jueves, 1 de septiembre de 2016

Registro Nacional de Contratistas (RNC)


En fecha 01 de julio de 2016, la Comisión Central de Planificación del Servicio Nacional de Contrataciones dictó la providencia N° DG/2016/A-0013 la cual establece un cambio en la metodología para la realización de los trámites de Inscripción, Actualización y Calificación de las personas naturales y jurídicas que tengan interés en contratar con el Estado, de modo que simplifiquen dichos procesos.
Dicha actualización se encuentra disponible en el sistema del Registro Nacional de Contratistas (RNC) en línea.

Resumen

La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas deberá hacerse a través del sistema en línea de la página web del Servicio, reuniendo todos los recaudos y suministrando la información que les sea solicitada, dicho trámite se mantiene gratuito.

Una vez realice la inscripción, el sistema le arrojará la calificación que considere pertinente, otorgándosela de forma inmediata.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción y carga de información, el solicitante deberá consignar la documentación requerida ante el Registro Nacional de Contratistas a los fines de verificarla. De no consignar la documentación, la calificación que le fue otorgada queda sin efecto.

Una vez el RNC reciba la documentación deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, verificar que la información registrada en el Sistema coincide y su contenido es exacto a la documentación que fue consignada por el solicitante. En caso de no existir error o laguna, la calificación otorgada se mantiene. Pero en caso de existir algún reparo, el solicitante deberá subsanarlo.

El Registro Nacional de Contratistas establecerá dos (2) oportunidades para subsanar, cuyos lapsos dependerán de cada caso en específico. Si el solicitante no subsana los reparos en ninguna de las oportunidades, pierde la calificación otorgada y una vez adquiera el estatus “Inscrita y Actualizada” podrá iniciar un nuevo proceso de solicitud de calificación.

Sin embargo, se le da la facultad al RNC de realizar auditorías al solicitante cuando la información presente inconsistencias o contradicciones, incluso en aquellos casos donde el proceso de calificación se haya cerrado sin otorgar certificado. Solo una vez que finalice la auditoría, la cual no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles, el solicitante podrá iniciar un nuevo proceso de calificación.
A su vez, en caso de que el Registro tenga dudas con la veracidad de la información que le fue suministrada, suspenderá el proceso y solicitará la apertura del procedimiento administrativo que le corresponde.

Por su parte, se recuerda a las personas que ya están inscritas y debidamente calificadas en el Registro Nacional de Contratistas, que en caso de reforma del acta constitutiva, revocatoria de apoderado, actos de nombramiento y cualquier otra información que guarde relación con su identificación y representación legal, deberá notificarlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación realizada.


Norma Técnica de los servicios de seguridad y salud en el trabajo


A través de la Resolución N° 9588 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo dictada en fecha 18 de enero de 2016 y publicado en Gaceta Oficial N° 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016 se establecen los lineamientos que debe cumplir toda empresa para la organización y registro del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, garantizando que no ocurran accidentes de trabajos y de enfermedades ocupacionales.

Resumen

La Resolución se encuentra dirigida para toda entidad de trabajo, cualquiera sea su naturaleza o actividad que desarrollen, públicas o privadas, constituidas en el territorio nacional, exceptuando a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

Tiene como antecedente normativo la Resolución N° 6227 sobre la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-01-2008, la cual establece los criterios, pautas y procedimientos necesarios para el diseño, elaboración, implementación y evaluación de un Programa de Seguridad y Salud laboral, creado con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en cada empresa, pública o privada.

En la mencionada Norma Técnica, se desarrolla de forma más general y amplia lo que debe cumplir cada Programa, siendo fundamental la descripción del ambiente en el que se ejecuta el trabajo, tanto los materiales y maquinarias a utilizar, como las actividades que desarrollan, deberán señalarse las políticas y planes de trabajo para abordar situaciones de riesgo, incluyendo los pasos a seguir en caso de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; de modo que el empleador pueda tener un rápido acceso a una solución oportuna.

Ambas Normas Técnicas se complementan y permiten generar una seguridad en el trabajo ante cualquier riesgo o peligro existente, tanto para el patrono como para el trabajador.

Para conocer la finalidad de la presente Resolución es necesario conocer qué se define como Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual es entendido como una estructura organizacional dirigida por patronos dentro de una misma empresa o conformado por varias empresas, con el objetivo de conocer las características y factores determinantes en las condiciones y procesos de trabajo, los cuales pueden influir en la salud o generar incidentes o accidentes laborales. Estos Servicios se pueden dividir en dos grupos, propios y mancomunados.

