lunes, 8 de mayo de 2017

Nueva modalidad de pago de Cestaticket: El efectivo. Areas de riesgo y toma de decisiones ante el cambio

¿Cuál fue el mensaje enviado?
La principal “novedad” de este Decreto no es realmente el ajuste realizado vía decreto, al texto del artículo 7 referido al número de unidades tributarias que se llevaron de las 13 UT decretadas solo hace unos meses hasta un total de 15 UT fijadas por este nuevo decreto. Eso era una especie de necesidad rezagada.

Lo que realmente se constituye en la novedad, y en consecuencia causando mayor inquietud es la anunciada y práctica anulación de todo método de cumplimiento que no sea el pago en efectivo del monto equivalente al beneficio.

Consecuencia de la forma en que fue anunciado, esto ha genera incertidumbre en:
  1. las Empresas que prestan servicios de provisión de tarjetas electrónicas y cupones de alimentación al no saber si se ilegalizó el mercado en el cual han venido desarrollando su actividad económica.
  2. La generalidad de las empresas que otorgan el beneficio de alimentación por medio de cupones y tarjetas de alimentación que no conocen las implicaciones que significan este posible cambio al cual aparentemente están obligadas a migrar;
  3. A los trabajadores a quienes se les envió el mensaje, que a partir de ahora tendrán mayor cantidad de dinero para poder disponer libremente.

Pero la realidad es que nada de esto es enteramente cierto. Ilegalizar el mercado del beneficio de alimentación mediante tarjetas electrónicas o cupones agregaría más razones a un generalizado descontento al cesar de inmediato las actividades de esas empresas a pesar de la vigencia extendida que le dan hasta el mes de diciembre de 2017 a estos mecanismos de cumplimiento del beneficio. La legislación subsiste, siendo que se introdujo un mecanismo adicional de cumplimiento; sigue siendo potestativo de la Empresa la decisión sobre el mecanismo a seleccionar para cumplir con el beneficio de alimentación. El trabajador efectivamente tendrá mayor cantidad de dinero a disponer, pero ello no necesariamente significará que tendrá mayor capacidad adquisitiva, incluso a pesar del congelamiento de precios decretado.

El mensaje inicialmente enviado genera incertidumbre, y aun cuando tenemos serias dudas de la legalidad del decreto, e incluso a pesar de los vacíos generados por la poca técnica en la redacción, es claro que el Gobierno Nacional pretende:
  1. En el corto plazo generar una sensación de aumento del poder adquisitivo del trabajador pero también como una forma de integrar medios de pago a las políticas sociales que tiene el Gobierno;
  2. En el mediano plazo: introducir cambios en el objeto y naturaleza del beneficio de alimentación así como abrir la puerta a la profundización del proceso de bonificación del salario; y
  3. Al largo plazo: generación de nichos naturales y seguros desde el cual procurar la reconexión con la clase trabajadora donde por reivindicaciones sobre la resalarización de los bonos que se han generado en el marco de un sistema laboral que ya está colapsado y desgastado.


Esta es una nueva evidencia de la necesidad actual y urgente en repensar el sistema laboral venezolano.

Mucho decreto pocas leyes.
Hemos planteado previamente nuestra preocupación sobre los poderes que se han concentrado en el Ejecutivo Nacional respecto a la modificación de las Leyes. El caso donde se pretende la “decretización de la norma” más emblemático es para nosotros el artículo 7 en su único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista que “Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimento del beneficio”. Bajo esta habilitación posterior, el Ejecutivo Nacional ha llevado desde la 1,5 UT de Octubre de 2015 a 15 UT a Mayo de 2017 el monto diario que deberá otorgarse a los trabajadores por este beneficio.

