miércoles, 11 de mayo de 2016

Aspectos económicos Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción



El pasado 23 de febrero de 2016 fue consignada ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado el Contrato Colectivo del Trabajo de la Construcción (CCTC), discutido por las organizaciones gremiales y sindicales. Este Contrato Colectivo entró en vigencia a partir del 04 de marzo de 2016, fecha en que se le impartió la debida homologación por parte del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo (MPPPST).  

Lo más relevante de esta normativa laboral es sin duda alguna la modificación de las cláusulas económicas que regían para este sector, principalmente lo referente al incremento salarial que se vio afectado en un 180%. Es igual de importante los efectos que este incremento generó en cada uno de los beneficios laborales que dominan esta industria, analizando la planificación que deberán tener las empresas que manejen este sector al momento de realizar los respectivos contratos civiles y laborales.

Análisis sobre el decreto


La homologación de este contrato colectivo trajo consigo un aumento salarial de aproximadamente 180% el cual se distribuirá entre los años 2016 y 2017 y se empleará en la industria de la construcción tanto del sector público como privado. El primer incremento se aplicó retroactivamente desde el 01 de enero de 2016 en un 100% a todos los trabajadores activos al momento de la promulgación del presente contrato -4 de marzo de 2016-, un segundo incremento implementado el pasado 01 de mayo equivalente a un 25% y un último incremento que se llevará a cabo en octubre con un 15%. De esta manera se obtiene un 140% de incremento salarial para la industria en lo que respecta al año 2016, quedando el otro 40% de incremento para el año 2017, un 25% para mayo y otro 15% para octubre de ese año.  
No hay duda que este fue uno de los puntos más relevantes en la discusión de la contratación colectiva que generó mayor negociación, debido a la crisis económica que está viviendo Venezuela en la actualidad, exigiendo a las organizaciones sindicales un tabulador de salarios ajustado a las necesidades de los trabajadores de este sector de la construcción.
El salario de este gremio de trabajadores no se ve afectado por los incrementemos salariales decretados por el Ejecutivo nacional, sin embargo pese a este ajuste significativo por parte de las organizaciones gremiales, es de notar que el mismo no logra cubrir las necesidades básicas de los trabajadores, quedando el más bajo de los tabuladores (cargo de Obrero) para este mes de mayo en Bs.702,93 diario, sólo un 40% superior al salario mínimo diario decretado por el Ejecutivo nacional para los trabajadores a nivel nacional, no llegando a doblegar a este salario urbano, que en las previas contrataciones había sido muy superior, salvo en el año 2015 donde se evidenció un especial deterioro, cuando los oficios comprendidos en los primeros 20 niveles del referido tabulador de oficios y salarios quedaban devengando el salario mínimo nacional.
Con este aumento salarial que hasta la fecha equivale al 125%, se ha recuperado en cierta medida el salario percibido por los trabajadores de este sector, quedando todos los cargos descritos en el tabulador de salarios y oficios por encima del salario mínimo nacional por lo menos en un 40%. Esta cifra se podrá mantener tomando en cuenta los aumentos salariales indicados en la presente convención, estando lejos de ser alcanzados por el salario mínimo nacional.
La cláusula 41 de la CCTC establece claramente cuáles son los aumentos salariales que deberán ser otorgados por las entidades de trabajo durante los próximos 17 meses. Sin embargo,  ello no obsta para que durante el período de vigencia de esta convención las organizaciones sindicales y gremiales puedan discutir algún otro incremento salarial, analizando previamente la situación laboral y económica del país.

Trabajadores especiales


En relación con el pago por trabajos especiales indicado en la cláusula 40, el contrato colectivo sufrió una modificación respecto a la convención colectiva derogada (2013-2015), determinando unas nuevas tarifas para este tipo de labores. Para los trabajos de altura o depresión, espacios confinados y zonas acuáticas se incrementó a Bs. 21 por día en que el trabajador dure ejecutando las actividades especiales, y a Bs. 35 para trabajos de túneles o galerías.