Servicios Propios

Este tipo de Servicio va a depender del número de trabajadores, de la actividad económica que desarrolle la empresa y bajo cuáles condiciones y procesos ejecute, el cual corre por costos de la empresa pues es totalmente gratuito para el trabajador, así como también los exámenes médicos que se les debe realizar.

El Servicio deberá estar adscrito a la máxima instancia de dirección de la empresa, sin embargo deberá ser independiente y autónomo con respecto a los patronos y trabajadores. A pesar de ello, cada medida tomada en ejecución del Servicio deberá ser notificada al patrono, quien deberá dar respuesta en un lapso no mayor de 15 días hábiles o de forma inmediata dependiendo de la urgencia del caso.

Para la ejecución del Servicio, se les da la facultad a los patronos de contratar a profesionales independientes en el área de higiene y seguridad laboral, quienes realizaran actividades precisas y temporales, de modo que no se considerarán parte integrante de los Servicios.
Para que una empresa desarrolle y organice Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios, será necesario que concurra alguno de los siguientes supuestos, en el entendido de que no son exclusivos ni excluyentes

  • Tengan más de 250 trabajadores.
  • Tengan entre 50 y 250 trabajadores que desarrollen actividades tales como, industrias manufactureras, comercio y servicios, construcción, servicios sociales y de salud, explotación de minas y canteras, suministro de electricidad, gas y agua, administración pública y defensa.
Este tipo de Servicio deberá ubicarse y desarrollarse dentro de las instalaciones de la empresa o en su proximidad, el cual deberá conformarse de la siguiente forma:
Número de trabajadores
Número mínimo de profesionales del Servicio
Entre 50 - 100
3
Entre 101 - 250
5
Entre 251 - 350
7
Entre 351 - 500
8
501 – en adelante
 + 2 (cada 250 trabajadores)

Servicios Mancomunados

Ahora bien, también se da posibilidad de organizar Servicios Mancomunados, los cuales, para su ejecución, deberán cumplir alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuenten con menos de 50 trabajadores.
  • Tengan entre 50 y 250 trabajadores, los cuales no desarrollen ninguna de las actividades económicas especificadas para el Servicio Propio.
En caso de que varios patronos de distintas empresas deseen crear un Servicio Mancomunado deberán manifestarlo por escrito, la cual deberá integrarse por un mínimo de 2 empresas y un máximo de 20, siempre y cuando la totalidad de los trabajadores de todas las empresas no exceda de 250.

Le da la opción a la mancomunidad de constituir uno de los siguientes tipos de servicios:

  • Tipo I: contratan profesionales de distintas áreas de seguridad y salud laboral, quienes estructuraran y garantizaran el cumplimiento de las funciones del servicio.
  • Tipo II: contratan una empresa que presta servicios en materia de seguridad y salud laboral, conformada por profesionales especializados en distintas áreas, a los fines de estructurar y cumplir con las funciones del Servicio. Deberán suscribir un convenio por escrito señalando la identificación de las partes, número de identificación laboral (NIL), indicación de servicios a desarrollar, el tiempo de dedicación, así como también las condiciones económicas de la prestación de servicios. Para suscribir el convenio es necesario demostrar la solvencia laboral de cada de unas empresas que contrataran.
Los servicios a desarrollar deberán tener lugar en una o varias de las empresas de la mancomunidad siempre y cuando se encuentren ubicados dentro de la misma parroquia o municipio, conformándose de la siguiente forma:
Número de trabajadores
Número mínimo de profesionales del Servicio
Hasta 50
3
Entre 51-100
4
Entre 101-200
5
Entre 201-250
6

Sin embargo, el número de profesionales de cada Servicio podrá aumentar cuando las condiciones de trabajo y los procesos peligrosos determinen la necesidad, siempre y cuando haya sido aprobado por la máxima autoridad de la unidad técnico-administrativa regional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel).

Cada Servicio Propio y Mancomunado deberá contar con un médico ocupacional o profesional especializado en materia de salud laboral, un enfermero y un ingeniero industrial, técnico en seguridad industrial o profesional en carreras afines. Sin embargo, establecen que si el número de profesionales es mayor a 3, deberán incorporarse profesionales en las áreas de ergonomía, psicología, trabajo social, derecho, higiene ocupacional, terapia ocupacional, fisioterapia y cualquier otra materia vinculada con la seguridad y salud de los trabajadores.

