lunes, 29 de febrero de 2016

Reforma parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR)


Imagen tomada de Banca y Negocios

Uno de los puntos más relevantes que implementó esta reforma de ley, fue la modificación de la disponibilidad de la renta para determinar la base imponible (enriquecimiento neto) para el pago del Impuesto sobre la Renta, en este sentido a los efectos de esta ley cabe preguntarse:

 ¿Cuándo debe ser considerada disponible una renta?



Será disponible al momento en que se realice la operación, es decir, al momento en que se cause el respectivo ejercicio fiscal, sin importar si las mismas aún no han sido pagadas o efectivamente devengadas/percibidas por el contribuyente como un ingreso propiamente dicho, con lo que sin duda alguna se busca evitar cualquier tipo de evasión fiscal por parte de los sujetos pasivos, y más aún se busca recaudar el impuesto con mayor prontitud sin tener que esperar a que se cumpla la condición de pago para que pueda ser considerado como renta a los fines fiscales. 

Por esta razón, serán gravados cuando se causen y serán considerados renta disponible a los efectos fiscales,  todos aquellos enriquecimientos que provengan de la cesión, uso o goce de bienes tanto muebles como inmuebles, enajenación de bienes inmuebles, así como los producidos por el libre ejercicio profesional no mercantil.  


Excepciones


El decreto establece ciertas excepciones a esta regla, al determinar que los enriquecimientos provenientes de la cesión de crédito y operaciones de descuentos, así como los productos producidos bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas continuarán considerándose disponibles al momento del pago, siendo así diferidos de aquel ejercicio fiscal en que dichas operaciones hayan sido causadas.   

La Ley de  Impuesto Sobre la Renta (ISLR) sufrió otro ajuste el 8 de marzo de 2016, cuando el presidente Nicolás Maduro exonera del pago del impuesto a las personas naturales con ingresos netos acumulados para el 2015 equivalentes a las 3000 unidades tributarias

Incremento del impuesto


Por otro lado el impuesto sufre un aumento considerable para las personas jurídicas y entidades que perciban enriquecimientos con ocasión a actividades bancarias, financieras, de seguro y reaseguro siendo el mismo un impuesto proporcional del 40%, resultando sin duda alguna la tarifa más gravosa para el pago de este impuesto, la cual tiene que soportar este sector quien adicional a ello se ve afectado al ser excluido del sistema de ajuste por inflación.  


Eliminación de rebajas de impuesto


Ahora bien la Ley de Impuesto sobre la Renta establecía el sistema de rebajas de impuesto, a los sectores industriales, tecnológicos, turísticos y agros productivos que realizaran nuevas inversiones en el país, dicha rebaja podía ser desde el 10% hasta el 80% del impuesto a pagar, ello a los fines de incentivar a dichos sectores a realizar nuevas inversiones en el territorial nacional. Sin embargo con la presente reforma estas rebajas quedan eliminadas por completo, significando ello que los sectores antes mencionados deberán asumir el pago total del impuesto que le generen en dicho ejercicio fiscal.

Sin duda alguna produce un desincentivo para estos sectores productivos que verán limitada su oportunidad de inversión en un momento tan crítico para el Estado venezolano, en aras de aumentar la recaudación de este tributo y por tanto mayor ingreso para el fisco, pero que a grandes escalas traerán consecuencias descomunales.  


Contribuyentes especiales sin ajuste por inflación


Por último, resulta necesario hacer énfasis en el punto tal vez más alarmante que incluyó esta reforma de ley, al excluir del Ajuste por Inflación a los Contribuyentes Especiales que hayan sido calificados como tal por parte del SENIAT. Con esta disposición aumenta el número de contribuyentes que han sido excluidos de este sistema, ya aplicando la misma para las entidades bancarias, financieras, de seguro y reaseguro, según la reforma de dicha ley en el mes de noviembre del año 2014.
Debemos señalar que los efectos de la eliminación del ajuste por inflación pueden resultar positivos o negativos ello dependiendo de la posición monetaria de la empresa.
Dependiendo de si la empresa es monetariamente activa o pasiva, obtendrá pérdida o utilidad por inflación, pagando así mayor o menor impuesto por lo que con la eliminación de este sistema no se logra el objetivo principal del fisco al momento de idear esta reforma:  mayor recaudación del tributo, pues no todo contribuyente especial tendrá una posición monetariamente activa en el ejercicio fiscal, no habiendo garantía alguna de que la supresión de dicho sistema le haga pagar un mayor impuesto.   


Consecuencias


Con esta exclusión de ley se violan principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Tributario: 
  • El principio de capacidad contributiva, pues al Contribuyente Especial no le será permitido indexar sus bienes a la realidad económica actual y por tanto no tendrá la posibilidad de determinar su verdadero enriquecimiento al basarse en montos históricos. En un país inflacionario como Venezuela, estos datos no reflejan la renta real, pagando así un impuesto mayor al que de acuerdo a su verdadero enriquecimiento debería cancelar.
  • Violación al principio de legalidad tributaria, pues la norma deja en manos de un órgano administrativo (SENIAT) la designación de los Contribuyentes Especiales y por tanto queda en manos de esta autoridad a través de un acto administrativo la aplicación de unos efectos legales que a todas luces resultan devastadores en relación a un Contribuyente Ordinario, situación que sin duda alguna debería recaer única y exclusivamente en la ley y no en un acto de carácter sub-legal, resultando indudablemente inconstitucional pudiendo ser sujeto de impunidad en futuras oportunidad por parte de los contribuyentes afectados. 

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