miércoles, 11 de mayo de 2016

Aspectos económicos Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción



El pasado 23 de febrero de 2016 fue consignada ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado el Contrato Colectivo del Trabajo de la Construcción (CCTC), discutido por las organizaciones gremiales y sindicales. Este Contrato Colectivo entró en vigencia a partir del 04 de marzo de 2016, fecha en que se le impartió la debida homologación por parte del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo (MPPPST).  

Lo más relevante de esta normativa laboral es sin duda alguna la modificación de las cláusulas económicas que regían para este sector, principalmente lo referente al incremento salarial que se vio afectado en un 180%. Es igual de importante los efectos que este incremento generó en cada uno de los beneficios laborales que dominan esta industria, analizando la planificación que deberán tener las empresas que manejen este sector al momento de realizar los respectivos contratos civiles y laborales.

Análisis sobre el decreto


La homologación de este contrato colectivo trajo consigo un aumento salarial de aproximadamente 180% el cual se distribuirá entre los años 2016 y 2017 y se empleará en la industria de la construcción tanto del sector público como privado. El primer incremento se aplicó retroactivamente desde el 01 de enero de 2016 en un 100% a todos los trabajadores activos al momento de la promulgación del presente contrato -4 de marzo de 2016-, un segundo incremento implementado el pasado 01 de mayo equivalente a un 25% y un último incremento que se llevará a cabo en octubre con un 15%. De esta manera se obtiene un 140% de incremento salarial para la industria en lo que respecta al año 2016, quedando el otro 40% de incremento para el año 2017, un 25% para mayo y otro 15% para octubre de ese año.  
No hay duda que este fue uno de los puntos más relevantes en la discusión de la contratación colectiva que generó mayor negociación, debido a la crisis económica que está viviendo Venezuela en la actualidad, exigiendo a las organizaciones sindicales un tabulador de salarios ajustado a las necesidades de los trabajadores de este sector de la construcción.
El salario de este gremio de trabajadores no se ve afectado por los incrementemos salariales decretados por el Ejecutivo nacional, sin embargo pese a este ajuste significativo por parte de las organizaciones gremiales, es de notar que el mismo no logra cubrir las necesidades básicas de los trabajadores, quedando el más bajo de los tabuladores (cargo de Obrero) para este mes de mayo en Bs.702,93 diario, sólo un 40% superior al salario mínimo diario decretado por el Ejecutivo nacional para los trabajadores a nivel nacional, no llegando a doblegar a este salario urbano, que en las previas contrataciones había sido muy superior, salvo en el año 2015 donde se evidenció un especial deterioro, cuando los oficios comprendidos en los primeros 20 niveles del referido tabulador de oficios y salarios quedaban devengando el salario mínimo nacional.
Con este aumento salarial que hasta la fecha equivale al 125%, se ha recuperado en cierta medida el salario percibido por los trabajadores de este sector, quedando todos los cargos descritos en el tabulador de salarios y oficios por encima del salario mínimo nacional por lo menos en un 40%. Esta cifra se podrá mantener tomando en cuenta los aumentos salariales indicados en la presente convención, estando lejos de ser alcanzados por el salario mínimo nacional.
La cláusula 41 de la CCTC establece claramente cuáles son los aumentos salariales que deberán ser otorgados por las entidades de trabajo durante los próximos 17 meses. Sin embargo,  ello no obsta para que durante el período de vigencia de esta convención las organizaciones sindicales y gremiales puedan discutir algún otro incremento salarial, analizando previamente la situación laboral y económica del país.

Trabajadores especiales


En relación con el pago por trabajos especiales indicado en la cláusula 40, el contrato colectivo sufrió una modificación respecto a la convención colectiva derogada (2013-2015), determinando unas nuevas tarifas para este tipo de labores. Para los trabajos de altura o depresión, espacios confinados y zonas acuáticas se incrementó a Bs. 21 por día en que el trabajador dure ejecutando las actividades especiales, y a Bs. 35 para trabajos de túneles o galerías.

