En fecha 01 de
julio de 2016, la Comisión Central de Planificación del Servicio Nacional de
Contrataciones dictó la providencia N° DG/2016/A-0013 la cual establece un
cambio en la metodología para la realización de los trámites de Inscripción,
Actualización y Calificación de las personas naturales y jurídicas que tengan
interés en contratar con el Estado, de modo que simplifiquen dichos procesos.
Dicha
actualización se encuentra disponible en el sistema del Registro Nacional de
Contratistas (RNC) en línea.
Resumen
La inscripción
en el Registro Nacional de Contratistas deberá hacerse a través del sistema en
línea de la página web del Servicio, reuniendo todos los recaudos y
suministrando la información que les sea solicitada, dicho trámite se mantiene
gratuito.
Una vez realice
la inscripción, el sistema le arrojará la calificación que considere
pertinente, otorgándosela de forma inmediata.
Dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la inscripción y carga de información, el
solicitante deberá consignar la documentación requerida ante el Registro
Nacional de Contratistas a los fines de verificarla. De no consignar la
documentación, la calificación que le fue otorgada queda sin efecto.
Una vez el RNC
reciba la documentación deberá, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes, verificar que la información registrada en el Sistema coincide y su
contenido es exacto a la documentación que fue consignada por el solicitante.
En caso de no existir error o laguna, la calificación otorgada se mantiene.
Pero en caso de existir algún reparo, el solicitante deberá subsanarlo.
El Registro
Nacional de Contratistas establecerá dos (2) oportunidades para subsanar, cuyos
lapsos dependerán de cada caso en específico. Si el solicitante no subsana los
reparos en ninguna de las oportunidades, pierde la calificación otorgada y una
vez adquiera el estatus “Inscrita y Actualizada” podrá iniciar un nuevo proceso
de solicitud de calificación.
Sin embargo, se
le da la facultad al RNC de realizar auditorías al solicitante cuando la
información presente inconsistencias o contradicciones, incluso en aquellos
casos donde el proceso de calificación se haya cerrado sin otorgar certificado.
Solo una vez que finalice la auditoría, la cual no podrá exceder de sesenta
(60) días hábiles, el solicitante podrá iniciar un nuevo proceso de
calificación.
A su vez, en
caso de que el Registro tenga dudas con la veracidad de la información que le
fue suministrada, suspenderá el proceso y solicitará la apertura del
procedimiento administrativo que le corresponde.
Por su parte, se
recuerda a las personas que ya están inscritas y debidamente calificadas en el
Registro Nacional de Contratistas, que en caso de reforma del acta
constitutiva, revocatoria de apoderado, actos de nombramiento y cualquier otra
información que guarde relación con su identificación y representación legal,
deberá notificarlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
modificación realizada.
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