En función de lo anterior,  la entidad de trabajo tendrá un incremento diario por este tipo de trabajos especiales de Bs. 14  y Bs. 23 respectivamente con relación a la convención colectiva derogada que cancelaba Bs. 7 y Bs. 12 para estos trabajos.

Esto deviene en un aumento de los costos labores para las empresas que se dediquen a ejecutar este tipo de actividades dentro de sus proyectos civiles, cuyo monto deberá ser tomado en cuenta para el cálculo del salario integral y el depósito de la garantía de prestación de antigüedad de cada uno de los trabajadores que se dediquen a dichas laborales.   

¿Cómo quedan las vacaciones y bono vacacional?


La convención no cubrió las expectativas de los trabajadores en cuanto a las vacaciones y bono vacacional, pues la cláusula 44 referida a este concepto fue transcrita en los mismos términos y condiciones que la derogada del 2013-2015. En este sentido, se mantuvo los 17 días correspondientes al disfrute del período vacacional y los 63 días de bono vacacional para un total de 80 días que serán cancelados a salario básico.
 Por tal razón las entidades de trabajo de este ramo no verán afectados sus costos laborales para el pago del presente beneficio, el cual se mantendrá igual al que se venía otorgando.  

Cosa similar sucede con la participación en los beneficios o utilidades, pues la vigente convención mantuvo para este beneficio el equivalente a 100 días de salario tal como se establecía en la derogada normativa. Los trabajadores no obtuvieron incremento alguno en su paquete anual por los próximos 2 años en cuanto a este concepto se refiere, pese a ser considerado uno de los más relevantes para este sector. 

El panorama no cambia con la bonificación de asistencia puntual y perfecta indicada en la cláusula 38, manteniendo el bono equivalente a 6 días de salario básico para aquellos trabajadores que asistan a sus trabajos de manera puntual y perfecta en el respectivo mes, o que sus inasistencias sean justificadas de conformidad a lo indicado por la presente normativa, no teniendo mayor incidencia para la entidad de trabajo en sus costos laborales.

Conclusión


Ahora bien, pese a que las modificaciones de las cláusulas económicas no fueron muy relevantes en la discusión de este contrato colectivo, dejando en los mismos términos y condiciones gran parte de los beneficios laborales que conforman el paquete anual de los trabajadores, no debemos dejar a un lado que esto se debió en gran medida al incremento del salario que va a regir para esta industria durante los años 2016 y 2017.

Ese salario, el cual fue prácticamente triplicado al que se venía devengando para el año 2015, implica un significativo ajuste de los costos laborales para las empresas, pues no sólo involucra el pago del salario mensual, sino la incidencia que dicho incremento genera para el cálculo de todos los conceptos laborales (horas extras, bono de asistencia, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, útiles escolares), así como cualquier otra bonificación que le sea cancelado al trabajador conforme a sus actividades y desempeño.

Sugerencias para la industria de la construcción


En este sentido resulta elemental para las empresas del sector elaborar un análisis global de los costos laborales en cada uno de los proyectos a ejecutar -que se van a ver claramente afectados por los incrementos aquí indicados no sólo para el año 2016 sino también en el transcurso del 2017-. Ese análisis debe ajustarse a la realidad para la fijación de la propuesta final de los proyectos civiles a ejecutar, evitando pérdidas significativas en el pago de los conceptos laborales de los trabajadores.

De igual forma es importante que una vez entren en vigencia los incrementos salariales fijados en la presente convención, sean aplicados en los ajustes salariales de cada uno de los trabajadores pertenecientes a este sector. Con ello se evitaría conflictos sindicales que podrían acarrear retrasos innecesarios en la ejecución de los proyectos contratados.