Sin embargo, de la lectura de la Gaceta Oficinal número 6.296 del 2 de mayo de 2017 se publicó el Decreto número 2.833 del 1ro de mayo de 2017, contentivo del Decreto número 27 dictado en el marco del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica el cual no obstante según su exposición de motivos se dictó en ejecución del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista al amparo del referido artículo 7. Una tremenda cantidad de decretos ¿cierto?, todo esto se hizo por el establecimiento y la justificación de una concentración de facultades legislativas en cabeza de quien no debería tenerlas, de modo tal que vía decretos pretenden darle un halo de legalidad a una situación que realmente no la tiene. ¿La razón? No se puede modificar vía decreto (acto de carácter sub legal) el contenido de una ley, menos aún la modificación del espíritu mismo de la norma que establece un beneficio de carácter no remunerativo fundamentado en el carácter de la “no libre disposición” de las cantidades allí acreditadas.

Esto no es una situación normal aun cuando en los últimos tiempos ha sido común. Y esta continuidad en su ejecución no la hará legal.

Ahora que ya dictaron el Decreto, toca prepararse.
Independientemente de las diversas críticas que podamos tener en contra del Decreto, en cuanto a la forma como lo dictaron, de su contenido, debemos prepararnos respecto a sus efectos no solo legales, sino particularmente el efecto que tendrá en nuestros trabajadores. Pero primero es necesario entender lo que se establece según ese Decreto y como cambia la Ley.
  1. Se ajusta el número de unidades tributarias base de cálculo del beneficio, pasando de 13 UT a 15 UT por día.  Esto significa que se deberá calcular el beneficio a razón de Bs. 4.500,00 diarios y Bs. 135.000,00 mensuales. Esta aplicación verá sus efectos a partir de inicios del mes de junio de 2017, momento para el cual se deberá pagar el beneficio de alimentación con la nueva base.
  2. Se modifica el contenido de la Ley del Cestaticket Socialista, creando una nueva forma de cumplimiento del beneficio, esto es mediante el pago en dinero efectivo directamente a la cuenta de nómina del trabajador. Esto es necesario entenderlo así, pues no se hace cambio en las modalidades de cumplimiento, como tampoco se proscriben. El artículo 4 de la Ley de Cestaticket sigue vigente. En todo caso los artículos que se vieron modificados fueron los artículos 5 y 7, referidos al cumplimiento en dinero (casos excepcionales) y el número de unidades tributarias de cálculo, respectivamente. El efecto de esta decisión, se apreciará para el mes de Julio de 2017, pues existe una vacatio legis de 30 días para la adecuación de los procesos de nóminas en aquellas empresas que decidan el pago en efectivo del beneficio.
  3. Se crea una nueva documentación, cual es un recibo de pago independiente del recibo de pago de nómina, en el cual se expresará que el mismo atiende al cumplimiento del beneficio de Cestaticket Socialista y que deberá contener la indicación que no tiene carácter salarial ni generará incidencia salarial alguna. Acá nuestra lectura sobre la posibilidad que el Ejecutivo Nacional decida dictar otra reglamentación que se establezcan nuevo mecanismos de bonificaciones no salariales, como podrían ser la de transporte.
  4. Que sobre dicho monto solo se podrán generar las deducciones que correspondan a la adquisición de bienes y servicios derivados de los planes sociales del gobierno. Pues se establece un nuevo medio de pago, a los fines que las Empresas se constituyan en entes de retención del costo de lo que serían los programas sociales que actualmente tiene el Gobierno, tales como la Distribución de alimento mediante los Clap. Sin embargo, consecuencia de la amplia concepción del Decreto, pudiera también referirse a los aportes que se establezcan por ser beneficiario de Misión Vivienda, incluso Misiones tradicionalmente subsidiadas como Robinson o Barrio Adentro, así como cualquier otro programa social.


