Desde finales del mes de mayo de 2016 se ha venido
comentando de la posible implementación de un sistema automatizado de reposos
médicos que pondría en marcha el IVSS y el Ministerio para el Poder Popular para
el Proceso Social Trabajo. Esto sería un mecanismo para controlar la emisión de
estos reposos así como regularizar, por patología, el criterio de los días de
reposo que se otorgan por medio de los técnicamente denominados certificados de
incapacidad temporal.
Es necesario que en nuestras empresas actuemos para
minimizar el ausentismo laboral independientemente del sistema que termine
implementándose, para ello evaluemos en nuestra organización si:
- Estoy siendo víctima de mis propias leyendas urbanas;
- ¿Invierto en cantidad y calidad suficiente en la capacitación del personal que se encarga del talento humano en mi empresa?;
- Tengo claro lo que quiero lograr con las políticas y procedimientos para tratar el ausentismo en la empresa.
Respecto a la iniciativa de un sistema automatizado,
no solo aplaudimos la misma sino que consideramos son necesario los siguientes
puntos para que logre una eficiente implementación: A.- mecanismos de validación sobre la certeza y procedencia de la
incapacidad temporal; B.-
integración electrónica de las historias médicas de los trabajadores que hagan
uso del sistema; C.- sistema de
inspección donde se hagan visitas domiciliarias a los usuarios de tales reposos
durante el tiempo en que se esté cubriendo la incapacidad temporal; D.- sistema automático de pago de
indemnizaciones o reembolso a los trabajadores beneficiarios de tales
pensiones.
Analizando a fondo
Nuestro sistema de seguridad social prevé la posibilidad de
otorgar “reposos médicos” a los trabajadores que sufran alguna patología. Estos
reposos se otorgan por medio de lo que se conoce como certificados de
incapacidad temporal.
Los efectos que generan estos certificados de incapacidad temporal
son varios y afectan por igual la esfera tanto del trabajador como del
empleador y del Estado como encargado del Sistema de Seguridad Social. El más
inmediato y visible es la suspensión del contrato de trabajo que existe entre
el trabajador y el patrono; esto no es otra cosa que la no obligación del
trabajador de asistir a su puesto de trabajo y en principio la suspensión de la
obligación del patrono en pagar el salario que le corresponda al trabajador.
Sin embargo, la propia legislación, e incluso contratos
individuales y/o colectivos, establecen excepciones a esta regla general como
cuando por ejemplo coloca en responsabilidad del patrono la obligación de pagar
los primeros 3 días de los otorgados por el certificado de incapacidad
temporal. Otro efecto generado se refiere al derecho que nace en la cabeza del
trabajador respecto al sistema de seguridad social cada vez que este último
deberá pagarle una indemnización diaria consecuencia de la incapacidad temporal
que otorgue el IVSS.
- Las leyendas urbanas que se aplican desde casa: paradójicamente, es justamente la falta de orientación oportuna y la inversión en capacitación del personal de recursos humanos el primer y más grave foco de promoción del ausentismo laboral en las empresas. Existen innumerable cantidad de leyendas urbanas sobre lo que se debe y no debe hacer, sobre el tratamiento a dar y sobre la posibilidad que la empresa tenga mecanismos de acción para controlar los reposos. Todo ello genera que sea la propia casa la que incentive un oscuro proceder bajo el cual se incentiva estas conductas.
- Tiempos y suficiencia de la justificación: la ley tiene una serie de requisitos para justificar adecuadamente las inasistencias al trabajo, esto es: i.- El trabajador debe notificar formalmente al patrono la causa que le impide asistir al trabajo. ii.- esta notificación sobre la causa que impide asistir al trabajo debe ser inmediata salvo que existan circunstancias que lo impidan, circunstancias excepcionales que una vez cesen deberá igualmente ser notificadas junto con las causas de la inasistencia; iii.- Esta inmediatez de notificación tiene un término de 2 días hábiles pasados los cuales, el patrono pudiera asumir medidas disciplinarias por no haber justificado el trabajador su ausencia; iv.- el hecho de dar una justificación, no significa que la misma sea en sí misma válida, por ello es común observar políticas de empresas que inicialmente requieren la emisión del certificado de invalidez temporal emanado de doctores del IVSS, pero luego flexibilizan sus propios parámetros por otros tipos de justificativos médicos, esto sin razón lógica o legal alguna.
