¿Cuál fue el mensaje enviado?
La principal “novedad” de este Decreto no es
realmente el ajuste realizado vía decreto, al texto del artículo 7 referido al
número de unidades tributarias que se llevaron de las 13 UT decretadas solo
hace unos meses hasta un total de 15 UT fijadas por este nuevo decreto. Eso era
una especie de necesidad rezagada.
Lo que realmente se constituye en la novedad, y en
consecuencia causando mayor inquietud es la anunciada y práctica anulación de
todo método de cumplimiento que no sea el pago en efectivo del monto
equivalente al beneficio.
Consecuencia de la forma en que fue anunciado, esto ha
genera incertidumbre en:
- las Empresas que prestan servicios de provisión de tarjetas electrónicas y cupones de alimentación al no saber si se ilegalizó el mercado en el cual han venido desarrollando su actividad económica.
- La generalidad de las empresas que otorgan el beneficio de alimentación por medio de cupones y tarjetas de alimentación que no conocen las implicaciones que significan este posible cambio al cual aparentemente están obligadas a migrar;
- A los trabajadores a quienes se les envió el mensaje, que a partir de ahora tendrán mayor cantidad de dinero para poder disponer libremente.
Pero la realidad es que nada de esto es enteramente cierto. Ilegalizar
el mercado del beneficio de alimentación mediante tarjetas electrónicas o
cupones agregaría más razones a un generalizado descontento al cesar de
inmediato las actividades de esas empresas a pesar de la vigencia extendida que
le dan hasta el mes de diciembre de 2017 a estos mecanismos de cumplimiento del
beneficio. La legislación subsiste, siendo que se introdujo un mecanismo
adicional de cumplimiento; sigue siendo potestativo de la Empresa la decisión
sobre el mecanismo a seleccionar para cumplir con el beneficio de alimentación.
El trabajador efectivamente tendrá mayor cantidad de dinero a disponer, pero
ello no necesariamente significará que tendrá mayor capacidad adquisitiva,
incluso a pesar del congelamiento de precios decretado.
El mensaje inicialmente enviado genera incertidumbre, y aun cuando
tenemos serias dudas de la legalidad del decreto, e incluso a pesar de los
vacíos generados por la poca técnica en la redacción, es claro que el Gobierno
Nacional pretende:
- En el corto plazo generar una sensación de aumento del poder adquisitivo del trabajador pero también como una forma de integrar medios de pago a las políticas sociales que tiene el Gobierno;
- En el mediano plazo: introducir cambios en el objeto y naturaleza del beneficio de alimentación así como abrir la puerta a la profundización del proceso de bonificación del salario; y
- Al largo plazo: generación de nichos naturales y seguros desde el cual procurar la reconexión con la clase trabajadora donde por reivindicaciones sobre la resalarización de los bonos que se han generado en el marco de un sistema laboral que ya está colapsado y desgastado.
Esta es una nueva evidencia de la necesidad actual y urgente en
repensar el sistema laboral venezolano.
Mucho decreto pocas leyes.
Hemos planteado previamente nuestra preocupación
sobre los poderes que se han concentrado en el Ejecutivo Nacional respecto a la
modificación de las Leyes. El caso donde se pretende la “decretización de la
norma” más emblemático es para nosotros el artículo 7 en su único aparte del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista que “Cuando medien razones de interés social que
así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a
las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimento del beneficio”.
Bajo esta habilitación posterior, el Ejecutivo Nacional ha llevado desde la 1,5
UT de Octubre de 2015 a 15 UT a Mayo de 2017 el monto diario que deberá
otorgarse a los trabajadores por este beneficio.
