jueves, 1 de septiembre de 2016

Norma Técnica de los servicios de seguridad y salud en el trabajo


A través de la Resolución N° 9588 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo dictada en fecha 18 de enero de 2016 y publicado en Gaceta Oficial N° 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016 se establecen los lineamientos que debe cumplir toda empresa para la organización y registro del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, garantizando que no ocurran accidentes de trabajos y de enfermedades ocupacionales.

Resumen

La Resolución se encuentra dirigida para toda entidad de trabajo, cualquiera sea su naturaleza o actividad que desarrollen, públicas o privadas, constituidas en el territorio nacional, exceptuando a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

Tiene como antecedente normativo la Resolución N° 6227 sobre la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-01-2008, la cual establece los criterios, pautas y procedimientos necesarios para el diseño, elaboración, implementación y evaluación de un Programa de Seguridad y Salud laboral, creado con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en cada empresa, pública o privada.

En la mencionada Norma Técnica, se desarrolla de forma más general y amplia lo que debe cumplir cada Programa, siendo fundamental la descripción del ambiente en el que se ejecuta el trabajo, tanto los materiales y maquinarias a utilizar, como las actividades que desarrollan, deberán señalarse las políticas y planes de trabajo para abordar situaciones de riesgo, incluyendo los pasos a seguir en caso de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; de modo que el empleador pueda tener un rápido acceso a una solución oportuna.

Ambas Normas Técnicas se complementan y permiten generar una seguridad en el trabajo ante cualquier riesgo o peligro existente, tanto para el patrono como para el trabajador.

Para conocer la finalidad de la presente Resolución es necesario conocer qué se define como Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual es entendido como una estructura organizacional dirigida por patronos dentro de una misma empresa o conformado por varias empresas, con el objetivo de conocer las características y factores determinantes en las condiciones y procesos de trabajo, los cuales pueden influir en la salud o generar incidentes o accidentes laborales. Estos Servicios se pueden dividir en dos grupos, propios y mancomunados.

Servicios Propios

Este tipo de Servicio va a depender del número de trabajadores, de la actividad económica que desarrolle la empresa y bajo cuáles condiciones y procesos ejecute, el cual corre por costos de la empresa pues es totalmente gratuito para el trabajador, así como también los exámenes médicos que se les debe realizar.

El Servicio deberá estar adscrito a la máxima instancia de dirección de la empresa, sin embargo deberá ser independiente y autónomo con respecto a los patronos y trabajadores. A pesar de ello, cada medida tomada en ejecución del Servicio deberá ser notificada al patrono, quien deberá dar respuesta en un lapso no mayor de 15 días hábiles o de forma inmediata dependiendo de la urgencia del caso.

Para la ejecución del Servicio, se les da la facultad a los patronos de contratar a profesionales independientes en el área de higiene y seguridad laboral, quienes realizaran actividades precisas y temporales, de modo que no se considerarán parte integrante de los Servicios.
Para que una empresa desarrolle y organice Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios, será necesario que concurra alguno de los siguientes supuestos, en el entendido de que no son exclusivos ni excluyentes

  • Tengan más de 250 trabajadores.
  • Tengan entre 50 y 250 trabajadores que desarrollen actividades tales como, industrias manufactureras, comercio y servicios, construcción, servicios sociales y de salud, explotación de minas y canteras, suministro de electricidad, gas y agua, administración pública y defensa.
Este tipo de Servicio deberá ubicarse y desarrollarse dentro de las instalaciones de la empresa o en su proximidad, el cual deberá conformarse de la siguiente forma:
Número de trabajadores
Número mínimo de profesionales del Servicio
Entre 50 - 100
3
Entre 101 - 250
5
Entre 251 - 350
7
Entre 351 - 500
8
501 – en adelante
 + 2 (cada 250 trabajadores)

Servicios Mancomunados

Ahora bien, también se da posibilidad de organizar Servicios Mancomunados, los cuales, para su ejecución, deberán cumplir alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuenten con menos de 50 trabajadores.
  • Tengan entre 50 y 250 trabajadores, los cuales no desarrollen ninguna de las actividades económicas especificadas para el Servicio Propio.
En caso de que varios patronos de distintas empresas deseen crear un Servicio Mancomunado deberán manifestarlo por escrito, la cual deberá integrarse por un mínimo de 2 empresas y un máximo de 20, siempre y cuando la totalidad de los trabajadores de todas las empresas no exceda de 250.

Le da la opción a la mancomunidad de constituir uno de los siguientes tipos de servicios:

  • Tipo I: contratan profesionales de distintas áreas de seguridad y salud laboral, quienes estructuraran y garantizaran el cumplimiento de las funciones del servicio.
  • Tipo II: contratan una empresa que presta servicios en materia de seguridad y salud laboral, conformada por profesionales especializados en distintas áreas, a los fines de estructurar y cumplir con las funciones del Servicio. Deberán suscribir un convenio por escrito señalando la identificación de las partes, número de identificación laboral (NIL), indicación de servicios a desarrollar, el tiempo de dedicación, así como también las condiciones económicas de la prestación de servicios. Para suscribir el convenio es necesario demostrar la solvencia laboral de cada de unas empresas que contrataran.
Los servicios a desarrollar deberán tener lugar en una o varias de las empresas de la mancomunidad siempre y cuando se encuentren ubicados dentro de la misma parroquia o municipio, conformándose de la siguiente forma:
Número de trabajadores
Número mínimo de profesionales del Servicio
Hasta 50
3
Entre 51-100
4
Entre 101-200
5
Entre 201-250
6

Sin embargo, el número de profesionales de cada Servicio podrá aumentar cuando las condiciones de trabajo y los procesos peligrosos determinen la necesidad, siempre y cuando haya sido aprobado por la máxima autoridad de la unidad técnico-administrativa regional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel).

Cada Servicio Propio y Mancomunado deberá contar con un médico ocupacional o profesional especializado en materia de salud laboral, un enfermero y un ingeniero industrial, técnico en seguridad industrial o profesional en carreras afines. Sin embargo, establecen que si el número de profesionales es mayor a 3, deberán incorporarse profesionales en las áreas de ergonomía, psicología, trabajo social, derecho, higiene ocupacional, terapia ocupacional, fisioterapia y cualquier otra materia vinculada con la seguridad y salud de los trabajadores.

Registro

Los patronos de cada empresa deberán cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la página web del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel) deberán llenar el formulario y consignarlo en físico ante las unidades técnico-administrativas del Inpsasel, junto con los siguientes recaudos:

  • Copia del número de Identificación Laboral (NIL).
  • Solvencia laboral vigente.
  •  Funciones a desarrollar.
  • Si se trata de servicio mancomunado tipo II, copia del convenio.
A su vez, se establece la obligación de realizar los exámenes de ingreso, pre-vacacional y post-vacacional (ambos en un lapso de 15 días hábiles previos al disfrute y al reintegro), egreso y aquellos que pertenecen a la exposición de peligros o factores de riesgo. Debiendo entregarle al trabajador un informe médico con los resultados de los mismos.

Exhortan a toda empresa que haya organizado un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a reunir y adecuarlo a los requisitos previamente establecidos, teniendo un lapso de 120 días continuos para su actualización.

El Inpsasel podrá a disposición en su portal web, a partir del lunes 24 de octubre, el formato de manifestación de voluntad de establecer la mancomunidad entre patronos a los fines de organizar el Servicio Mancomunado, así como también el formato de la historia médica ocupacional y clínica bio-psico-social para los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. 


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