En este sentido,  hubiera sido plenamente irracional que más allá del incremento generado, también la empresa hubiera tenido que enfrentar un incremento en cada uno de estos beneficios, que generaría un fuerte impacto económico para este sector y que afectaría sin duda alguna el desarrollo de este ramo.   


jueves, 5 de mayo de 2016

Turismo en Venezuela oficialmente en dólares


El convenio cambiario #36 regula las operaciones de prestadores de servicios turísticos y las mercancías destinadas a la venta de pasajeros. Esta regulación establece un sistema mediante el cual todos los prestadores de servicios turísticos avalados por el ministerio deberán cobrar sus servicios en moneda extranjera a los visitantes y turistas para luego ser vendidos al BCV a la tasa de cambio flotante. Por ello, si tu empresa requiere personal del exterior, evalúa la gestión de la visa de trabajo. 

Sin embargo, todo ello tendrá incidencia no sólo en el sector turismo, sino en toda persona natural o jurídica que traiga al país extranjeros para prestar servicios de manera temporal en condición de turista y/o visitante.

Resumen

  1. Serán considerados turistas y visitantes toda persona que ingrese al país por un período máximo de tiempo de un 1 año, con fines de esparcimiento, recreación y negocio.
  2.  Lo anterior indica que en caso de recibir a un extranjero de manera temporal en una empresa sin haberle gestionado una visa de trabajo, el mismo será considerado como visitante/turista y por ende los prestadores de servicios turísticos aplicaran el presente convenio cambiario.
  3. El pago de los viáticos a un trabajador internacional sin visa de trabajo deberán realizarse en moneda extranjera a efectos de que éste pueda costear su estadía y traslado.
  4. Les permite a los hoteles catalogados con más de 4 estrellas, agencias de viajes, servicios de transporte y duty free, el cobro en moneda extranjera; sin embargo, sólo podrán retener como ganancia el 40% de las mismas y el restante deberá ser vendido al BCV a la tasa DICOM reducido en un 0,25%.
  5. El cobro de los servicios solo podrá realizarse mediante tarjetas de débito/crédito o transferencias bancarias acreditadas en cuentas del sistema financiero nacional, sólo excepcionando a los duty free los cuales deberán realizar depósitos semanales de las divisas adquiridas como consecuencias de las ventas realizadas y canceladas en efectivo.
  6. Convierte a los hoteles en sucursales de casas de cambio, autorizándolas a la compra de las divisas a la tasa DICOM.

Análisis


Pese a que el convenio cambiario #36 está dirigido a un sector específico de la población, el mismo tiene incidencia directa en las empresas que con regularidad requieren de extranjeros para cubrir sus servicios, como por ejemplo mano de obra especializada o mantenimiento de una planta y/o maquinaría, realizado por su fabricante extranjero.

En la práctica el convenio se encuentra en vigencia, sin embargo todos los prestadores de servicios se encuentran a la espera de información ampliada por parte del MINTUR, ya que, para iniciar el cobro en moneda extranjera, el convenio establece que se deben cumplir una serie de requisitos como la apertura de cuentas autorizadas por el estado, adecuación de sistema contable, entre otros.

No obstante, pudimos constatar que hasta la fecha no se ha pautado ninguna reunión con los representantes del sector a efectos de emitir las directrices necesarias para que dicho convenio sea en la práctica aplicado.

Actualmente realizar el cobro en moneda extranjera sin cumplir con los requisitos antes indicados representaría un delito cambiario.
En cuanto a las empresas que requieren de personal extranjero para realizar labores específicas, es importante indicarles que una vez que el convenio pueda ser aplicado por los prestadores de servicios, tendrán que otorgar viáticos en moneda extranjera a efectos que los mismos puedan cubrir no sólo su estadía sino su traslado interno.

Es evidente que el Ejecutivo nacional tiene un especial interés actualmente de canalizar por todas las vías el flujo de divisas que ingresan al país, todo con la finalidad de afrontar la difícil situación económica. Sin embargo, se sigue evidenciando que dichas medidas son improvisadas y materialmente difíciles de aplicar, ya que, el sector no cuenta con la capacitación técnica requerida, por lo que ese trabajo debe ser mancomunado con el Estado el cuál hasta la fecha no ha colocado las reglas claras.

