registro Único Minero, previa autorización del Ministerio con competencia en materia minera.

Empresas no gubernamentales


En función de lo anterior, las empresas que se dediquen a la actividad minera y no se encuentren amparadas por este decreto, deberán migrar a alianzas estratégicas o a cooperativas en un lapso de dos (2) años.

Las empresas mixtas autorizadas para ejercer estas actividades no podrán ceder, enajenar, ni traspasar sus acciones sin la previa autorización del Ministerio de Petróleo y Minería, teniendo el Estado el derecho preferente de adquirir dichas acciones. A su vez, tampoco podrán ceder o traspasar los contratos suscritos ni subcontratar sin su autorización. Sin embargo, el decreto establece la posibilidad de transferir el derecho de ejercicio de las actividades delegando la facultad únicamente al Presidente de la República.

Se le da la facultad a las empresas que realicen las actividades mineras, de ser necesario, que soliciten la constitución de servidumbres, incluso la ocupación temporal y expropiación de bienes con la finalidad de realizar y alcanzar sus objetivos.


¿Y los pueblos indígenas?


El Estado deberá garantizar la participación de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos referentes a las actividades de exploración y explotación de oro y demás minerales, formulando políticas públicas dirigidas a estos pueblos que puedan afectarles directa o indirectamente cuando las actividades sean realizadas en territorio indígenas.


Todo sobre la base de aspectos ambientales, económicos, sociales


El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería declaró que está en marcha el Proyecto Magna Reserva en el marco del Plan de Desarrollo Minero 2016-2018, el cual permitirá la cuantificación y la certificación de los minerales metálicos y no metálicos. Mediante este proyecto se formulará un plan sectorial de desarrollo sobre cuáles son los espacios geográficos en los que pueden realizarse este tipo de actividades, considerando todos los aspectos ambientales, económicos, sociales.

Por tanto, las empresas autorizadas a ejercer estas actividades deberán estudiar el impacto que tendrían sus proyectos mineros a nivel ambiental y sociocultural, de modo que la región en la cual lo realicen no se vea perjudicada de ninguna forma.

Mercado y comercio minero

El Estado se reservará una alícuota del resultado del proyecto aprobado a la empresa que realice la actividad minera.
Por tanto, todo oro explotado en las áreas definidas para ello, deberá ser entregado al Banco Central de Venezuela, el cual se encargará de vender y entregar el mineral determinado a los inversionistas que estén interesados en constituir empresas mixtas con el Estado. A pesar de su participación, se establece que ello no significará la realización de actos de gestión ni de comercio.
Las organizaciones socioproductivas o las alianzas estratégicas que se suscriban con el Estado podrán ejercer las actividades referentes a la pequeña minería, a través de la cual se aprovecha el mineral de oro y demás minerales y cuya área no podrá ser mayor a 25 hectáreas con actividad inferior a diez (10) años, prorrogables por un máximo de dos (2) períodos de dos (2) años cada uno, solicitadas a un año antes del vencimiento y previa aprobación del Ministerio de Petróleo y Minería.
El Estado mantiene el derecho de participación del 3% al 13% como regalía sobre el valor del producto final del mineral, de las extracciones de oro y demás minerales, pudiendo ser entregados en efectivo o en especie a través de servicios de transporte, almacenamiento y entrega del mineral.

Penalizaciones


En cuanto las infracciones, se sancionarán con multa de 400 a 2.000 unidades tributarias a quienes no se inscriban en el Registro Único Minero, obstaculicen o manipulen las fiscalizaciones que realice el ministerio, entreguen falsa, imprecisa o fuera de lapso alguna información solicitada. Quienes realicen estas actividades sin el cumplimiento de las formalidades serán penadas con prisión de 6 meses a 6 años.

Es evidente que el control de la minería en Venezuela es responsabilidad absoluta del Gobierno nacional. ¿Cómo cree usted que el Arco Minero del Orinoco (AMO) puede entonces impulsar  la Zona de Desarrollo Estratégico?