jueves, 1 de septiembre de 2016

Registro Nacional de Contratistas (RNC)


En fecha 01 de julio de 2016, la Comisión Central de Planificación del Servicio Nacional de Contrataciones dictó la providencia N° DG/2016/A-0013 la cual establece un cambio en la metodología para la realización de los trámites de Inscripción, Actualización y Calificación de las personas naturales y jurídicas que tengan interés en contratar con el Estado, de modo que simplifiquen dichos procesos.
Dicha actualización se encuentra disponible en el sistema del Registro Nacional de Contratistas (RNC) en línea.

Resumen

La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas deberá hacerse a través del sistema en línea de la página web del Servicio, reuniendo todos los recaudos y suministrando la información que les sea solicitada, dicho trámite se mantiene gratuito.

Una vez realice la inscripción, el sistema le arrojará la calificación que considere pertinente, otorgándosela de forma inmediata.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción y carga de información, el solicitante deberá consignar la documentación requerida ante el Registro Nacional de Contratistas a los fines de verificarla. De no consignar la documentación, la calificación que le fue otorgada queda sin efecto.

Una vez el RNC reciba la documentación deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, verificar que la información registrada en el Sistema coincide y su contenido es exacto a la documentación que fue consignada por el solicitante. En caso de no existir error o laguna, la calificación otorgada se mantiene. Pero en caso de existir algún reparo, el solicitante deberá subsanarlo.

El Registro Nacional de Contratistas establecerá dos (2) oportunidades para subsanar, cuyos lapsos dependerán de cada caso en específico. Si el solicitante no subsana los reparos en ninguna de las oportunidades, pierde la calificación otorgada y una vez adquiera el estatus “Inscrita y Actualizada” podrá iniciar un nuevo proceso de solicitud de calificación.

Sin embargo, se le da la facultad al RNC de realizar auditorías al solicitante cuando la información presente inconsistencias o contradicciones, incluso en aquellos casos donde el proceso de calificación se haya cerrado sin otorgar certificado. Solo una vez que finalice la auditoría, la cual no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles, el solicitante podrá iniciar un nuevo proceso de calificación.
A su vez, en caso de que el Registro tenga dudas con la veracidad de la información que le fue suministrada, suspenderá el proceso y solicitará la apertura del procedimiento administrativo que le corresponde.

Por su parte, se recuerda a las personas que ya están inscritas y debidamente calificadas en el Registro Nacional de Contratistas, que en caso de reforma del acta constitutiva, revocatoria de apoderado, actos de nombramiento y cualquier otra información que guarde relación con su identificación y representación legal, deberá notificarlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación realizada.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario