Una de las
características innovadoras de la Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos, es que consideran delito cambiario el
hecho de que cualquier persona difunda, de forma directa o indirecta, algún
tipo de información o imágenes que sea falsa referida al régimen cambiario que
se aplica en el país, de forma tal que se pena con prisión de diez (10) a
quince (15) años. Entendiendo, cualquier información falsa como aquella que
contraríe el tipo de cambio oficial.
Reintegro de las divisas
Se establece una nueva modalidad excepcional por parte del solicitante al Banco Central de
Venezuela (BCV). En caso de que sea
imposible ejecutarla, el juez podrá establecer el reintegro del monto en
bolívares ordenando el pago de 15 Unidades Tributarias por cada dólar americano, o el equivalente en otra divisa, del monto que fue entregado.
Así mismo, si
una persona comete de manera reiterada alguno de los hechos punibles que establece la ley, deberá cumplir la pena correspondiente al delito cometido más
un aumento de la cuarta parte, por lo que el individuo no podrá volver a
solicitar divisas ante la autoridad competente por un período igual al de la
condena respectiva.
Pena aplicable
Otra modalidad
que incluye esta nueva reforma, se trata de la rebaja de la pena aplicable a la
mitad según delito en el cual incurrió, en los casos en que la persona le
suministre información útil al Ministerio Público y al Tribunal de Control
competente.
Cuando ocurran
delitos cambiarios, deberán confiscarse los bienes utilizados con ocasión a la
solicitud de adquisición de divisas y la aprobación de las mismas por parte de
la autoridad competente, le corresponderá al Juez respectivo establecer sobre
cuáles de esos bienes recae la confiscación.
A su vez, se
incluye una sanción por otro tipo de reincidencia, de carácter administrativo,
en la cual si se incurre en una infracción establecida en la misma ley una vez
que ya fue previamente impuesta por resolución firme sancionatoria, será
castigado con el doble de la multa que corresponde según el delito cometido y
será suspendido del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de
Divisas por un período de dos (2) años contados desde la fecha en que fue
pagada la multa que corresponde a la sanción administrativa. De modo tal que no
podrá acceder a la solicitud ni adquisición de divisas hasta tanto se cumplan
los dos años.
Personas aplicables a la
aprobación de divisas
Será únicamente aquellas que se encuentren residenciadas en el
territorio venezolano, de modo tal que solo podrán solicitarlas y gozarán de
este beneficio, las personas que tengan su domicilio establecido en el país.
El antiguo
Decreto N° 1.403 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus
Ilícitos, publicado en Gaceta Oficial N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de
noviembre de 2014, establecía un procedimiento penal independiente, sin
embargo, actualmente remite al Código Procesal Penal para los ilícitos que
acarreen privativa de libertad.
Recomendaciones
- Todas las empresas que comercialicen bienes o servicios que requieran materia prima extranjera o provengan de importaciones, deberán iniciar el proceso para la obtención del Certificado de Producción a efectos de poder acceder a las divisas preferenciales.
- Los ciudadanos en general deben tener especial cuidado con la divulgación de la compra y venta de divisas, siempre y cuando la operación se realice a una tasa distinta a la oficial.
- Abstenerse de calcular el costo de los bienes y servicios que ofrecen a una tasa distinta a la oficial.
- Realizar oportunamente las declaraciones de exportación, importaciones de bienes y servicios cuando la operación sea superior a $ 10.000.
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