lunes, 31 de octubre de 2016

Prescripción de impuesto sucesoral

La declaración sucesoral es la obligación que tienen los herederos de notificar y exponer ante la Administración Tributaria sobre los bienes, activos y pasivos, que forman parte de la masa hereditaria y que pertenecían al familiar fallecido. Dicha obligación inicia desde el momento de su fallecimiento por un lapso de 180 días hábiles, de modo que, en caso de que transcurra el lapso sin haber declarado, deberá pagarse una multa la cual será establecida por el SENIAT para cada caso específico.
Sin embargo, ocurren numerosos casos donde transcurren los años y los familiares no declaran ni pagan el impuesto sucesoral. Por ello, necesitamos conocer hasta cuándo la Administración Tributaria puede exigir el pago de dicho impuesto y cuáles mecanismos de protección tengo para evitar nos reclamen el cumplimiento de una obligación extinta. 

Así que aun cuando lo ideal es realizar los trámites en el tiempo y modo adecuado, si el tiempo pasó consecuencia de no estar debidamente asesorado, o si por decisión propia prefirieron esperar para realizar este paso, a continuación encontrarás una serie de puntos que podrían ayudarte en este proceso de planificación familiar.


¿Cómo trabaja la prescripción?

La prescripción es entendida como un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, debido al transcurso del tiempo y bajo ciertas condiciones que han sido determinadas por la Ley. Ésta se divide en dos clases: la adquisitiva, que es un modo de adquirir derechos; y la extintiva, que es un modo de extinguir o liberarse de obligaciones, acciones o derechos.
Con relación a la declaración sucesoral, la Ley establece como medio de extinguir un derecho u obligación las señaladas en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N°6152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014:
 “Prescriben a los seis (6) años los siguientes derechos y acciones:
  1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
  2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
  3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes.
  4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.”

Es importante señalar que, para que proceda ésta solicitud de prescripción el interesado no debió haber intentado algún tipo de acción o medio de extinción de la obligación de declarar así como tampoco se debió verificar algún tipo de acción por parte de la Administración Tributaria pues la prescripción se vería interrumpida o suspendida.
En este sentido debemos mencionar el criterio jurisprudencial de los fallos dictados por la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 02 de noviembre de 1995 y 07 de abril de 1999,  en los casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, en los cuales se ratifica que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos:
i)        La inactividad por parte de la Administración Tributaria.
ii)       El transcurso del tiempo establecido en la Ley.
iii)     La invocación por parte del interesado.
iv)     Que no haya sido interrumpida o suspendida.
v)      El no reconocimiento de la existencia de una acción o derecho.

Por ello, es necesario verificar antes cada uno de los requisitos previamente descritos, de modo que una vez que todos se cumplan y transcurra el lapso de seis (6) años desde la fecha en que abrió la sucesión, los interesados tienen la posibilidad de solicitar la prescripción del pago de tributos en ocasión de la declaración sucesoral ante Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat, en la jurisdicción donde se abrió la sucesión. 

Notas de interés


  • La carta de solicitud deberá tener los datos y firma del representante de la sucesión. Si se trata de representante legal presentar copia del documento poder.
  • Deberá consignarse la planilla junto con los recaudos señalados, no dejando por fuera ningún activo o pasivo que haya pertenecido al fallecido.
  • En la declaración en línea debe colocarse en la casilla de exenciones, el mismo monto del Patrimonio Hereditario Bruto a fin de que no haya cálculo de impuesto a pagar.
  • Una vez se declare la prescripción del impuesto sucesoral, los herederos podrán disponer de los bienes del causante.

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