lunes, 31 de octubre de 2016

El Dialogo, la negociación o simplemente un acuerdo. Ejemplos del pasado reciente, enseñanza de futuro inmediato. Caso del Salario mínimo.

El rotundo fracaso de la fijación del Salario mínimo
Nuevamente debo iniciar nuestro debate haciendo referencia a la poca claridad con la que se ha manejado la información oficial sobre el incremento del salario mínimo y del beneficio de alimentación para los trabajadores. Tal ha sido la opacidad de la información que lo que debió ser noticia en el ámbito laboral, simplemente fue una nota brevemente comentada por estos días.
El poco impacto de este anuncio de incremento del salario mínimo nacional y del beneficio de alimentación no se debe solo a la nutrida y convulsa agenda política de los días previos y los que seguramente vendrán, sino que la figura del incremento del salario mínimo, consecuencia de la forma en que se ha discutido, acordado e implementado en los últimos años y en especial en las últimas 5 o 6 oportunidades, hizo que el propio anuncio carezca del impacto que debió tener en empresarios, sindicatos y trabajadores por igual. El manejo que se ha dado tanto para la fijación del salario como la intencionalidad/oportunidad en la que se han dictado los últimos aumentos, aceleraron aun más, el deterioro de todo un modelo estatista regulador enquistado en la cultura laboral venezolana en particular y en el Estado en general.
Este agotamiento del modelo regulador venezolano -al que ya hemos hecho referencia antes-, se debe principalmente a que algunos de sus principios no han sido atendidos, se debe al mismo hecho que el incremento, implementación y próxima revisión se ha realizado sin la participación de todos los interesados en esta fiesta que se llama relación laboral. Se debe a que lejos de democratizar el espectro de opiniones sobre las cuales nutrir el debate sobre la pertinencia y oportunidad del incremento, este debate se ha trasladado fuera del ámbito de políticas sociales del Estado, a la arena de la política de control social y de herramienta moderadora del tono y contenido del mensaje de la opinión pública.
En cualquier economía y sociedad sensata, incluso en la Venezuela de hace 5 años el incremento de un 40% del costo de la nómina, debería generar antes, durante y posterior a la medida un debate abierto sobre las causas, efectos y consecuencias de dicho incremento. Pero acá, en nuestro País del día de hoy, este incremento que en el año ya sobrepasa el 400% solo fue noticia siquiera de un día. 
Nuevamente, en vísperas de su inicio de aplicación de esta medida, no se encuentra información oficial más allá de notas de prensa, pues no se ha publicado el contenido del decreto del salario mínimo, ni la modificación de la legislación que incrementaría de 8UT a 12 UT diarias el beneficio de alimentación que fue anunciada hace más de 4 días y que inicia el día 1ro de noviembre de 2016.
Este mecanismo autocrático con el que se han fijado los salarios mínimos recientemente, excluyendo el dialogo tripartito establecido por Ley y según convenios internacionales que así obligan a nuestro País, con prescindencia absoluta del sector sindical y empresarial del País en el proceso de debate, independientemente de la justificación que quiera dársele a tal exclusión, es el causante a que dicho aumento que se pretende ver como una conquista del Gobierno, se aprecie como insuficiente por el sector Sindical, y como escandalosamente punitivo por parte de un golpeado sector Empresarial.
Esta situación que ocurre con relación al mecanismo de fijación del salario mínimo, es claro, fiel y alarmante reflejo de nuestro pasado reciente, que evidencia que a falta de diálogo, de negociación, de roce, y del calor de la discusión, cualesquiera sean las medidas que se tomen, las mismas tendrán un efecto que con el paso del tiempo generarán un decaer natural sobre la trascendencia de la decisión.
Aprendamos del pasado reciente, para que en el futuro inmediato no cometamos la misma falta. No habrá en nuestro País resultado positivo, producto de decisiones y/o medidas que pueda adoptar dirigencia política alguna, si la decisión misma no es producto de mutuas concesiones, de un entendimiento de las motivaciones de todos los interesados, y una satisfacción de los intereses de todas las partes, independientemente de la fortaleza que una de las partes pueda tener respecto a las demás.
Los valores democráticos no son banderas para batir al aire en medio del discurso cuando más conviene, por el contrario son las reglas y constricciones que nos permitirán tener una sociedad más justa, ecuánime y funcional para nuestro presente y para el futuro de nuestros hijos.