Sin embargo, de la lectura de la Gaceta Oficinal
número 6.296 del 2 de mayo de 2017 se publicó el Decreto número 2.833 del 1ro
de mayo de 2017, contentivo del Decreto número 27 dictado en el marco del
Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica el cual no obstante según
su exposición de motivos se dictó en ejecución del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista al amparo del referido artículo 7. Una
tremenda cantidad de decretos ¿cierto?, todo esto se hizo por el
establecimiento y la justificación de una concentración de facultades
legislativas en cabeza de quien no debería tenerlas, de modo tal que vía
decretos pretenden darle un halo de legalidad a una situación que realmente no
la tiene. ¿La razón? No se puede modificar vía decreto (acto de carácter sub
legal) el contenido de una ley, menos aún la modificación del espíritu mismo de
la norma que establece un beneficio de carácter no remunerativo fundamentado en
el carácter de la “no libre disposición” de las cantidades allí acreditadas.
Esto no es una situación normal aun cuando en los
últimos tiempos ha sido común. Y esta continuidad en su ejecución no la hará
legal.
Ahora que ya dictaron el Decreto, toca prepararse.
Independientemente de las diversas críticas que
podamos tener en contra del Decreto, en cuanto a la forma como lo dictaron, de
su contenido, debemos prepararnos respecto a sus efectos no solo legales, sino
particularmente el efecto que tendrá en nuestros trabajadores. Pero primero es
necesario entender lo que se establece según ese Decreto y como cambia la Ley.
- Se ajusta el número de unidades tributarias base de cálculo del beneficio, pasando de 13 UT a 15 UT por día. Esto significa que se deberá calcular el beneficio a razón de Bs. 4.500,00 diarios y Bs. 135.000,00 mensuales. Esta aplicación verá sus efectos a partir de inicios del mes de junio de 2017, momento para el cual se deberá pagar el beneficio de alimentación con la nueva base.
- Se modifica el contenido de la Ley del Cestaticket Socialista, creando una nueva forma de cumplimiento del beneficio, esto es mediante el pago en dinero efectivo directamente a la cuenta de nómina del trabajador. Esto es necesario entenderlo así, pues no se hace cambio en las modalidades de cumplimiento, como tampoco se proscriben. El artículo 4 de la Ley de Cestaticket sigue vigente. En todo caso los artículos que se vieron modificados fueron los artículos 5 y 7, referidos al cumplimiento en dinero (casos excepcionales) y el número de unidades tributarias de cálculo, respectivamente. El efecto de esta decisión, se apreciará para el mes de Julio de 2017, pues existe una vacatio legis de 30 días para la adecuación de los procesos de nóminas en aquellas empresas que decidan el pago en efectivo del beneficio.
- Se crea una nueva documentación, cual es un recibo de pago independiente del recibo de pago de nómina, en el cual se expresará que el mismo atiende al cumplimiento del beneficio de Cestaticket Socialista y que deberá contener la indicación que no tiene carácter salarial ni generará incidencia salarial alguna. Acá nuestra lectura sobre la posibilidad que el Ejecutivo Nacional decida dictar otra reglamentación que se establezcan nuevo mecanismos de bonificaciones no salariales, como podrían ser la de transporte.
- Que sobre dicho monto solo se podrán generar las deducciones que correspondan a la adquisición de bienes y servicios derivados de los planes sociales del gobierno. Pues se establece un nuevo medio de pago, a los fines que las Empresas se constituyan en entes de retención del costo de lo que serían los programas sociales que actualmente tiene el Gobierno, tales como la Distribución de alimento mediante los Clap. Sin embargo, consecuencia de la amplia concepción del Decreto, pudiera también referirse a los aportes que se establezcan por ser beneficiario de Misión Vivienda, incluso Misiones tradicionalmente subsidiadas como Robinson o Barrio Adentro, así como cualquier otro programa social.
Para hacer frente a esta situación reconsideramos
evaluar lo siguiente:
- La medida aunque pareciera definitiva, tiene un margen de temporalidad establecida en el propio artículo 5 del decreto, pues tal como fueron los decretos anteriores se enmarca en las circunstancias de la emergencia económica que se transitó durante el 2016 y este 2017 y que justifican a la luz de los Decretos la obligación del patrono que venía cumpliendo el objeto de la ley mediante la provisión de alimento, así como el pago del beneficio de alimentación por medio del cupón o tarjeta electrónica.
