Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015.
Dentro del ámbito de aplicación y cuyas transacciones están sujetas a dicho impuesto, están prácticamente todas las operaciones bancarias y financieras que se realicen: depósitos, cheques, transferencias entre distintos titulares, el pago en efectivo o por cualquier otro medio de extinción, bien sea la novación, la compensación o remisión.
Privilegios y exclusiones
Sin embargo
el decreto de IGTF establece ciertas exenciones, los cuales sin importar las
transacciones o la cancelación de deudas con o sin la mediación de
instituciones bancarias no estarán obligados a declarar y a pagar el impuesto
de las transferencias a cuentas de un mismo titular y las operaciones bancarias
que realicen los siguientes:
- Cónsules
- Cuerpos diplomáticos
- El Banco Central de Venezuela
- La República y/o cualquier ente político territorial. Más aún quedan excluidos del ámbito de esta ley los débitos en cuenta para el pago de tributos dirigidos al Tesoro Nacional.
Por otro
lado, el Decreto N° 2.212 publicado en Gaceta Oficial N° 40.839 del 29 de enero
de 2016, establece una alícuota del cero por ciento (0%) a los contribuyentes
cuando realicen operaciones bancarias que involucren cuentas en moneda
extranjera, de modo tal que se encuentran excluidas de la aplicación de esta
ley.
Contribuyentes del
Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)
Ahora bien,
el presente decreto establece como contribuyentes de este impuesto, en
principio a los Sujetos Pasivos Especiales entendiéndose a las personas
jurídicas y a las entidades económicas sin personalidad jurídica que hayan sido
calificadas como tal por la Administración Tributaria y que cumplan con el
supuesto de realizar pagos a través de sus cuentas bancarias o incluso por los
pagos que se realicen sin mediación de instituciones financieras, aplicando de igual forma para los que sin
tener la calificación de “contribuyente especial” estén vinculados
jurídicamente a uno que si la tenga.
Con relación
a éste último punto, el Sistema Nacional de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) a través de Providencia Administrativa SNAT 2016/0005 del 25 de enero
de 2016, amplía lo establecido en la Ley,
indicando que un sujeto pasivo vinculado es la empresa o las personas que
participan de forma directa o indirecta en el control, la dirección o el
capital de otra empresa o de ambas.
Quizás uno
de los puntos más inquietantes de esta norma al definir a los sujetos pasivos
del impuesto y que es ratificado por el SENIAT en la providencia anteriormente
mencionada, es que incluye a las personas naturales, jurídicas y entidades
económicas sin personalidad jurídica que realicen operaciones a las cuentas
bancarias de estos sujetos pasivos especiales o simplemente realicen
operaciones para con estos sin mediación de instituciones financieras.
Se entiende que cualquier persona natural o jurídica podrá ser considerada como contribuyente y deberá cumplir con el deber de declarar y pagar el impuesto de transacciones solo por el hecho de realizar algún pago en cuenta de un sujeto pasivo especial, sin tener vinculación alguna.
Declaración y pago del
impuesto
La ley señala que la declaración del impuesto debe hacerse a través del portal
fiscal (www.seniat.gob.ve) conforme al Calendario de Pagos de Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos
Especiales y el pago deberá realizarse a través de Bancos Públicos autorizados
como Receptores de Fondos Nacionales, siendo fundamental mantener los
comprobantes de pago de este impuesto a los fines de demostrar su cumplimiento
ante un eventual procedimiento de fiscalización o determinación por parte del SENIAT.
Territorialidad para el
cargo del impuesto
El impuesto establecido impondrá el 0,75% de la base imponible, así para determinar el monto de la obligación tributaria deberá multiplicarse la alícuota (0,75%) por la base imponible, que viene a ser el monto total de la transacción, el importe del cheque o del débito en la cuenta, por lo que es importante que los sujetos pasivos de este impuesto, tomen en cuenta al momento de realizar cualquier operación, el monto que será deducido por concepto de dicho impuesto.
Agentes de retención y
percepción
La Providencia
Administrativa SNAT/2016/0004 del 22 de enero de 2016 emanada del SENIAT, establece como agentes de percepción del
impuesto todas aquellas instituciones del sector bancario que se publican en el
BCV, de modo que todos los bancos inscritos en la Superintendencia forman parte
de dicha clasificación.
Cuando se
trate de cheques de gerencia mediante el débito en cuenta del adquirente, el
impuesto se materializará cuando se efectúe el débito pero si se realiza en
efectivo se materializará al momento de su emisión.
En lo
referente a los cheques o valores endosados o cedidos, los agentes de recepción
tienen la obligación de verificar los mismos, por tanto varía en cada caso en
específico, de modo que les corresponde a los contribuyentes lo resultante del
monto o valor total del cheque por la alícuota (0,75%) multiplicado por la
cantidad de endosos o cesiones que sean superiores a uno (1).

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