Recomendaciones


  • En caso de que sea requerido traer al país a personal extranjero, sugerimos realizar por adelantado el pago del hotel y de traslados internos, por lo que la reserva deberá estar a nombre de la empresa.
  • Debemos recordar que para alojamiento sólo están sujetos hoteles 4 estrellas o más, por lo que una opción podría ser elegir un hospedaje más discreto en caso de una estadía prolongada.
  • Si la estadía del personal será extensa, sugerimos tramitarle el permiso de trabajo, y con ello estaría exento de la aplicación del presente convenio.
  • Para las empresas prestadoras de servicios turísticos es importante iniciar los trámites ante las entidades bancarias del Estado para la apertura de la cuenta en moneda extranjera.
  •  Asistir a charlas convocadas por el MINTUR para la implementación del convenio cambiario.
  • Abstenerse de realizar cobros en moneda extranjera hasta tanto no se realice la total adecuación.

Segundo aumento del salario mínimo y Cesta Ticket en el 2016


El Presidente Maduro estableció durante el acto conmemorativo del “Día del Trabajador” el pasado 01 de mayo de 2016 un incremento del 30% del salario mínimo y un ajuste del Cesta Ticket a 3,5 Unidades Tributarias, aplicable al sector público y privado en todo el territorio. Esta decisión fue publicada mediante el Decreto Nro. 2307 y Decreto Nro. 2308, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40893 de fecha 29 de abril de 2016.  
Este aumento del salario mínimo beneficiará además a las pensiones de los jubilados de la Administración Pública, así como a las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sin dejar a un lado a los adolescentes aprendices que también se ven amparados de dicho incremento. No sucede lo mismo con el ajuste del Cesta Ticket, el cual beneficiará sólo a los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados en todo el territorio nacional.

Con base a este incremento el paquete mensual mínimo que percibirán los trabajadores en el país será equivalente a Bs. 33.636,15, teniendo así un ajuste del 27% con relación al mes de marzo de 2016.

Del salario mínimo:


En el último año el Ejecutivo nacional ha incrementado en más del 100% el salario mínimo nacional –el cual para mayo de 2015 se encontraba en Bs. 6.746,95-, en un intento de ajustarlo a las necesidades básicas de la población y garantizar un salario justo.

Sin embargo no ha dado los resultados esperados, pues es evidente que pese a los incrementos decretados, el salario estipulado ni se acerca a lo que se puede definir como “justo”, ni mucho menos logra garantizarle una vida digna a los venezolanos, ante los actuales costos de adquisición de bienes y servicios de primera necesidad.

Con este incremento del 30%, el salario mínimo quedó estipulado en Bs. 15.051,15 mensual para la jornada ordinaria, lo que equivale a un salario diario de Bs. 501,70 por día trabajado. Según lo determinado en el Decreto Nro. 2307 en sus artículos 4 y 5, este salario mínimo será aplicado por igual para las pensiones de los jubilados tanto de la Administración Pública como del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a partir del 01 de mayo del presente año, y del cual también se beneficiarán los adolescentes aprendices, quienes pasaron a percibir la cantidad de Bs. 11.193,27, conforme lo indica el artículo 3 del mencionado decreto.

Aunque ha habido un incremento significativo del salario en el último año 2015 ,y en lo que va del 2016 ya es el segundo incremento –siendo el primero en el mes de marzo con un 20 %-, existen altas probabilidades que la dinámica continúe así en lo que resta de año, en el que se esperan por lo menos 2 ajustes más del salario mínimo nacional. Esta conclusión se debe no solo a los anuncios realizado de ajustes trimestrales, sino también la latente crisis económica que vive Venezuela en la actualidad,  lo que requerirá entre otras, y no aisladas medidas, el que los nuevos ajustes que se realizarán en el 2016 ronden sobre 15% al 30% cada uno, pues de lo contrario, se alejará cada vez más de garantizar una vida digna del trabajador y su familia.

