viernes, 8 de julio de 2016

Sistema automatizado de reposos médicos

Desde finales del mes de mayo de 2016 se ha venido comentando de la posible implementación de un sistema automatizado de reposos médicos que pondría en marcha el IVSS y el Ministerio para el Poder Popular para el Proceso Social Trabajo. Esto sería un mecanismo para controlar la emisión de estos reposos así como regularizar, por patología, el criterio de los días de reposo que se otorgan por medio de los técnicamente denominados certificados de incapacidad temporal.

Es necesario que en nuestras empresas actuemos para minimizar el ausentismo laboral independientemente del sistema que termine implementándose, para ello evaluemos en nuestra organización si:
  1. Estoy siendo víctima de mis propias leyendas urbanas;
  2. ¿Invierto en cantidad y calidad suficiente en la capacitación del personal que se encarga del talento humano en mi empresa?;
  3. Tengo claro lo que quiero lograr con las políticas y procedimientos para tratar el ausentismo en la empresa.

Respecto a la iniciativa de un sistema automatizado, no solo aplaudimos la misma sino que consideramos son necesario los siguientes puntos para que logre una eficiente implementación: A.- mecanismos de validación sobre la certeza y procedencia de la incapacidad temporal; B.- integración electrónica de las historias médicas de los trabajadores que hagan uso del sistema; C.- sistema de inspección donde se hagan visitas domiciliarias a los usuarios de tales reposos durante el tiempo en que se esté cubriendo la incapacidad temporal; D.- sistema automático de pago de indemnizaciones o reembolso a los trabajadores beneficiarios de tales pensiones.

Analizando a fondo

Nuestro sistema de seguridad social prevé la posibilidad de otorgar “reposos médicos” a los trabajadores que sufran alguna patología. Estos reposos se otorgan por medio de lo que se conoce como certificados de incapacidad temporal.

Los efectos que generan estos certificados de incapacidad temporal son varios y afectan por igual la esfera tanto del trabajador como del empleador y del Estado como encargado del Sistema de Seguridad Social. El más inmediato y visible es la suspensión del contrato de trabajo que existe entre el trabajador y el patrono; esto no es otra cosa que la no obligación del trabajador de asistir a su puesto de trabajo y en principio la suspensión de la obligación del patrono en pagar el salario que le corresponda al trabajador.

Sin embargo, la propia legislación, e incluso contratos individuales y/o colectivos, establecen excepciones a esta regla general como cuando por ejemplo coloca en responsabilidad del patrono la obligación de pagar los primeros 3 días de los otorgados por el certificado de incapacidad temporal. Otro efecto generado se refiere al derecho que nace en la cabeza del trabajador respecto al sistema de seguridad social cada vez que este último deberá pagarle una indemnización diaria consecuencia de la incapacidad temporal que otorgue el IVSS.

El tema de reposos y certificados de invalidez está íntimamente relacionado al fenómeno del ausentismo laboral, el cual aun cuando está promovido estructural y significativamente consecuencia de los cambios que se han introducido en la legislación laboral en los últimos años, encuentra un perfecto catalizador dentro de la propia casa, pues los elementos que identificaremos a continuación constituyen un perfecto caldo de cultivo para cubrir mediante mecanismos fraudulentos los usos y abusos del cual el sistema de incapacidades ha sido objeto:
  1. Las leyendas urbanas que se aplican desde casa:  paradójicamente, es  justamente la falta de orientación oportuna y la inversión en capacitación del personal de recursos humanos el primer y más grave foco de promoción del ausentismo laboral en las empresas. Existen innumerable cantidad de leyendas urbanas sobre lo que se debe y no debe hacer, sobre el tratamiento a dar y sobre la posibilidad que la empresa tenga mecanismos de acción para controlar los reposos. Todo ello genera que sea la propia casa la que incentive un oscuro proceder bajo el cual se incentiva estas conductas.
  2. Tiempos y suficiencia de la justificación: la ley tiene una serie de requisitos para justificar adecuadamente las inasistencias al trabajo, esto es: i.- El trabajador debe notificar formalmente al patrono la causa que le impide asistir al trabajo. ii.- esta notificación sobre la causa que impide asistir al trabajo debe ser inmediata salvo que existan circunstancias que lo impidan, circunstancias excepcionales que una vez cesen deberá igualmente ser notificadas junto con las causas de la inasistencia; iii.- Esta inmediatez de notificación tiene un término de 2 días hábiles pasados los cuales, el patrono pudiera asumir medidas disciplinarias por no haber justificado el trabajador su ausencia; iv.- el hecho de dar una justificación, no significa que la misma sea en sí misma válida, por ello es común observar políticas de empresas que inicialmente requieren la emisión del certificado de invalidez temporal emanado de doctores del IVSS, pero luego flexibilizan sus propios parámetros por otros tipos de justificativos médicos, esto sin razón lógica o legal alguna.
  3. Falta de políticas y procedimientos con objetivos claros: otra razón por la cual se ha incrementado el ausentismo laboral es por una falta de políticas y procedimientos claros en las empresas en torno a las acciones que debemos tomar ante la inasistencia o incumplimiento del horario por parte de los trabajadores. Se pudiera pensar que se requiere de un trabajo de un experto organizacional; sin embargo, esta es una tarea que todos podemos hacer con tan solo un poco de orientación legal, una buena dosis de imaginación y sobre todo un conocimiento sólido de nuestros trabajadores y el ambiente laboral que deseamos lograr. 