Registro

Los patronos de cada empresa deberán cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la página web del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel) deberán llenar el formulario y consignarlo en físico ante las unidades técnico-administrativas del Inpsasel, junto con los siguientes recaudos:

  • Copia del número de Identificación Laboral (NIL).
  • Solvencia laboral vigente.
  •  Funciones a desarrollar.
  • Si se trata de servicio mancomunado tipo II, copia del convenio.
A su vez, se establece la obligación de realizar los exámenes de ingreso, pre-vacacional y post-vacacional (ambos en un lapso de 15 días hábiles previos al disfrute y al reintegro), egreso y aquellos que pertenecen a la exposición de peligros o factores de riesgo. Debiendo entregarle al trabajador un informe médico con los resultados de los mismos.

Exhortan a toda empresa que haya organizado un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a reunir y adecuarlo a los requisitos previamente establecidos, teniendo un lapso de 120 días continuos para su actualización.

El Inpsasel podrá a disposición en su portal web, a partir del lunes 24 de octubre, el formato de manifestación de voluntad de establecer la mancomunidad entre patronos a los fines de organizar el Servicio Mancomunado, así como también el formato de la historia médica ocupacional y clínica bio-psico-social para los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. 


Retorno de inversión para los accionistas de la empresa en el marco legal venezolano

Foto: Velometric 

En muchas ocasiones los pequeños y medianos empresarios en nuestro país nos preguntan cuál es la mejor manera para obtener el retorno de la inversión que han colocado en su negocio. Sus inquietudes van desde la forma en que deben documentar el dinero recibido, hasta las obligaciones y cumplimientos que deben cubrir en cada escenario.

La verdad es que existen variadas formas en que el retorno de la inversión se puede alcanzar, pero cada uno de los escenarios significaran responsabilidad, obligaciones formales e impositivas, documentación de las relaciones y sobre todo, mucha disciplina en seguir los parámetros que fueron definidos al momento de la toma de decisión.

El retorno por inversión debe diferenciar no solo el capital monetario inicialmente colocado para el negocio, sino también el capital humano que normalmente los pequeños y medianos empresarios dedican a la empresa y al desarrollo del negocio.

Cuando se constituye una empresa o se compran acciones en una previamente constituida, se otorga el título de accionista, adquiriéndose ciertos derechos y deberes dentro de la compañía, con la finalidad de darle vida y utilidad a la misma. Dentro de los derechos que se adquieren, está la retribución de los aportes realizados a la empresa.
Por ello, surge la necesidad de conocer cómo y cuáles son los mecanismos para la repartición de los dividendos de la empresa de modo tal que los accionistas quienes realizaron aportes al capital social de la compañía, puedan ser retribuidos.

Mecanismos de repartición

Entre los típicos casos que hemos recibido, podemos identificar tres (3) formas que usualmente se implementan para que los accionistas de una empresa obtengan una retribución, logren repartir los dividendos y la utilidad de una empresa o busquen mecanismos para obtener un lucro de la empresa.

Entre los típicos casos que hemos recibido, podemos identificar tres (3) formas que usualmente se implementan para que los accionistas de una empresa obtengan una retribución, logren repartir los dividendos y la utilidad de una empresa o busquen mecanismos para obtener un lucro de la empresa.
Estos 3 escenarios son:

  • Por un lado tienen la posibilidad de hacerse empleados de su misma empresa, siguiendo lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • A través de honorarios profesionales.
  • Repartición de dividendos
Estos modos de repartición no se consideran exclusivos, por lo que un socio trabajador puede cobrar un salario regular y permanente y a su vez puede solicitar un adelanto de los dividendos de la empresa.

1.       Relación laboral

Si el accionista decide hacerse trabajador de la empresa, lo primero que deberá evaluarse a nivel contable es como se registrará su remuneración, si como un costo en caso que su actividad forme parte del proceso productivo o un gasto en el caso que su actividad sea meramente administrativa. Este proceso de toma de decisión aunque parece simple, tendrá importantes implicaciones para ciertas empresas que se dediquen a actividades reguladas.