Para hacer frente a esta situación reconsideramos evaluar lo siguiente:
  1. La medida aunque pareciera definitiva, tiene un margen de temporalidad establecida en el propio artículo 5 del decreto, pues tal como fueron los decretos anteriores se enmarca en las circunstancias de la emergencia económica que se transitó durante el 2016 y este 2017 y que justifican a la luz de los Decretos la obligación del patrono que venía cumpliendo el objeto de la ley mediante la provisión de alimento, así como el pago del beneficio de alimentación por medio del cupón o tarjeta electrónica.
  2. No existe una derogatoria o modificación del la Ley del Cestaticket Socialista en el sentido que se suprima como mecanismo de cumplimiento la provisión de tarjetas electrónicas, por el contrario, en todo caso, se entiende que este Decreto incluye un mecanismo adicional de cumplimiento, que anteriormente estaba prohibido: El pago en dinero en efectivo. Al quedar el resto de la Ley intacta, por no existir disposición derogatoria, o transitoria (ausencia (i)lógica pues en teoría un decreto no podría cambiar una ley) quedan intactas no solo los demás métodos de cumplimiento del beneficio, sino que también queda incólume la potestad del patrono en decidir el mecanismo de cumplimiento a seleccionar (artículo 4 de la Ley de Cestaticket Socialista).
  3.  Pagar el beneficio de alimentación en efectivo representa un riesgo alto que la cantidad pagada por este concepto, sea luego considerada salario y se obligue a la integración a las base de cálculo de beneficios como vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales. El riesgo deriva en los siguientes escenarios:
    • Deficiente documentación sobre el acuerdo del beneficio o durante el cumplimiento del beneficio, así como las correspondientes notificaciones que se deben realizar a la Administración del Trabajo.
    • Ilegalidad del Decreto que fungiría de base legal para el otrogamiento del beneficio.
    • Contradicción flagrante entre lo establecido en la Ley y en el Decreto, pues la propia y vigente Ley de Cestaticket Alimentación no podrá otorgarse en efectivo salvo las excepciones plasmadas en el propio artículo 5.
  4. La estructuración de un nuevo medio de pago a favor del Estado, merece particular llamado de atención, pues podría tratar de constituirse en una especie de fuente de financiamiento forzado, donde el Gobierno genere en cabeza de las Empresas un supuesto beneficio que se traduce en una masa monetaria a favor de los trabajadores, pero luego obligue a las empresas a retener de esta porción de la “contraprestación” que ellos mismos fijen con la finalidad de pagar aquellos programas sociales de los cuales el trabajador se ve beneficiado. Todo esto sin que el trabajador realice pago alguno, ni genere la renta que justifique a la Empresa dicho pago.
  5.  Es un escenario cada día más plausible el que ante la eventualidad de un cambio de gobierno, el actual, decida como medida populista salarizar el monto del beneficio de alimentación, aumentando exponencialmente el riesgo para aquellas empresas que optaren por depositar el beneficio en efectivo.
  6. Esta medida pudiera venir vía decisión judicial, pues mediante Decreto se está modificando una ley formal, cosa que en si misma es ilegal.


Ya matamos el tigre... ¿qué hacemos con el cuero?
  1. Como no existe la obligación de eliminar la modalidad de ticket electrónico, recomendamos mantener la modalidad de cumplimiento mediante la provisión de tarjetas electrónicas o cupones. Para ello, plantear escenarios de negociación con el personal, bajo el cual se ratifique y acuerde que cumplimiento del beneficio se realice por este mecanismo, pues no conocemos que otra legislación dicten en el futuro inmediato para procurar complementar o enmendar este decreto.
  2. Plantear a las empresas que actualmente proveen del beneficio de alimentación, sus planes para la liberación de sus programas de alimentación, de modo tal que permitan a los usuarios de sus tarjetas el retiro en efectivo del dinero allí depositado. Entendemos que varias empresas lo están haciendo, y deberán ofrecer una solución a sus clientes en los próximos 30 días, momento para el cual debería definirse los procesos a seguir.
  3. En caso de realizar cambios, documentar estos procesos tanto colectiva como individualmente, planteando que cualquier cambio realizado tendrá carácter temporal, permitiendo así luego la estructuración de una defensa coherente al momento en que se realice la esperada salarización vía decreto o decisión judicial.



La decisión no se debe tomar a la ligera, la prudencia de ahora significará un aporte a la supervivencia en el día de mañana.

lunes, 6 de marzo de 2017

Ajuste de la Unidad Tributaria y el impacto en el beneficio de alimentación de los trabajadores


Del impacto del cambio en el valor de la unidad tributaria (UT) del pasado 24 de febrero de 2017.




