martes, 12 de julio de 2016

TSJ determina que el ISLR de trabajadores dependientes será con base al "salario normal"


En sentencia Nro. 499 de fecha 30 de junio de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de interpretación incoado por la supuesta contradicción y colisión entre los artículos 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2014, el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la sentencia Nro. 301 de la Sala Constitucional de fecha 27 de febrero de 2007, estableció de manera vinculante el alcance, contenido y aplicación de los elementos que conforman el hecho imponible del Impuesto Sobre la Renta para los trabajadores bajo relación de dependencia, determinando así el cálculo de dicho impuesto sobre la base del “salario normal” correspondiente al mes anterior en que se causó. Esto conforme lo indicado en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, y manteniendo el criterio de interpretación asentado en la sentencia Nro. 301 de la Sala Constitucional. De esta manera se cambia la base establecida en el artículo 31 de la LISLR vigente que establecía la base imponible sobre el salario integral de dichos contribuyentes. 

Sobre el Decreto

El pasado 11 de febrero de 2015 un grupo de trabajadores de la empresa del Estado C.V.G ALCASA C.A en su carácter de representantes del Sindicato Único de Trabajadores de Aluminio del Caroní en la Empresa C.V.G  Alcasa y demás empresas productoras de aluminio y contratistas (SINTRALCASA) interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de interpretación por la supuesta ilegalidad e inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta por la contracción y colisión de la referida norma tributaria.

Su justificación es con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, respecto a cual de dichas normas sería la aplicable en la oportunidad de establecer los conceptos salariales –salario integral o salario normal- que conforman el impuesto sobre la renta y su pago ante la Administración Tributaria Nacional, con base al numeral 3 del artículo 89 de la Constitución Nacional, el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la aplicación del “principio de la norma más favorable”; y por  la supuesta contradicción con la sentencia Nro. 301 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de febrero de 2007.

Antigua LISLR

A efectos ilustrativos, el artículo 31 de la derogada LISLR de 1999 establecía como enriquecimiento neto para el impuesto sobre la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia “los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia”, definiendo el salario conforme lo indicado en la Ley Orgánica del Trabajo como salario integral a los fines del cálculo del impuesto sobre la renta.

En este sentido, en fecha 27 de febrero de 2007 la Sala Constitucional en sentencia Nro. 301, en uso de sus facultades como Juez Constitucional, modificó la preposición del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta a los fines de adecuar la norma con los presupuestos constitucionales sobre los que se funda el sistema tributario venezolano, como es el principio de legalidad, de progresividad y de capacidad contributiva. Así se consideró como enriquecimientos netos únicamente “los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia”, excluyendo del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la ley considere que no tienen carácter salarial, por lo que la base imponible establecida en el artículo 31 de la mencionada ley quedó formada únicamente por el salario normal de los trabajadores a los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, ello conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Reforma a la LISLR EN EL 2015

Ahora bien, con la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta en el mes de diciembre de 2015 se modificó nuevamente el criterio que venía imperando para el cálculo del impuesto sobre la renta de los trabajadores dependientes –con base al salario normal-, al determinar en su artículo 31 como enriquecimiento neto “toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación”, derrumbando así la premisa de salario normal como base imponible para el cálculo del impuesto, e incluyendo toda percepción sea salarial o no, regular o no para su determinación, en contradicción con lo estipulado en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadores.
Es por ello que fue consignado el recurso de interpretación analizado por esta Sala Constitucional a los fines de determinar cuáles son efectivamente los enriquecimientos de los trabajadores dependientes que deben ser tomados en cuenta para el cálculo del ISLR, ello con base a las disposiciones contenidas en el artículo 107 de la vigente LOTTT que establece como base imponible para el cálculo de cualquier impuesto tasa o contribución el salario normal del trabajador, y la disposición establecida con carácter vinculante por la sentencia Nro. 301 de la Sala Constitucional.   


Conclusión de la decisión

En atención a ello, la Sala Constitucional determinó que la sentencia Nro. 301 del 27 de febrero de 2007, se adecúa al supuesto normativo previsto en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente, toda vez que dicha norma fue concebida por el legislador en los mismos términos que había sido redactada en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, respecto al cálculo de las contribuciones, tasas o impuestos sobre la base del salario normal correspondiente al mes anterior aquél en que se causó. Así pues resolvió de manera vinculante el alcance, contenido y aplicación de los elementos que conforman el hecho imponible del impuesto sobre la renta en Venezuela, y en tal sentido mantiene el criterio de interpretación asentado en el referido fallo, dándole la autoridad de cosa juzgada.

En este sentido, los enriquecimientos netos que deben ser tomados en cuenta para el cálculo del impuesto sobre la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia, conforme lo indicado en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la renta, es el salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior.  

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