En función de lo anterior,  la entidad de trabajo tendrá un incremento diario por este tipo de trabajos especiales de Bs. 14  y Bs. 23 respectivamente con relación a la convención colectiva derogada que cancelaba Bs. 7 y Bs. 12 para estos trabajos.

Esto deviene en un aumento de los costos labores para las empresas que se dediquen a ejecutar este tipo de actividades dentro de sus proyectos civiles, cuyo monto deberá ser tomado en cuenta para el cálculo del salario integral y el depósito de la garantía de prestación de antigüedad de cada uno de los trabajadores que se dediquen a dichas laborales.   

¿Cómo quedan las vacaciones y bono vacacional?


La convención no cubrió las expectativas de los trabajadores en cuanto a las vacaciones y bono vacacional, pues la cláusula 44 referida a este concepto fue transcrita en los mismos términos y condiciones que la derogada del 2013-2015. En este sentido, se mantuvo los 17 días correspondientes al disfrute del período vacacional y los 63 días de bono vacacional para un total de 80 días que serán cancelados a salario básico.
 Por tal razón las entidades de trabajo de este ramo no verán afectados sus costos laborales para el pago del presente beneficio, el cual se mantendrá igual al que se venía otorgando.  

Cosa similar sucede con la participación en los beneficios o utilidades, pues la vigente convención mantuvo para este beneficio el equivalente a 100 días de salario tal como se establecía en la derogada normativa. Los trabajadores no obtuvieron incremento alguno en su paquete anual por los próximos 2 años en cuanto a este concepto se refiere, pese a ser considerado uno de los más relevantes para este sector. 

El panorama no cambia con la bonificación de asistencia puntual y perfecta indicada en la cláusula 38, manteniendo el bono equivalente a 6 días de salario básico para aquellos trabajadores que asistan a sus trabajos de manera puntual y perfecta en el respectivo mes, o que sus inasistencias sean justificadas de conformidad a lo indicado por la presente normativa, no teniendo mayor incidencia para la entidad de trabajo en sus costos laborales.

Conclusión


Ahora bien, pese a que las modificaciones de las cláusulas económicas no fueron muy relevantes en la discusión de este contrato colectivo, dejando en los mismos términos y condiciones gran parte de los beneficios laborales que conforman el paquete anual de los trabajadores, no debemos dejar a un lado que esto se debió en gran medida al incremento del salario que va a regir para esta industria durante los años 2016 y 2017.

Ese salario, el cual fue prácticamente triplicado al que se venía devengando para el año 2015, implica un significativo ajuste de los costos laborales para las empresas, pues no sólo involucra el pago del salario mensual, sino la incidencia que dicho incremento genera para el cálculo de todos los conceptos laborales (horas extras, bono de asistencia, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, útiles escolares), así como cualquier otra bonificación que le sea cancelado al trabajador conforme a sus actividades y desempeño.

Sugerencias para la industria de la construcción


En este sentido resulta elemental para las empresas del sector elaborar un análisis global de los costos laborales en cada uno de los proyectos a ejecutar -que se van a ver claramente afectados por los incrementos aquí indicados no sólo para el año 2016 sino también en el transcurso del 2017-. Ese análisis debe ajustarse a la realidad para la fijación de la propuesta final de los proyectos civiles a ejecutar, evitando pérdidas significativas en el pago de los conceptos laborales de los trabajadores.

De igual forma es importante que una vez entren en vigencia los incrementos salariales fijados en la presente convención, sean aplicados en los ajustes salariales de cada uno de los trabajadores pertenecientes a este sector. Con ello se evitaría conflictos sindicales que podrían acarrear retrasos innecesarios en la ejecución de los proyectos contratados.


En este sentido,  hubiera sido plenamente irracional que más allá del incremento generado, también la empresa hubiera tenido que enfrentar un incremento en cada uno de estos beneficios, que generaría un fuerte impacto económico para este sector y que afectaría sin duda alguna el desarrollo de este ramo.   


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