lunes, 29 de febrero de 2016

¿Qué implica la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos?

Una de las características innovadoras de la Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos, es que consideran delito cambiario el hecho de que cualquier persona difunda, de forma directa o indirecta, algún tipo de información o imágenes que sea falsa referida al régimen cambiario que se aplica en el país, de forma tal que se pena con prisión de diez (10) a quince (15) años. Entendiendo, cualquier información falsa como aquella que contraríe el tipo de cambio oficial.  


Reintegro de las divisas


Se establece una nueva modalidad excepcional por parte del solicitante al Banco Central de Venezuela (BCV). En caso de que sea imposible ejecutarla, el juez podrá establecer el reintegro del monto en bolívares ordenando el pago de 15 Unidades Tributarias por cada dólar americano, o el equivalente en otra divisa, del monto que fue entregado.

Así mismo, si una persona comete de manera reiterada alguno de los hechos punibles que establece la ley, deberá cumplir la pena correspondiente al delito cometido más un aumento de la cuarta parte, por lo que el individuo no podrá volver a solicitar divisas ante la autoridad competente por un período igual al de la condena respectiva.


Pena aplicable


Otra modalidad que incluye esta nueva reforma, se trata de la rebaja de la pena aplicable a la mitad según delito en el cual incurrió, en los casos en que la persona le suministre información útil al Ministerio Público y al Tribunal de Control competente.

Cuando ocurran delitos cambiarios, deberán confiscarse los bienes utilizados con ocasión a la solicitud de adquisición de divisas y la aprobación de las mismas por parte de la autoridad competente, le corresponderá al Juez respectivo establecer sobre cuáles de esos bienes recae la confiscación.

A su vez, se incluye una sanción por otro tipo de reincidencia, de carácter administrativo, en la cual si se incurre en una infracción establecida en la misma ley una vez que ya fue previamente impuesta por resolución firme sancionatoria, será castigado con el doble de la multa que corresponde según el delito cometido y será suspendido del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por un período de dos (2) años contados desde la fecha en que fue pagada la multa que corresponde a la sanción administrativa. De modo tal que no podrá acceder a la solicitud ni adquisición de divisas hasta tanto se cumplan los dos años.


Personas aplicables a la aprobación de divisas


Será únicamente aquellas que se encuentren residenciadas en el territorio venezolano, de modo tal que solo podrán solicitarlas y gozarán de este beneficio, las personas que tengan su domicilio establecido en el país.

El antiguo Decreto N° 1.403 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en Gaceta Oficial N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, establecía un procedimiento penal independiente, sin embargo, actualmente remite al Código Procesal Penal para los ilícitos que acarreen privativa de libertad.


Recomendaciones 


  1. Todas las empresas que comercialicen bienes o servicios que requieran materia prima extranjera o provengan de importaciones, deberán iniciar el proceso para la obtención del Certificado de Producción a efectos de poder acceder a las divisas preferenciales. 
  2. Los ciudadanos en general deben tener especial cuidado con la divulgación de la compra y venta de divisas, siempre y cuando la operación se realice a una tasa distinta a la oficial. 
  3. Abstenerse de calcular el costo de los bienes y servicios que ofrecen a una tasa distinta a la oficial. 
  4. Realizar oportunamente las declaraciones de exportación, importaciones de bienes y servicios cuando la operación sea superior a $ 10.000.





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