A través de la
Resolución N° 9588 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo dictada en fecha 18 de enero de 2016 y publicado en Gaceta
Oficial N° 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016 se establecen los lineamientos
que debe cumplir toda empresa para la organización y registro del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con lo establecido en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, garantizando que
no ocurran accidentes de trabajos y de enfermedades ocupacionales.
Resumen
La Resolución se
encuentra dirigida para toda entidad de trabajo, cualquiera sea su naturaleza o
actividad que desarrollen, públicas o privadas, constituidas en el territorio nacional,
exceptuando a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
Tiene como
antecedente normativo la Resolución N° 6227 sobre la Norma Técnica Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo NT-01-2008, la cual establece los criterios,
pautas y procedimientos necesarios para el diseño, elaboración, implementación
y evaluación de un Programa de Seguridad y Salud laboral, creado con la
finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en
cada empresa, pública o privada.
En la mencionada
Norma Técnica, se desarrolla de forma más general y amplia lo que debe cumplir
cada Programa, siendo fundamental la descripción del ambiente en el que se
ejecuta el trabajo, tanto los materiales y maquinarias a utilizar, como las
actividades que desarrollan, deberán señalarse las políticas y planes de
trabajo para abordar situaciones de riesgo, incluyendo los pasos a seguir en
caso de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; de modo que el
empleador pueda tener un rápido acceso a una solución oportuna.
Ambas Normas
Técnicas se complementan y permiten generar una seguridad en el trabajo ante
cualquier riesgo o peligro existente, tanto para el patrono como para el
trabajador.
Para conocer la
finalidad de la presente Resolución es necesario conocer qué se define como
Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual es entendido como una
estructura organizacional dirigida por patronos dentro de una misma empresa o
conformado por varias empresas, con el objetivo de conocer las características
y factores determinantes en las condiciones y procesos de trabajo, los cuales
pueden influir en la salud o generar incidentes o accidentes laborales. Estos
Servicios se pueden dividir en dos grupos, propios y mancomunados.
Servicios Propios
Este tipo de
Servicio va a depender del número de trabajadores, de la actividad económica
que desarrolle la empresa y bajo cuáles condiciones y procesos ejecute, el cual
corre por costos de la empresa pues es totalmente gratuito para el trabajador,
así como también los exámenes médicos que se les debe realizar.
El Servicio
deberá estar adscrito a la máxima instancia de dirección de la empresa, sin
embargo deberá ser independiente y autónomo con respecto a los patronos y
trabajadores. A pesar de ello, cada medida tomada en ejecución del Servicio
deberá ser notificada al patrono, quien deberá dar respuesta en un lapso no
mayor de 15 días hábiles o de forma inmediata dependiendo de la urgencia del
caso.
Para la
ejecución del Servicio, se les da la facultad a los patronos de contratar a
profesionales independientes en el área de higiene y seguridad laboral, quienes
realizaran actividades precisas y temporales, de modo que no se considerarán
parte integrante de los Servicios.
Para que una
empresa desarrolle y organice Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
propios, será necesario que concurra alguno de los siguientes supuestos, en el
entendido de que no son exclusivos ni excluyentes
- Tengan más de 250 trabajadores.
- Tengan entre 50 y 250 trabajadores que desarrollen actividades tales como, industrias manufactureras, comercio y servicios, construcción, servicios sociales y de salud, explotación de minas y canteras, suministro de electricidad, gas y agua, administración pública y defensa.
Este tipo de
Servicio deberá ubicarse y desarrollarse dentro de las instalaciones de la
empresa o en su proximidad, el cual deberá conformarse de la siguiente forma:
Número de trabajadores
|
Número mínimo de profesionales del Servicio
|
Entre 50 - 100
|
3
|
Entre 101 - 250
|
5
|
Entre 251 - 350
|
7
|
Entre 351 - 500
|
8
|
501 – en adelante
|
+
2 (cada 250 trabajadores)
|
Servicios Mancomunados
Ahora bien,
también se da posibilidad de organizar Servicios Mancomunados, los cuales, para
su ejecución, deberán cumplir alguno de los siguientes supuestos:
- Cuenten con menos de 50 trabajadores.
- Tengan entre 50 y 250 trabajadores, los cuales no desarrollen ninguna de las actividades económicas especificadas para el Servicio Propio.
En caso de que
varios patronos de distintas empresas deseen crear un Servicio Mancomunado
deberán manifestarlo por escrito, la cual deberá integrarse por un mínimo de 2
empresas y un máximo de 20, siempre y cuando la totalidad de los trabajadores
de todas las empresas no exceda de 250.
Le da la opción
a la mancomunidad de constituir uno de los siguientes tipos de servicios:
- Tipo I: contratan profesionales de distintas áreas de seguridad y salud laboral, quienes estructuraran y garantizaran el cumplimiento de las funciones del servicio.
- Tipo II: contratan una empresa que presta servicios en materia de seguridad y salud laboral, conformada por profesionales especializados en distintas áreas, a los fines de estructurar y cumplir con las funciones del Servicio. Deberán suscribir un convenio por escrito señalando la identificación de las partes, número de identificación laboral (NIL), indicación de servicios a desarrollar, el tiempo de dedicación, así como también las condiciones económicas de la prestación de servicios. Para suscribir el convenio es necesario demostrar la solvencia laboral de cada de unas empresas que contrataran.
Los servicios a
desarrollar deberán tener lugar en una o varias de las empresas de la
mancomunidad siempre y cuando se encuentren ubicados dentro de la misma
parroquia o municipio, conformándose de la siguiente forma:
Número de trabajadores
|
Número mínimo de profesionales del Servicio
|
Hasta 50
|
3
|
Entre 51-100
|
4
|
Entre 101-200
|
5
|
Entre 201-250
|
6
|
Sin embargo, el
número de profesionales de cada Servicio podrá aumentar cuando las condiciones
de trabajo y los procesos peligrosos determinen la necesidad, siempre y cuando
haya sido aprobado por la máxima autoridad de la unidad técnico-administrativa
regional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral
(Inpsasel).
Cada Servicio
Propio y Mancomunado deberá contar con un médico ocupacional o profesional
especializado en materia de salud laboral, un enfermero y un ingeniero
industrial, técnico en seguridad industrial o profesional en carreras afines.
Sin embargo, establecen que si el número de profesionales es mayor a 3, deberán
incorporarse profesionales en las áreas de ergonomía, psicología, trabajo
social, derecho, higiene ocupacional, terapia ocupacional, fisioterapia y
cualquier otra materia vinculada con la seguridad y salud de los trabajadores.
Registro
Los patronos de
cada empresa deberán cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro
Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la página
web del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel)
deberán llenar el formulario y consignarlo en físico ante las unidades
técnico-administrativas del Inpsasel, junto con los siguientes recaudos:
- Copia del número de Identificación Laboral (NIL).
- Solvencia laboral vigente.
- Funciones a desarrollar.
- Si se trata de servicio mancomunado tipo II, copia del convenio.
A su vez, se
establece la obligación de realizar los exámenes de ingreso, pre-vacacional y
post-vacacional (ambos en un lapso de 15 días hábiles previos al disfrute y al
reintegro), egreso y aquellos que pertenecen a la exposición de peligros o
factores de riesgo. Debiendo entregarle al trabajador un informe médico con los
resultados de los mismos.
Exhortan a toda
empresa que haya organizado un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a
reunir y adecuarlo a los requisitos previamente establecidos, teniendo un lapso
de 120 días continuos para su actualización.
El Inpsasel
podrá a disposición en su portal web, a partir del lunes 24 de octubre, el
formato de manifestación de voluntad de establecer la mancomunidad entre
patronos a los fines de organizar el Servicio Mancomunado, así como también el
formato de la historia médica ocupacional y clínica bio-psico-social para los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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