lunes, 22 de febrero de 2016

¿Inamovilidad laboral hasta diciembre de 2018?


Tal como había sido anunciado por la presidencia de la República en el tiempo posterior a las elecciones del 5 de diciembre de 2015, en uso de los poderes habilitantes de la denominada 'Ley Habilitante Antimperialista por la Paz' (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.178 del 15 de marzo de 2015), se dictó una norma con fuerza y rango de Ley que extiende la inamovilidad en Venezuela.

Esta reedición de la imposición sobre el mercado laboral venezolano, que desde 1999 ha sido objeto de reiteradas prórrogas, ampliaciones y protecciones que incluso que riñen con principios constitucionales, ha derivado en prácticas poco sanas en las relaciones laborales, las cuales se ven potenciadas por 'políticas de Estado' injustificadamente proteccionistas y un juego de 'acciones/omisiones' de Gobierno que no guardan relaciones con los principios y valores constitucionales contenidos en los derechos sociales y económicos.
Las primeras de estas prácticas ha sido un coctel del que hoy estamos sufriendo una verdadera intoxicación: la impunidad del ausentismo laboral, cuyos ingredientes son:

A.      Sistema proteccionista en franca y teórica expansión. 
B.      Una balanza sin equilibrio en manos de Inspectores del Trabajo con una agenda distinta a la del proceso de producción 
C.      Pérdida de calidad del empleo formal
D.      Grandes incentivos económicos para terminar la relación laboral.


Sistema proteccionista


El sistema proteccionista de sectores que desde el año 1999 a la fecha ha venido creciendo en volumen teórico, incluyéndose cada día más categorías de trabajadores a esta protección de inamovilidad, hoy día demuestra su indudable desgaste. Una protección que aun ante la falta de cifras y estudios oficiales, se patenta que cada vez son menos los venezolanos con un empleo formal que estén beneficiados por este sistema ultra proteccionista que logra el efecto totalmente adverso para el cual fue creado: proteger las plazas de trabajo.


Inspectores de trabajo


Como segundo ingrediente de la mezcla, una práctica generalizada en los operadores de la justicia administrativa reflejada en el actuar de los inspectores del trabajo quienes no autorizan a las empresas a realizar los despidos aun cuando los mismos estén plenamente demostrado durante el proceso, así como procedimientos hoy sumarios donde de manera expedita, sorpresiva y sin derecho a la defensa la empresa es notificada de ordenes administrativas que le obligan a reenganchar a alguien quien quizás nunca prestó servicios para ella. Más aun, decisiones que no solo deben acatarse, sino que deben cumplirse y obtener un certificado de cumplimiento, para que puedan ser luego revisadas por un tribunal.
Esto evidencia que lejos de buscar un sector laboral productivo, estos operadores de justicia administrativa cumplen más funciones de control, sanción y persecución a un cada día más golpeado sector empresarial.
Una balanza que requiere definitivamente un severo ajuste para recuperar el equilibrio que nunca debió perder y que siempre debió proteger al trabajador de las arbitrariedades que pudo ejecutar un grupo muy determinado de empleadores en un mejor aún definido momento; pero permitiendo al empresario mantener una masa trabajadora en proceso productivo y no como ahora tenerla sumida en una impune y costosa inactividad.


Pérdida de trabajo formal


Una realidad es que cada día que transcurre es menos atractivo mantener un empleo formal, cuando debería ser este tipo de oficio el más atractivo pues en definitiva está sujeto a las regulaciones de la LOTTT, del Sistema de Seguridad Social y otras leyes que deberían de fomentar un sistema sano y robusto de producción, estabilidad, calidad y continuidad del empleo.


Es una triste realidad, pero cada día menos personas siquiera intentan, pues saben que no encontrarán un empleo de calidad que les permita crecer, prosperar y mejorar personal, económica y profesionalmente, ya que cada día son menos las plazas que existen, y muchas de las que existen están estorbosamente ocupadas por 'empleados' que cobran sin trabajar.

Incentivos económicos para la terminación laboral 


Por último, hemos de reconocer que la propia LOTTT ha creado increíbles incentivos para que un trabajador con empleo formal piense seriamente en lo beneficioso que es ser injustificadamente despedido de su trabajo. Elemento que en la práctica diaria evidenciamos en 'procesos de negociación' llevados a cabo con trabajadores que impúdicamente solicitan ser 'arreglados' con doblete, salarios caídos y beneficios de inamovilidad hasta el 31 de diciembre. Este elemento, repetitivo en cada infortunada conversación, se ha convertido en una práctica empresarial que no solo incentiva se perpetúe esta situación, sino denota o el grado de desespero en dar por culminada una relación tortuosa o la pobre asesoría que han recibido, no tanto para afrontar esta situación, sino para evitarla.

¿Cómo evitar que la LOTTT afecte negativamente?


Por eso, hay que usar los pocos pero útiles elementos que aun la legislación laboral permite al empresario:
1.       Realizar políticas de contratación que garanticen la captación de talento humano, cuyos intereses y valores sean semejantes a los de la empresa.
2.       Utilizar la variada y útil gama de contrataciones, según las realidades y necesidades del negocio. Pero para ello, deben implementar contratos escritos que delimiten claramente deberes y obligaciones.
3.       Establecer estructuras laborales creativas que incentiven el crecimiento profesional dentro de la empresa, plantee metas al corto y mediano plazo y motive a la fuerza laboral de la empresa alcanzarlas.
4.       Mantenga canales de comunicación con sus empleados, implemente políticas claras y justas, no porque gusten a todos, sino que a todos se les aplique por igual.


En tiempos de crisis, debemos ser creativos, incluso pensar más allá del 31 de diciembre de 2018.


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