Esta situación se agrava aún más si tomamos en cuenta la cantidad de días no laborables que ha decretado el Ejecutivo nacional en los últimos meses, siendo el principal afectado el Estado venezolano quien continúa cancelando un paquete mensual de forma íntegra, pese a que los trabajadores del sector público sólo están laborando 2 días a la semana. Estas decisiones se tomaron ante la actual crisis eléctrica que atraviesa Venezuela, consecuencias que sin duda alguna van a causar estragos en un futuro no muy lejano por la falta de productividad, el retraso que se va a generar en todos los ámbitos, en especial los procesos ejecutados por la Administración Pública y la cantidad de salarios pagados sin obtener resultados eficientes que aporten buenos frutos al desarrollo económico del País.

Del Cesta Ticket

Por otro lado a través del decreto Nro. 2308, el Presidente de la República estableció un ajuste del Cesta Ticket para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, en 3,5 Unidades Tributarias (UT) por día laborado, lo que equivale a Bs.619,50 para un total mensual de Bs. 18.585,00 por este concepto a partir del 01 de mayo del presente año.
Es importante que todos los empleadores ajusten sus políticas contractuales con sus trabajadores en cuanto a dicho beneficio y cumplan con el incremento previamente señalado a partir del primer día del mes de mayo de 2016.
Ahora bien, en caso tal que alguna entidad de trabajo desee dentro de su política empresarial otorgar a sus trabajadores un monto superior al señalado en el presente decreto, tiene el riesgo, salvo una adecuada y racional documentación de este beneficio, que el mismo pueda ser considerado como parte del salario y por tanto sea incluido para el cómputo de todos los beneficios laborales que le corresponden al trabajador por su relación laboral.
Según lo expuesto anteriormente, si no posee una política bien diseñada, acorde a las realidades del negocio y de los empleados, es recomendable que sea cancelado el monto estipulado en el presente decreto para este beneficio social –que incluso fija como monto máximo mensual 105 UT, equivalente a Bs. 18.585,00-, y cualquier beneficio adicional que se le quiera otorgar al trabajador se haga siguiendo otras políticas contractuales que protejan a la empresa ante el incremento de sus costos laborales. .
El presente decreto sólo aplica para los trabajadores del sector público y sector privado a nivel nacional, quedando excluidas de este beneficio las pensiones de los jubilados tanto para la Administración Pública como para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Sin embargo es una inclusión que actualmente se está discutiendo en la Asamblea Nacional para que el mismo sea de igual forma otorgado a los pensionados y jubilados nacionalmente.
Teniendo en cuenta cada una de estas premisas, el paquete mensual que devengarán los trabajadores en Venezuela será de Bs. 33.636,15, lo que incluye el incremento del 30% del salario mínimo y el ajuste del cesta ticket a 3,5 UT. Es de resaltar que de este paquete mensual, el cesta ticket en si mismo representa casi el 56% del total recibido mensualmente por los trabajadores. Medida que es evidencia de lo comentado en otra oportunidad, un proceso de desregularización de la institución del salario.
Esto generará un incremento del paquete anual de cada trabajador y un mayor costo laboral para las empresas, siendo ello preocupante por la escasa producción por la que hoy atraviesa Venezuela, y más aún por el retraso que “la crisis eléctrica” está generando en todas las actividades de la Administración Pública que de forma indirecta incide en el desarrollo del sector privado y por tanto en el desarrollo económico del país.
 ¿Crees que el aumento del salario mínimo y del Cesta Ticket es una medida que aisladamente necesitan los venezolanos? ¿Beneficia o no a los trabajadores? Si eres dueño de empresa o trabajador, coméntanos tus opiniones sobre este segundo incremento salarial del año 2016.