Siendo que existirá una relación laboral, deberá cumplirse con todos los requisitos y procesos que la empresa utiliza para cualquier empleado, es decir, suscribir un contrato de trabajo, políticas de bonificaciones, recibos de pago, metas, objetivos, y todo aquello que se acuerde, permitiendo demostrarse bien sea a través de políticas y procedimientos previamente establecidos o bien por medio de los acuerdos y recibos de pago que soporten la ejecución de esas políticas. Ten siempre en cuenta que si no se soporta documentativamente o si lo que se le pague al conjunto de los directores/accionistas excede en 15% del total de las ventas, ese exceso ya no se puede considerar como un costo o gasto, sino que se considerará como gasto no deducible del ISLR. 

Por otra parte, todo accionista que sea incluido como trabajador de su empresa deberá cumplir con todas las obligaciones formales que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal como la inscripción en el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), el Ministerio del Trabajo (MINPPTRASS), el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

El ejecutar actividades para la empresa, en sí mismo es parte de un aporte de capital humano, que podría ser remunerado por la empresa, sin embargo no debería considerarse como una porción del retorno por inversión.

2.       Honorarios profesionales

Si el accionista decide trabajar para la empresa pero mantener su relación de manera independiente, escenario que no siempre es el más idóneo, utilizará la figura de honorarios profesionales.

En estos casos, si la decisión es manejar una relación civil entre la empresa y el accionista, se deberá considerar la necesidad de que ambos cumplan con la totalidad de las obligaciones civiles y fiscales, que van desde la emisión de facturas, descripción de servicios a ejecutar, elaboración y pago de retenciones, declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y que el pago se realice en igualdad de condiciones que las recibe los demás proveedores de la empresa.

Al igual que en la relación laboral, deberán definirse qué tipo de registro contable se utilizará en estos casos, bien sea como costo o como gasto, considerando los topes máximos del 15% sobre los ingresos brutos a los fines que se considere como parte o no de los gastos no deducibles

3.       Adelanto de utilidad

Si el accionista decide que su única retribución se hará con base a las utilidades de la empresa, deberá optar por los mecanismos que la propia legislación comercial le permite, es decir, los dividendos que serán proporcionales al capital social que cada accionista posee sobre la empresa.

Los dividendos se declaran anualmente al momento que se aprueban los balances generales y ejercicios económicos de la empresa. Para ello, en reunión de Asamblea Ordinaria de Accionistas no solo se aprueban o no los resultados del período, sino que se decide o no hacer la repartición de las utilidades obtenidas del ejercicio fiscal.

Sin embargo, no siempre los accionistas deciden esperar al cierre del ejercicio económico, por lo cual optan recibir cantidades de dinero a cuenta de las utilidades que tendrá la empresa hasta la fecha.
Esta política es siempre importante documentarla adecuadamente para evitar conflictos posteriores entre los socios de la empresa, y en caso de aplicarla, tener siempre en consideración que la repartición debe hacerse proporcional al capital social de cada uno de los socios.

En caso que alguno de ello no desee recibir el adelanto, es siempre recomendable hacer la correspondiente documentación de la decisión y se aclare la situación para el momento de cierre del ejercicio. Esta documentación deberá tener siempre un soporte contable, siendo preferible levantar actas de junta directiva y comunicaciones a los socios, incluso si existe identidad entre ambas cualidades.

Es importante señalar que visto que se entiende como un préstamo o un anticipo de las utilidades que obtendrá la empresa al próximo cierre de actividades, deberá ser aprobado por todos los accionistas, debido a que puede ser el caso de que la empresa al cierre de sus actividades fiscales no obtenga lo necesario para repartir los dividendos, de modo tal que el accionista que solicitó el anticipo previo al cierre del ejercicio, se considera que ya le fue pagada la utilidad correspondiente.

De igual forma debemos tener siempre en consideración que el anticipo de dividendos expresa su carácter provisorio, por tanto está sujeto a cuentas definitivas; no podrá entregarse dividendos que sean calculados con una utilidad futura e incierta. Por ello es necesario que la Asamblea de Accionistas lo apruebe teniendo en cuenta el estado de balance que demuestre la liquidez como también considerando que el monto que se va a dividir no será mayor a los resultados obtenidos en el último ejercicio fiscal.

Los accionistas que soliciten un adelanto de la repartición de los dividendos, serán registrados por el administrador de la empresa ya que, en el cierre del ejercicio fiscal de ese año, deberá considerarse que previamente recibieron un monto de lo que sería su parte de la repartición de los dividendos, ya que en el caso que llegue a ser mayor que el anticipo entregado deberá pagarse al accionista el monto restante, pero si llega a ser menor que el anticipo entregado al accionista se le descontará de la repartición de dividendos del año fiscal siguiente.

