lunes, 29 de febrero de 2016

Actividades petroquímicas bajo los esquemas legales

En este artículo se hará un análisis sobre la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015.


Se suprimen los artículos relacionados con la creación de zonas especiales y de suministro de productos petroquímicos iniciales, a través del cual el Presidente podía solicitar a las refinerías y plantas procesadoras de hidrocarburos que les suministraran a las empresas petroquímicas del Estado los productos iniciales requeridos para la ejecución de las actividades.

Cuando existan empresas mixtas que se dediquen a la actividad petroquímica, deberán tener la autorización del ministerio competente cuando se trate de actividades básicas e intermedias; es decir, la transformación de materia prima y la obtención de productos básicos. Todos aquellos bienes que sean propiedad de dicha empresa o que hayan sido adquiridos en virtud de las actividades petroquímicas, pasarán a ser propiedad del Estado una vez que se hayan disuelto.


Sanciones


Se establece una multa de mil (1.000) unidades tributarias o una suspensión de actividades hasta por seis (6) meses en caso de incumplir con el deber de inscripción y actualización, y con ambas sanciones en caso de reincidencia. Si se suministra información falsa al Registro Nacional, se duplica la sanción de multa por dos mil (2.000) unidades tributarias.

Otro tipo de sanciones en caso de incumplir con las disposiciones referidas a la seguridad y protección de instalaciones, de personas y de bienes, prestación de servicios y construcción de obras e instalaciones, serán multados entre cincuenta (50) y cinco mil (5.000) unidades tributarias.

En caso de sanciones, el procedimiento a seguir será el establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, incluyendo la posibilidad de impugnar los actos administrativos que emanan del Ministerio para el Poder Popular de Petróleo y Minería.

Si una empresa se encontraba realizando actividades petroquímicas antes de dictarse el presente decreto, deberá inscribirse ante el Registro Nacional de Empresas Petroquímicas dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Oficial.

No solo las actividades petroquímicas quedan en manos del Estado, sino además los minerales estratégicos. ¿Quieres leer cuáles son las implicaciones para la empresa privada mineral? Lee nuestro análisis sobre el poder del oro y demás minerales estratégicos del Estado


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