Para ello, un buen punto de inicio para definir las líneas claras de nuestra política es responder estas pregunta ¿qué haré si el trabajador falta o incumple el horario una, dos o más días en una semana a su puesto de trabajo? Este punto de partida arroja a su vez preguntas que debemos tener una respuesta clara: ¿establece la política si pagaré o no el salario de esos días de ausencia y/o incumplimiento? ¿Deduciré los días correspondientes al descanso semanal o al descanso anual (vacaciones)? Si opto por pagar los días, ¿cómo documentaremos esas faltas en el recibo de pago? ¿Indica la política si se debe deducir el beneficio de alimentación o cestaticket socialista? Las respuestas que demos a estas interrogantes en buena medida deberán procurar encausar el ambiente laboral que deseamos tener en nuestra organización, siempre considerando el hecho que actualmente se logran mejores resultados inclinando la balanza hacia el cumplimiento de objetivos diarios, semanales y mensuales, más que a la exigencia de un horario definido.

Empezar con una revisión de estas 3 áreas es fundamental para lograr alinear las necesidades de las empresas en el actual mercado laboral. Se debe procurar no solo contratar, sino retener al mejor talento posible a la par de dejar ir aquellos miembros de la empresa que no estén en consonancia con la actividad que todos en la empresa debemos realizar para cruzar exitosamente la difícil situación que nos está afectando. 

Adicionalmente, pudiera esta iniciativa gubernamental convertirse en un vértice necesario sobre el cual iniciar un proceso de viraje a las actuales políticas que estructuralmente fomentan y premian el ausentismo laboral. Por ello, consideramos más que pertinente sean evaluados en el diseño e implementación de este anunciado sistema automatizado los siguientes puntos. Estos ayudarían a iniciar el esfuerzo por contrarrestar el cáncer que está destruyendo el tejido que conforma una fuerza laboral pujante tan necesarios para salir adelante como organización y país.
  1. Mecanismos de validación sobre la certeza y procedencia de la incapacidad temporal en los que se permita al empleador, público o privado, validar en línea la veracidad del certificado presentado, así como un entendimiento más global de las situaciones que como empleador debemos conocer para, en ciertos casos, lograr un efectivo acomodo al puesto de trabajo según la patología o discapacidad que pudiera tener el trabajador;
  2. Integración electrónica de las historias médicas de los trabajadores que hagan uso del sistema de modo tal que los médicos tratantes y los que participen dentro de este sistema, pudiendo incluso ampliarse a otras áreas del sistema de salud nacional, puedan entender la patalogía presentada y si la misma atiende a situaciones previas, a circunstancias o patologías que deban documentarse. También permitirá limitar los niveles de discrecionalidad que se han dado al momento del otorgamiento de reposos médicos que no guardan proporcionalidad a la situación o enfermedad estudiada.
  3. Sistema de inspección en el que se hagan visitas domiciliarias a los usuarios de tales reposos durante el tiempo en que se esté cubriendo la incapacidad temporal de manera tal que el Estado pueda velar por el efectivo cumplimiento de la ausencia en los términos indicados por el médico, así como mecanismo de detección y sanción de los ya tan comunes fraudes.
  4. Sistema automático de pago de indemnizaciones o reembolso a los trabajadores/patronos beneficiarios de tales pensiones para que permita realizar efectiva y oportunamente la naturaleza misma del sistema de pensiones destinado a cubrir las contingencias temporales dentro de parámetros previamente estudiados por el propio Estado, donde sea el trabajador quien se vea de manera inmediata cubierto ante las situaciones que le generen incapacidades temporales. 


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