El cambio en el valor de la unidad tributaria que recientemente se dictó por el Ejecutivo Nacional representa un incremento porcentual equivalente al 69,45% respecto a la base utilizada durante el 2016. Este cambio, entró en vigencia a partir de la fecha de publicación del Decreto (Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.287 del 24 de febrero de 2017)

Una aproximación crítica a la forma en que se realiza el cambio.

Un Estado que se comporta como un súper individuo.

Una de las características típicas del Estado es que a diferencia de los particulares, solo puede hacer aquello que expresamente le está autorizado a realizar según una ley previa y válidamente promulgada. De hecho, al menos en la teoría (artículo 137 de la Constitución) todo acto dictado en contra de lo establecido en este principio, es nulo y no tiene efectos jurídicos alguno.

Mención aparte que el actual Código Orgánico Tributario, es producto de una Ley Habilitante de 2013 y que dicho Código Orgánico Tributario en sí mismo es criticado tanto en su forma como contenido, es el principal cuerpo normativo que regula la tributación en el País, y como tal dicta las pautas que la Administración Tributaria debe seguir con la finalidad que sus actos sean válidos tanto en su forma como en su contenido.

En contraste de lo anterior, los particulares en un Estado de Derecho, tenemos la libertad de realizar cualquier acto que deseemos, salvo que esté expresamente prohibido por la Ley, claro está, que en caso de transgresión, y luego de un procedimiento debido, aquel individuo que violente aquella norma que prohíba alguna conducta, sería sancionado.

Dicho lo anterior, esta publicación del nuevo valor de la Unidad Tributaria, no solo se caracterizó por haber sido “acordada” sin seguir el procedimiento que el propio Código Orgánico Tributario establece, en el sentido que la Administración Tributaria debió y no lo hizo, consultar con la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional sobre la modificación que pretendía hacer; más aún, la Administración Tributaria tampoco estimó para esta variación del valor de la Unidad Tributaria el índice nacional de precios al consumidor, pues durante todo el 2016 y en lo que va de 2017 no han sido publicado los referidos índices inflacionarios por parte del Banco Central de Venezuela.

Esta conducta de la Administración Tributaria aun cuando evidentemente contraria a Derecho, pretende fundamentarse para obviar su obligación de consulta, en decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que poco menos de 1 mes antes, procuró justificar esta decisión que debería tomar la Administración Tributaria, así como será segura e igualmente ratificada con posterioridad por otra decisión de la propia Sala Constitucional, aun cuando no exista procedimiento judicial que intente atacar este equivoco proceder de la Administración Tributaria, ni ningún otro acto del Poder Ejecutivo dictado en el marco de los también acostumbrados, pero por naturaleza excepcionales decretos de emergencia. Por otro lado, respecto a la obligación de considerar la variación del índice nacional de precios al consumidor, pues quedará ver si guarda alguna relación con la publicación que debió haber hecho mensualmente el Banco Central de Venezuela, cuando decida hacerla.
Toda esta actuación evidencia un Estado que no se sujeta al imperio de la ley, sino por el contrario define y moldea las normas conforme se requieran para justificar su actuación. Está actuando como un particular que hace lo que quiera –permitido expresamente en la ley o no- pero apoyado con los súper privilegios que significa ser el Estado, convirtiéndose en un súper individuo a cuya conducta se le debe sumar cubierta de legalidad que los Tribunales le agregan a su actuaciones.

Por último, este cambio del valor de la UT debió haberse realizado dentro de los primeros 15 días del mes de febrero, y la providencia que lo establece no solo es del 20 de febrero de 2017 sino que se publicó en Gaceta Oficial el 24 de febrero de 2017.

Esto en nuestra opinión es ilegal e inconstitucional, pues la Administración –en este caso Tributaria- debió haber seguido lo que expresamente establece la Ley con relación a sus competencias y facultades y no obviarlas al amparo de decretos de emergencia y sentencias que anulan las facultades legislativas.

Improvisada capaz no, pero sin lugar a dudas “des organizativas”.

