El convenio cambiario #36 regula las operaciones de prestadores de servicios turísticos y las mercancías destinadas a la venta de pasajeros. Esta regulación establece un sistema mediante el cual todos los prestadores de servicios turísticos avalados por el ministerio deberán cobrar sus servicios en moneda extranjera a los visitantes y turistas para luego ser vendidos al BCV a la tasa de cambio flotante. Por ello, si tu empresa requiere personal del exterior, evalúa la gestión de la visa de trabajo.
Sin embargo, todo ello tendrá incidencia no sólo en el sector turismo, sino en toda persona natural o jurídica que traiga al país extranjeros para prestar servicios de manera temporal en condición de turista y/o visitante.
Resumen
- Serán considerados turistas y visitantes toda persona que ingrese al país por un período máximo de tiempo de un 1 año, con fines de esparcimiento, recreación y negocio.
- Lo anterior indica que en caso de recibir a un extranjero de manera temporal en una empresa sin haberle gestionado una visa de trabajo, el mismo será considerado como visitante/turista y por ende los prestadores de servicios turísticos aplicaran el presente convenio cambiario.
- El pago de los viáticos a un trabajador internacional sin visa de trabajo deberán realizarse en moneda extranjera a efectos de que éste pueda costear su estadía y traslado.
- Les permite a los hoteles catalogados con más de 4 estrellas, agencias de viajes, servicios de transporte y duty free, el cobro en moneda extranjera; sin embargo, sólo podrán retener como ganancia el 40% de las mismas y el restante deberá ser vendido al BCV a la tasa DICOM reducido en un 0,25%.
- El cobro de los servicios solo podrá realizarse mediante tarjetas de débito/crédito o transferencias bancarias acreditadas en cuentas del sistema financiero nacional, sólo excepcionando a los duty free los cuales deberán realizar depósitos semanales de las divisas adquiridas como consecuencias de las ventas realizadas y canceladas en efectivo.
- Convierte a los hoteles en sucursales de casas de cambio, autorizándolas a la compra de las divisas a la tasa DICOM.
Análisis
Pese a que el
convenio cambiario #36 está dirigido a un sector específico de la población, el
mismo tiene incidencia directa en las empresas que con regularidad requieren de
extranjeros para cubrir sus servicios, como por ejemplo mano de obra
especializada o mantenimiento de una planta y/o maquinaría, realizado por su
fabricante extranjero.
En la práctica
el convenio se encuentra en vigencia, sin embargo todos los prestadores de
servicios se encuentran a la espera de información ampliada por parte del
MINTUR, ya que, para iniciar el cobro en moneda extranjera, el convenio
establece que se deben cumplir una serie de requisitos como la apertura de cuentas
autorizadas por el estado, adecuación de sistema contable, entre otros.
No obstante, pudimos
constatar que hasta la fecha no se ha pautado ninguna reunión con los
representantes del sector a efectos de emitir las directrices necesarias para
que dicho convenio sea en la práctica aplicado.
Actualmente realizar el cobro en moneda extranjera sin cumplir con los requisitos antes indicados representaría un delito cambiario.
En cuanto a las
empresas que requieren de personal extranjero para realizar labores
específicas, es importante indicarles que una vez que el convenio pueda ser
aplicado por los prestadores de servicios, tendrán que otorgar viáticos en
moneda extranjera a efectos que los mismos puedan cubrir no sólo su estadía
sino su traslado interno.
Es evidente que
el Ejecutivo nacional tiene un especial interés actualmente de canalizar por
todas las vías el flujo de divisas que ingresan al país, todo con la finalidad
de afrontar la difícil situación económica. Sin embargo, se sigue evidenciando
que dichas medidas son improvisadas y materialmente difíciles de aplicar, ya
que, el sector no cuenta con la capacitación técnica requerida, por lo que ese
trabajo debe ser mancomunado con el Estado el cuál hasta la fecha no ha
colocado las reglas claras.
Recomendaciones
- En caso de que sea requerido traer al país a personal extranjero, sugerimos realizar por adelantado el pago del hotel y de traslados internos, por lo que la reserva deberá estar a nombre de la empresa.
- Debemos recordar que para alojamiento sólo están sujetos hoteles 4 estrellas o más, por lo que una opción podría ser elegir un hospedaje más discreto en caso de una estadía prolongada.
- Si la estadía del personal será extensa, sugerimos tramitarle el permiso de trabajo, y con ello estaría exento de la aplicación del presente convenio.
- Para las empresas prestadoras de servicios turísticos es importante iniciar los trámites ante las entidades bancarias del Estado para la apertura de la cuenta en moneda extranjera.
- Asistir a charlas convocadas por el MINTUR para la implementación del convenio cambiario.
- Abstenerse de realizar cobros en moneda extranjera hasta tanto no se realice la total adecuación.
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