Prescripción de impuesto sucesoral

La declaración sucesoral es la obligación que tienen los herederos de notificar y exponer ante la Administración Tributaria sobre los bienes, activos y pasivos, que forman parte de la masa hereditaria y que pertenecían al familiar fallecido. Dicha obligación inicia desde el momento de su fallecimiento por un lapso de 180 días hábiles, de modo que, en caso de que transcurra el lapso sin haber declarado, deberá pagarse una multa la cual será establecida por el SENIAT para cada caso específico.
Sin embargo, ocurren numerosos casos donde transcurren los años y los familiares no declaran ni pagan el impuesto sucesoral. Por ello, necesitamos conocer hasta cuándo la Administración Tributaria puede exigir el pago de dicho impuesto y cuáles mecanismos de protección tengo para evitar nos reclamen el cumplimiento de una obligación extinta. 

Así que aun cuando lo ideal es realizar los trámites en el tiempo y modo adecuado, si el tiempo pasó consecuencia de no estar debidamente asesorado, o si por decisión propia prefirieron esperar para realizar este paso, a continuación encontrarás una serie de puntos que podrían ayudarte en este proceso de planificación familiar.


¿Cómo trabaja la prescripción?

La prescripción es entendida como un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, debido al transcurso del tiempo y bajo ciertas condiciones que han sido determinadas por la Ley. Ésta se divide en dos clases: la adquisitiva, que es un modo de adquirir derechos; y la extintiva, que es un modo de extinguir o liberarse de obligaciones, acciones o derechos.
Con relación a la declaración sucesoral, la Ley establece como medio de extinguir un derecho u obligación las señaladas en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N°6152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014:
 “Prescriben a los seis (6) años los siguientes derechos y acciones:
  1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
  2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
  3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes.
  4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.”

Es importante señalar que, para que proceda ésta solicitud de prescripción el interesado no debió haber intentado algún tipo de acción o medio de extinción de la obligación de declarar así como tampoco se debió verificar algún tipo de acción por parte de la Administración Tributaria pues la prescripción se vería interrumpida o suspendida.
En este sentido debemos mencionar el criterio jurisprudencial de los fallos dictados por la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 02 de noviembre de 1995 y 07 de abril de 1999,  en los casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, en los cuales se ratifica que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos:
i)        La inactividad por parte de la Administración Tributaria.
ii)       El transcurso del tiempo establecido en la Ley.
iii)     La invocación por parte del interesado.
iv)     Que no haya sido interrumpida o suspendida.
v)      El no reconocimiento de la existencia de una acción o derecho.

Por ello, es necesario verificar antes cada uno de los requisitos previamente descritos, de modo que una vez que todos se cumplan y transcurra el lapso de seis (6) años desde la fecha en que abrió la sucesión, los interesados tienen la posibilidad de solicitar la prescripción del pago de tributos en ocasión de la declaración sucesoral ante Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat, en la jurisdicción donde se abrió la sucesión. 

Notas de interés


  • La carta de solicitud deberá tener los datos y firma del representante de la sucesión. Si se trata de representante legal presentar copia del documento poder.
  • Deberá consignarse la planilla junto con los recaudos señalados, no dejando por fuera ningún activo o pasivo que haya pertenecido al fallecido.
  • En la declaración en línea debe colocarse en la casilla de exenciones, el mismo monto del Patrimonio Hereditario Bruto a fin de que no haya cálculo de impuesto a pagar.
  • Una vez se declare la prescripción del impuesto sucesoral, los herederos podrán disponer de los bienes del causante.