- No existe una derogatoria o modificación del la Ley del Cestaticket Socialista en el sentido que se suprima como mecanismo de cumplimiento la provisión de tarjetas electrónicas, por el contrario, en todo caso, se entiende que este Decreto incluye un mecanismo adicional de cumplimiento, que anteriormente estaba prohibido: El pago en dinero en efectivo. Al quedar el resto de la Ley intacta, por no existir disposición derogatoria, o transitoria (ausencia (i)lógica pues en teoría un decreto no podría cambiar una ley) quedan intactas no solo los demás métodos de cumplimiento del beneficio, sino que también queda incólume la potestad del patrono en decidir el mecanismo de cumplimiento a seleccionar (artículo 4 de la Ley de Cestaticket Socialista).
- Pagar el beneficio de alimentación en efectivo representa un riesgo alto que la cantidad pagada por este concepto, sea luego considerada salario y se obligue a la integración a las base de cálculo de beneficios como vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales. El riesgo deriva en los siguientes escenarios:
- Deficiente documentación sobre el acuerdo del beneficio o durante el cumplimiento del beneficio, así como las correspondientes notificaciones que se deben realizar a la Administración del Trabajo.
- Ilegalidad del Decreto que fungiría de base legal para el otrogamiento del beneficio.
- Contradicción flagrante entre lo establecido en la Ley y en el Decreto, pues la propia y vigente Ley de Cestaticket Alimentación no podrá otorgarse en efectivo salvo las excepciones plasmadas en el propio artículo 5.
- La estructuración de un nuevo medio de pago a favor del Estado, merece particular llamado de atención, pues podría tratar de constituirse en una especie de fuente de financiamiento forzado, donde el Gobierno genere en cabeza de las Empresas un supuesto beneficio que se traduce en una masa monetaria a favor de los trabajadores, pero luego obligue a las empresas a retener de esta porción de la “contraprestación” que ellos mismos fijen con la finalidad de pagar aquellos programas sociales de los cuales el trabajador se ve beneficiado. Todo esto sin que el trabajador realice pago alguno, ni genere la renta que justifique a la Empresa dicho pago.
- Es un escenario cada día más plausible el que ante la eventualidad de un cambio de gobierno, el actual, decida como medida populista salarizar el monto del beneficio de alimentación, aumentando exponencialmente el riesgo para aquellas empresas que optaren por depositar el beneficio en efectivo.
- Esta medida pudiera venir vía decisión judicial, pues mediante Decreto se está modificando una ley formal, cosa que en si misma es ilegal.
Ya matamos el tigre... ¿qué hacemos con el cuero?
- Como no existe la obligación de eliminar la modalidad de ticket electrónico, recomendamos mantener la modalidad de cumplimiento mediante la provisión de tarjetas electrónicas o cupones. Para ello, plantear escenarios de negociación con el personal, bajo el cual se ratifique y acuerde que cumplimiento del beneficio se realice por este mecanismo, pues no conocemos que otra legislación dicten en el futuro inmediato para procurar complementar o enmendar este decreto.
- Plantear a las empresas que actualmente proveen del beneficio de alimentación, sus planes para la liberación de sus programas de alimentación, de modo tal que permitan a los usuarios de sus tarjetas el retiro en efectivo del dinero allí depositado. Entendemos que varias empresas lo están haciendo, y deberán ofrecer una solución a sus clientes en los próximos 30 días, momento para el cual debería definirse los procesos a seguir.
- En caso de realizar cambios, documentar estos procesos tanto colectiva como individualmente, planteando que cualquier cambio realizado tendrá carácter temporal, permitiendo así luego la estructuración de una defensa coherente al momento en que se realice la esperada salarización vía decreto o decisión judicial.
La decisión no se debe tomar a la ligera, la prudencia de ahora
significará un aporte a la supervivencia en el día de mañana.

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