Por otro lado, el momento en que se publica el cambio no sólo evidencia que fue publicada fuera del lapso legalmente establecido por la Ley, sino que se realiza  así como la fecha en entrada en vigencia de dicho cambio, es un capítulo más de la ya larga serie de decisiones que, aun cuando son acostumbradas, no por ello dejan de ser aparentemente improvisadas.

Toda organización, privada o pública, grupal o personal, presupone para su existencia la preparación, evaluación y ejecución de una planificación. A su vez, esta planificación supone la existencia de parámetros claros sobre los cuales podamos tomar decisiones que a nuestro criterio, creemos nos llevará de un punto A al punto B.

El decreto que incrementa el valor de la UT se dictó no solo fuera del tiempo en que legalmente era esperada, sino que también se dictó y dio a conocer justamente el día hábil previo al inicio del período de carnavales.

Esta decisión afecta tanto la planificación fiscal, así como los costos laborales de las Empresas de manera inmediata, a la par que genera una serie de expectativas que por la falta de acceso a la información oficial, así como a la Gaceta Oficial, no se pueden despejar sino pasado ya días luego que la discusión se inició.

Esta  prolongada discusión infértil y sin sustento en que poder llegar a conclusiones tangibles, genera matrices de opinión contradictorias entre los empleados de la Empresa y dentro de la propia Gerencia, por ello, resulta importante tener en consideración los siguientes puntos, con la finalidad de poder atender oportunamente estas matrices que se generan y cuya incertidumbre puede causar daños dentro de las organizaciones tanto a nivel tributario como con sus empleados:

  1.     ¿Cuándo aplica el nuevo valor de la UT?: el Decreto en su artículo tercero indica que su vigencia iniciará en la fecha en que sea publicada en Gaceta Oficial, y esto ocurrió el 24 de febrero de 2017.
  2.       ¿Cómo afecta la UT en la Empresa?: todo cálculo de tributo, sanción o contribución que tiene como base el valor de la UT puede potencialmente verse afectado, por ello deberá la Gerencia analizar cada caso con la finalidad de ajustar el valor que corresponda a la UT en cada supuesto. Por ejemplo, aun cuando el ticket alimentación se calculará a partir del 24 de febrero de 2017 con base al nuevo valor, los impuestos a calcularse y pagarse en ese mes de febrero se realizarán con base al valor anterior de la UT.
  3.      ¿Cómo afecta el nuevo valor de la UT al Cestaticket Socialista? El beneficio de alimentación se encuentra calculado con base al valor de la UT, en consecuencia a partir del 24 de febrero de 2017, un trabajador que preste servicios tiempo completo para su patrono, tendrá derecho a recibir por este concepto la cantidad diaria de Bs. 3.600,00.
  4.     ¿Desde cuándo se debe pagar el beneficio de alimentación con la nueva UT? Desde el 24 de febrero de 2017.
  5.     ¿Cuántos días en febrero debe la Empresa calcular con el nuevo valor de la UT? A pesar que el mes de febrero de 2017 solo tiene 28 días calendario, la LOTTT establece que el mes calendario tiene “legalmente” 30 días. En consecuencia, siendo que la Empresa ya calculó los tickets del equivalente a 23 días a razón de Bs. 2.124,00, deberá calcular a razón de Bs. 3.600,00 los restante 7 días para completar los 30 días que legalmente tiene a los efectos del cumplimiento de la Ley, el mes de febrero.
  6.      Si no pagué el nuevo valor del beneficio de alimentación en los últimos días de febrero, ¿Qué debo hacer?: recomendamos realizar la correspondiente documentación que explique las razones por las cuales no se generó el oportuno pago, y donde se realice la recarga inmediata de la diferencia.

Otros puntos. La desalarización anunciada, el efecto en el próximo incremento de salario mínimo de Mayo de 2017.