- Falta de políticas y procedimientos con objetivos claros: otra razón por la cual se ha incrementado el ausentismo laboral es por una falta de políticas y procedimientos claros en las empresas en torno a las acciones que debemos tomar ante la inasistencia o incumplimiento del horario por parte de los trabajadores. Se pudiera pensar que se requiere de un trabajo de un experto organizacional; sin embargo, esta es una tarea que todos podemos hacer con tan solo un poco de orientación legal, una buena dosis de imaginación y sobre todo un conocimiento sólido de nuestros trabajadores y el ambiente laboral que deseamos lograr.
Para ello, un buen punto de inicio para definir las líneas claras
de nuestra política es responder estas pregunta ¿qué haré si el trabajador
falta o incumple el horario una, dos o más días en una semana a su puesto de
trabajo? Este punto de partida arroja a su vez preguntas que debemos tener una
respuesta clara: ¿establece la política si pagaré o no el salario de esos días
de ausencia y/o incumplimiento? ¿Deduciré los días correspondientes al descanso
semanal o al descanso anual (vacaciones)? Si opto por pagar los días, ¿cómo
documentaremos esas faltas en el recibo de pago? ¿Indica la política si se debe
deducir el beneficio de alimentación o cestaticket socialista? Las respuestas que
demos a estas interrogantes en buena medida deberán procurar encausar el
ambiente laboral que deseamos tener en nuestra organización, siempre
considerando el hecho que actualmente se logran mejores resultados inclinando
la balanza hacia el cumplimiento de objetivos diarios, semanales y mensuales, más
que a la exigencia de un horario definido.
Empezar con una revisión de estas 3 áreas es fundamental para lograr alinear las necesidades de las empresas en el actual mercado laboral. Se debe procurar no solo contratar, sino retener al mejor talento posible a la par de dejar ir aquellos miembros de la empresa que no estén en consonancia con la actividad que todos en la empresa debemos realizar para cruzar exitosamente la difícil situación que nos está afectando.
- Mecanismos de validación sobre la certeza y procedencia de la incapacidad temporal en los que se permita al empleador, público o privado, validar en línea la veracidad del certificado presentado, así como un entendimiento más global de las situaciones que como empleador debemos conocer para, en ciertos casos, lograr un efectivo acomodo al puesto de trabajo según la patología o discapacidad que pudiera tener el trabajador;
- Integración electrónica de las historias médicas de los trabajadores que hagan uso del sistema de modo tal que los médicos tratantes y los que participen dentro de este sistema, pudiendo incluso ampliarse a otras áreas del sistema de salud nacional, puedan entender la patalogía presentada y si la misma atiende a situaciones previas, a circunstancias o patologías que deban documentarse. También permitirá limitar los niveles de discrecionalidad que se han dado al momento del otorgamiento de reposos médicos que no guardan proporcionalidad a la situación o enfermedad estudiada.
- Sistema de inspección en el que se hagan visitas domiciliarias a los usuarios de tales reposos durante el tiempo en que se esté cubriendo la incapacidad temporal de manera tal que el Estado pueda velar por el efectivo cumplimiento de la ausencia en los términos indicados por el médico, así como mecanismo de detección y sanción de los ya tan comunes fraudes.
- Sistema automático de pago de indemnizaciones o reembolso a los trabajadores/patronos beneficiarios de tales pensiones para que permita realizar efectiva y oportunamente la naturaleza misma del sistema de pensiones destinado a cubrir las contingencias temporales dentro de parámetros previamente estudiados por el propio Estado, donde sea el trabajador quien se vea de manera inmediata cubierto ante las situaciones que le generen incapacidades temporales.
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