jueves, 5 de mayo de 2016

Turismo en Venezuela oficialmente en dólares


El convenio cambiario #36 regula las operaciones de prestadores de servicios turísticos y las mercancías destinadas a la venta de pasajeros. Esta regulación establece un sistema mediante el cual todos los prestadores de servicios turísticos avalados por el ministerio deberán cobrar sus servicios en moneda extranjera a los visitantes y turistas para luego ser vendidos al BCV a la tasa de cambio flotante. Por ello, si tu empresa requiere personal del exterior, evalúa la gestión de la visa de trabajo. 

Sin embargo, todo ello tendrá incidencia no sólo en el sector turismo, sino en toda persona natural o jurídica que traiga al país extranjeros para prestar servicios de manera temporal en condición de turista y/o visitante.

Resumen

  1. Serán considerados turistas y visitantes toda persona que ingrese al país por un período máximo de tiempo de un 1 año, con fines de esparcimiento, recreación y negocio.
  2.  Lo anterior indica que en caso de recibir a un extranjero de manera temporal en una empresa sin haberle gestionado una visa de trabajo, el mismo será considerado como visitante/turista y por ende los prestadores de servicios turísticos aplicaran el presente convenio cambiario.
  3. El pago de los viáticos a un trabajador internacional sin visa de trabajo deberán realizarse en moneda extranjera a efectos de que éste pueda costear su estadía y traslado.
  4. Les permite a los hoteles catalogados con más de 4 estrellas, agencias de viajes, servicios de transporte y duty free, el cobro en moneda extranjera; sin embargo, sólo podrán retener como ganancia el 40% de las mismas y el restante deberá ser vendido al BCV a la tasa DICOM reducido en un 0,25%.
  5. El cobro de los servicios solo podrá realizarse mediante tarjetas de débito/crédito o transferencias bancarias acreditadas en cuentas del sistema financiero nacional, sólo excepcionando a los duty free los cuales deberán realizar depósitos semanales de las divisas adquiridas como consecuencias de las ventas realizadas y canceladas en efectivo.
  6. Convierte a los hoteles en sucursales de casas de cambio, autorizándolas a la compra de las divisas a la tasa DICOM.

Análisis


Pese a que el convenio cambiario #36 está dirigido a un sector específico de la población, el mismo tiene incidencia directa en las empresas que con regularidad requieren de extranjeros para cubrir sus servicios, como por ejemplo mano de obra especializada o mantenimiento de una planta y/o maquinaría, realizado por su fabricante extranjero.

En la práctica el convenio se encuentra en vigencia, sin embargo todos los prestadores de servicios se encuentran a la espera de información ampliada por parte del MINTUR, ya que, para iniciar el cobro en moneda extranjera, el convenio establece que se deben cumplir una serie de requisitos como la apertura de cuentas autorizadas por el estado, adecuación de sistema contable, entre otros.

No obstante, pudimos constatar que hasta la fecha no se ha pautado ninguna reunión con los representantes del sector a efectos de emitir las directrices necesarias para que dicho convenio sea en la práctica aplicado.

Actualmente realizar el cobro en moneda extranjera sin cumplir con los requisitos antes indicados representaría un delito cambiario.
En cuanto a las empresas que requieren de personal extranjero para realizar labores específicas, es importante indicarles que una vez que el convenio pueda ser aplicado por los prestadores de servicios, tendrán que otorgar viáticos en moneda extranjera a efectos que los mismos puedan cubrir no sólo su estadía sino su traslado interno.

Es evidente que el Ejecutivo nacional tiene un especial interés actualmente de canalizar por todas las vías el flujo de divisas que ingresan al país, todo con la finalidad de afrontar la difícil situación económica. Sin embargo, se sigue evidenciando que dichas medidas son improvisadas y materialmente difíciles de aplicar, ya que, el sector no cuenta con la capacitación técnica requerida, por lo que ese trabajo debe ser mancomunado con el Estado el cuál hasta la fecha no ha colocado las reglas claras.

Recomendaciones


  • En caso de que sea requerido traer al país a personal extranjero, sugerimos realizar por adelantado el pago del hotel y de traslados internos, por lo que la reserva deberá estar a nombre de la empresa.
  • Debemos recordar que para alojamiento sólo están sujetos hoteles 4 estrellas o más, por lo que una opción podría ser elegir un hospedaje más discreto en caso de una estadía prolongada.
  • Si la estadía del personal será extensa, sugerimos tramitarle el permiso de trabajo, y con ello estaría exento de la aplicación del presente convenio.
  • Para las empresas prestadoras de servicios turísticos es importante iniciar los trámites ante las entidades bancarias del Estado para la apertura de la cuenta en moneda extranjera.
  •  Asistir a charlas convocadas por el MINTUR para la implementación del convenio cambiario.
  • Abstenerse de realizar cobros en moneda extranjera hasta tanto no se realice la total adecuación.

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