Hace casi un año, en nuestro post intitulado “Del Beneficio de alimentación al Cestaticket Socialista… A pasos agigantados hacia la dessalarización, discutíamos sobre el proceso de pérdida de valor real del salario como factor de cálculo de los beneficios laborales. Para aquel entonces el salario mínimo urbano era de Bs. 11.577,81 y las reformas legales del momento llevaron al beneficio de alimentación a un monto total de Bs. 13.275,00 mensuales, todo lo cual sumaba Bs. 24.852,81, total de los cuales 47% era parte del salario y el beneficio alimentación representaba el ya entonces alarmante 53% del total de los ingresos mensuales del trabajador.

La preocupante realidad de hoy es que porcentualmente hablando, del total de los Bs. 148.638,15 mensuales recibidos por el trabajador que devengue lo mínimo legal, solo el 27% corresponde al salario y el beneficio de alimentación representa la cantidad porcentual de 73%. Esto quiere decir que la totalidad de los beneficios legales que a lo largo de este 2017 recibirá, se calculará exclusivamente con base a un máximo del 27% del monto total mensual recibido.

Las proyecciones para este 2017 no son más alentadoras para la consolidación del salario como base de cálculo de sus demás derechos laborales, una lucha que se pensó había sido transada a finales de los año 1990’s. y que hoy tiene incluso aun mayor vigencia, pues estamos frente un proceso de total desalarización de la remuneración percibida por el trabajador, así como disminución del costo asociado al salario, escenario que aun cuando es necesario para un proceso de estímulo y recuperación económica del aparato productivo, no está siendo percibido con la confianza que necesita para que esta medida pueda repercutir positivamente en el mediano y largo plazo.

Regresamos así al punto de partida: La interrelación abusiva de quien por un lado se constituye en súper individuo-Estado y quien ha manejado un constante cambio de las reglas de juego en su propio beneficio y por el otro lado los restantes miembros de la sociedad (trabajadores y sector privado) deriva al día de hoy en una total desconfianza; Luego, no existirá política pública efectiva si entre los factores tripartitos no existe un concierto de voluntades, sino una imposición unilateral, menos aun con la continua presión que se ha generalizado para con ambos sectores no gubernamentales; Sin dialogo tripartito que establezca reglas y proyectos claros, así como el nivel de desconfianza que existe entre los tres grupos y su desigual interrelación, no se vislumbra un camino claro que le permita a la sociedad en general y en particular a los jugadores tripartitos del aparato productivo, alcanzar el tan anhelado punto de equilibrio.

Por ello, podemos esperar los siguientes escenarios para los próximos 4 trimestres:

  1. Continuación del proceso de desalarización representado principalmente en la actual relación entre salario/beneficio alimentación que está en 27%/76% continuará a lo largo del año 2017 -quizás hasta alcanzar un nivel de 20% (salario) 80% (bonificaciones no salariales)- que permitiría manejar más eficientemente los costos laborales.
  2. Luego de cualquier proceso electoral que se de en Venezuela, el Estado tendrá dos decisiones que tomar: Primero: decidir si es el momento en el cual el costo para la reducción de costos de personal que significan las abultadas nóminas del sector público sea oportuno para reducirlas; Segundo: y esta dependerá del nuevo balance de poder que exista y de los réditos políticos que podría significar, antes de la materialización del cambio, decida ordenar la salarización de la porción que actualmente no lo es.
  3. Lo más seguro es que esta desalarización se ha sentido y en consecuencia se pretenda un incremento numéricamente significativo (entre el 60 al 75%) que les permita al menos temporalmente a partir de mayo de 2017 bajar la proporción salario/beneficio alimentación.
  4. Modificar nuevamente para junio de 2017 el número de unidades tributarias que corresponda diariamente por beneficio de alimentación o incluso crear una nueva base de medición y cálculo para el beneficio de alimentación u otro mecanismo de bonificación.

Sin embargo, consecuencia que estas medidas han sido adoptadas de manera aisladas e incluso veladas, no permitirán por si mismo alcanzar un proceso de recuperación como el que esperamos. Por ello las Empresas debemos estar preparadas para tomar medidas previendo estos escenarios, lo que nos permitirá sortear las dificultades que a nivel de estructuración de Recursos Humanos nos generará.

¿Cuáles medidas tomarás tu?