Siendo que la Asamblea de Accionistas es el máximo órgano de la empresa, la decisión de no entregar o distribuir los dividendos no deberá ser motivada.

En definitiva...

El capital que invirtió el accionista le pertenece, teniendo derecho a cobrar dividendos siempre que la empresa alcance los resultados esperados. La gestión puede corresponderle a un accionista o una persona delegada por éste para realizar dichas actividades, pudiendo percibir retribuciones por honorarios y por dividendos. Deberá aplicarse el porcentaje de las utilidades para los socios, de acuerdo con cada participación accionaria, a su vez el accionista que trabaja dentro de la empresa deberá recibir un salario.

La distribución de los dividendos solo puede tener lugar si ha sido previamente establecido en un balance general aprobado por la Asamblea de Accionistas, así lo establecido el Artículo 307 del Código de Comercio el cual reza lo siguiente:

“No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas…”
Según el artículo antes transcrito se pueden decretar dividendos cuando, tanto los accionistas como el administrador tiene la seguridad y la veracidad de que existen utilidades líquidas y recaudadas con que hacer frente al pago de esos dividendos, sin que ello llegue a perjudicar a la empresa.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 27 numeral 1 ha establecido que toda remuneración por servicios prestados en la empresa se considerará deducida del enriquecimiento neto de la misma, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones inherentes a su condición de patrono. Sin embargo, el total que se tenga por concepto de deducciones por sueldos y remuneraciones similares que han sido pagados a los administradores y/o accionistas de la empresa, no puede exceder del 15 % del ingreso bruto global de la empresa,  de lo contrario pudiese presumirse que se trata de un reparto de dividendos.

Por su parte, la Sala de Casación Social sentencia N° 88 de fecha 10 de marzo de 2015 en el caso Davines de Venezuela, C.A., ha establecido que puede coexistir perfectamente una relación laboral y una societaria, es decir puede ser accionista de la empresa y a la vez ser considerado como trabajador de la sociedad. La existencia de una no significa la extinción de la otra. De modo que no son excluyentes, el carácter de dependencia o subordinación no resultan exclusivos de las relaciones laborales sino en todos los contratos prestacionales, mercantiles, civiles, entre otros. La calificación de cada servicio dependerá de la naturaleza de los casos, si se trata de un servicio netamente laboral se calificará como una relación laboral, si se trata de una decisión a través de la asamblea de accionistas y en nombre de los intereses de la empresa, se calificará como una relación mercantil.

Si los accionistas reciben un salario regular y permanente, considerándose que están en una condición de subordinación se entenderá que los mismos son trabajadores de dirección según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 37:
“Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrón frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones”.
A su vez, la Sala de Casación Social sentencia N° 602 de fecha 28 de abril de 2009 en el caso Televisión de Margarita, C.A. (Telecaribe) estableció que la remuneración de la Junta Directiva, en este caso el del Vicepresidente, era por honorarios profesionales, los cuales ejercían funciones de dirección y administración, es decir, la prestación de servicios sin existir subordinación ni salario. Al realizarse la contraprestación a través de honorarios profesionales y que formaba parte del organismo interno de la empresa, no existe subordinación ni salario.

Los directores no están bajo una relación de subordinación ni dependencia laboral cuando realizan cargos de administración, dirección y gestión de la empresa, así lo estableció el Juzgado Superior Tercero del Área Metropolitana de Caracas, señalando que las percepciones económicas de los directivos de una empresa no tienen ni monto ni una oportunidad de pago prevista ni fijada en una contratación laboral, su pago es eventual, no es recurrente ni permanente sino accidental, tampoco tiene carácter salarial. Sin embargo, los directores de una sociedad mercantil pueden percibir un salario por los servicios que prestan dentro de su empresa.

El Presidente y los Directivos no tienen ninguna relación de subordinación con ningún patrono, actúan por mandato de los estatutos sociales y en gestión de los propios intereses de la empresa. Más allá de tratarse de un trabajador de administración, dirección o de un accionista, se les aplica el 2% que señala el artículo 49 de la Ley del INCES en caso de que la remuneración que perciban sea de carácter regular y permanente y que sea en retribución de la labor prestada.

Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre. El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del trabajador o trabajadora. Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación".
Si se realiza a través de dividendos o bonificación especial pagada al personal directivo de la empresa tiene carácter excepcional ya que dependen del cumplimiento de metas anuales, por ello no son objeto de cálculo en la base imponible del 2% que establece la norma anteriormente transcrita.