lunes, 29 de febrero de 2016

Regulaciones de las grandes transacciones financieras (IGTF)


Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015.
Dentro del ámbito de aplicación y cuyas transacciones están sujetas a dicho impuesto, están prácticamente todas las operaciones bancarias y financieras que se realicen: depósitos, cheques, transferencias entre distintos titulares, el pago en efectivo o por cualquier otro medio de extinción, bien sea la novación, la compensación o remisión.  


Privilegios y exclusiones


Sin embargo el decreto de IGTF establece ciertas exenciones, los cuales sin importar las transacciones o la cancelación de deudas con o sin la mediación de instituciones bancarias no estarán obligados a declarar y a pagar el impuesto de las transferencias a cuentas de un mismo titular y las operaciones bancarias que realicen los siguientes:
  • Cónsules
  • Cuerpos diplomáticos
  • El Banco Central de Venezuela
  • La República y/o cualquier ente político territorial. Más aún quedan excluidos del ámbito de esta ley los débitos en cuenta para el pago de tributos dirigidos al Tesoro Nacional. 

Por otro lado, el Decreto N° 2.212 publicado en Gaceta Oficial N° 40.839 del 29 de enero de 2016, establece una alícuota del cero por ciento (0%) a los contribuyentes cuando realicen operaciones bancarias que involucren cuentas en moneda extranjera, de modo tal que se encuentran excluidas de la aplicación de esta ley.

Contribuyentes del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)


Ahora bien, el presente decreto establece como contribuyentes de este impuesto, en principio a los Sujetos Pasivos Especiales entendiéndose a las personas jurídicas y a las entidades económicas sin personalidad jurídica que hayan sido calificadas como tal por la Administración Tributaria y que cumplan con el supuesto de realizar pagos a través de sus cuentas bancarias o incluso por los pagos que se realicen sin mediación de instituciones financieras,  aplicando de igual forma para los que sin tener la calificación de “contribuyente especial” estén vinculados jurídicamente a uno que si la tenga.

Con relación a éste último punto, el Sistema Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de Providencia Administrativa SNAT 2016/0005 del 25 de enero de 2016,  amplía lo establecido en la Ley, indicando que un sujeto pasivo vinculado es la empresa o las personas que participan de forma directa o indirecta en el control, la dirección o el capital de otra empresa o de ambas.

Quizás uno de los puntos más inquietantes de esta norma al definir a los sujetos pasivos del impuesto y que es ratificado por el SENIAT en la providencia anteriormente mencionada, es que incluye a las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que realicen operaciones a las cuentas bancarias de estos sujetos pasivos especiales o simplemente realicen operaciones para con estos sin mediación de instituciones financieras. 
Se entiende que cualquier persona natural o jurídica podrá ser considerada como contribuyente y deberá cumplir con el deber de declarar y pagar el impuesto de transacciones solo por el hecho de realizar algún pago en cuenta de un sujeto pasivo especial, sin tener vinculación alguna.


Declaración y pago del impuesto


La ley señala que la declaración del impuesto debe hacerse a través del portal fiscal (www.seniat.gob.ve) conforme al Calendario de Pagos de Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos Especiales y el pago deberá realizarse a través de Bancos Públicos autorizados como Receptores de Fondos Nacionales, siendo fundamental mantener los comprobantes de pago de este impuesto a los fines de demostrar su cumplimiento ante un eventual procedimiento de fiscalización o determinación por parte del SENIAT.

Por otro lado, cuando se trate de cuentas bancarias abiertas para el pago de nómina de salario, pensiones, jubilaciones y demás remuneraciones relacionadas con la prestación de servicios, los deudores no podrán trasladar a estos el pago por el monto del impuesto que corresponde.


Territorialidad para el cargo del impuesto


El decreto establece que se gravarán las transacciones realizadas dentro y fuera del territorio nacional, aun cuando no se genere débitos en cuentas bancarias, ya que se cargará el impuesto en los casos en que la causa que lo originó ocurra dentro del país, incluso cuando se trate de prestación de servicios que fueron contratados y pagados en el exterior. 
El impuesto establecido impondrá el 0,75% de la base imponible, así para determinar el monto de la obligación tributaria deberá multiplicarse la alícuota (0,75%) por la base imponible, que viene a ser el monto total de la transacción, el importe del cheque o del débito en la cuenta, por lo que es importante que los sujetos pasivos de este impuesto, tomen en cuenta al momento de realizar cualquier operación, el monto que será deducido por concepto de dicho impuesto. 


Agentes de retención y percepción


La Providencia Administrativa SNAT/2016/0004 del 22 de enero de 2016 emanada del SENIAT, establece como agentes de percepción del impuesto todas aquellas instituciones del sector bancario que se publican en el BCV, de modo que todos los bancos inscritos en la Superintendencia forman parte de dicha clasificación.

Cuando se trate de cheques de gerencia mediante el débito en cuenta del adquirente, el impuesto se materializará cuando se efectúe el débito pero si se realiza en efectivo se materializará al momento de su emisión.

En lo referente a los cheques o valores endosados o cedidos, los agentes de recepción tienen la obligación de verificar los mismos, por tanto varía en cada caso en específico, de modo que les corresponde a los contribuyentes lo resultante del monto o valor total del cheque por la alícuota (0,75%) multiplicado por la cantidad de endosos o cesiones que sean superiores a uno (1).

Para conocer el impuesto percibido, los agentes de percepción deben realizar una transmisión diaria al cierre de sus actividades bancarias, declarar en el portal fiscal (www.seniat.gob.ve) y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacional al día siguiente de las declaraciones percibidas, y presentar una declaración de las percepciones realizadas de forma semanal, cada domingo. Sin embargo, las especificaciones de las mencionadas obligaciones se tratarán en un Instructivo Técnico que será emanado del SENIAT.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario