El Decreto N°
2.258 publicado en Gaceta Oficial N° 40.861 de fecha 03 de marzo de 2016
establece que el Ejecutivo Nacional a través de las empresas del sector público
designadas para tal fin, ejercerá un derecho especial de preferencia para la
adquisición de residuos sólidos metálicos y chatarra de aluminio, cobre y
hierro, a los fines de su transformación e incorporación para su utilización
prioritaria en obras de construcción en el territorio nacional, así como para el
desarrollo de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Ello dentro de
las facultades establecidas tanto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como
también el Decreto de Estado de Emergencia Económica, todos los cuales le
otorgan facultades el Presidente de tomar medidas para proteger a las grandes
misiones y fomentar el desarrollo social y económico del país.
Resumen
El presente
Decreto indica que todo residuo sólido o chatarra proveniente del procesamiento
o fabricación de materiales metálicos en general, pueden ser aprovechados y
reutilizados, de modo que al fundirse sean utilizados como materiales de alto
valor económico, con la finalidad de construir viviendas y obras públicas.
Según dicho Decreto, se entiende como
chatarra todos aquellos “trozos de metal o de desecho, especialmente de hierro,
aluminio y cobre, provenientes de bienes destinados al transporte que han cumplido
su vida de uso, tales como vehículos, trenes, maquinarias, naves y aeronaves,
sus piezas y partes; tuberías, mobiliario metálico, láminas, entre otros; aparatos
o partes eléctricas o electrónicas, línea blanca y cualquier equipo de uso
doméstico; incluyendo materiales desincorporados pertenecientes a órganos y
entes públicos”.
Así como también señala que se entenderá
como residuos sólidos metálicos aquel “material de hierro, aluminio y cobre
remanente o sobrante de actividades industriales provenientes de residuos
generados en las fábricas; refinerías o fundiciones; torneaduras, virutas,
esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o
de corte, incluso en paquetes; el material que resulte de descarte de obras
civiles de construcción”.
Ahora bien, a
través del presente Decreto el Ejecutivo nacional tendrá el derecho especial de
preferencia de adquirir residuos sólidos metálicos a los fines de su
transformación e incorporación en obras de construcción en todo el territorio
nacional. Tendrán prioridad las obras realizadas en la Misión Vivienda, por
medio de empresas públicas que han sido designadas para ello.
Las empresas
estatales que están facultadas a ejercer dicho derecho de preferencia han sido
establecidas por Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para
Hábitat y Vivienda, Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio,
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Ministerio del
Poder Popular de Petróleo, Ministerio del Poder Popular para Industrias
Básicas, Estratégicas y Socialistas, publicada en Gaceta Oficial N° 40.931 de
fecha 21 de junio de 2016:
- Complejo Siderúrgico Nacional, S.A.
- Siderúrgica del Orinoco, Sidor, C.A.
- E.P.S. Recuperadora de Materias Primas, C.A.
- Conductores de Aluminio del Caroní, C.A.
- Reciclajes Cuba Venezuela, S.A.
- Industria Nacional de Artículos de Ferretería, S.A.
- Fábrica de Estructuras Metálicas Leonarda Rivas
- Centro de Producción Rines de Aluminio, C.A
De modo que,
únicamente deberán ofrecerse en venta y venderse chatarra y residuos metálicos
a las mencionadas empresas públicas por ser las únicas personas jurídicas que
tienen derecho de preferencia de adquirirlas.
A su vez, dicha Resolución
establece el procedimiento de ofertas a realizar en caso de venta de residuos
metálicos y/o chatarra, teniendo la diversidad de elegir sobre cuál modalidad
basarse para la oferta a dichas empresas públicas.
Asimismo crea el
Comité Interministerial integrado por representantes de los Ministerios que la
dictaron, encargado de hacerle seguimiento y evaluar todas las actividades
relacionadas con la adquisición, distribución y comercialización de chatarra y
residuos metálicos, el cual deberá fijar los precios óptimos para su venta
previa aprobación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos.
Por su parte, el
Decreto le da la posibilidad a las gobernaciones y alcaldías o a sus entes
adscritos de adjudicarse dicho derecho de preferencia a través de la suscripción
de convenios o gestiones previamente convenidas por el Ministerio en materia de
Industrias, pudiendo generar porcentajes de ganancias a favor de las mismas por
la gestión realizada.
En caso de que
existan personas naturales o jurídicas que acumulen residuos y materiales
metálicos en depósitos o almacenes, tendrán un lapso de sesenta (60) días para
su reciclaje o venta, contados a partir de la entrada de vigencia del Decreto.
Debido a que dicho lapso ya transcurrió, los poseedores deberán demostrar el derecho que tienen sobre dichos materiales ante el ministerio con competencia en industria, con la finalidad de determinar el destino de los mismos.
Tanto las
personas naturales como las personas jurídicas que se dediquen a la
recolección, transporte o venta de residuos o materiales metálicos, deberán
ofrecerla en venta a las empresas públicas establecidas en la Resolución
Conjunta.
Solo cuando
dichas empresas se nieguen a adquirir los materiales o no den respuesta en un
lapso de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de la oferta, es que
podrán ofrecerla o comercializarla a terceros, incluyendo en este aspecto a las
empresas privadas que se dediquen a las actividades de fundición o
transformación de residuos. Estas podrán adquirirla únicamente si el vendedor
demuestra haber agotado la respectiva obligación y cuando se demuestre que
existan cuentas por pagar de dichas empresas públicas al oferente con una
duración de más de treinta (30) días, presentando formalmente las deudas.
El mencionado
Decreto crea el Registro para el Comercio de Residuos o Material Metálico de
Aluminio, Cobre y Hierro, el cual estará a cargo del ministerio con competencia
en materia de industrias, debiendo inscribirse las personas naturales y
jurídicas que se dediquen a actividades de recolección, transporte,
procesamiento o comercialización de dichos residuos. Esto tiene la finalidad de
controlar la información relacionada con los sujetos, la condición y
particularidades del material, los cuales permitan determinar el destino y
valoración económica del mismo.
En caso de que existan residuos sólidos metálicos que no hubieren sido debidamente registrados y se encontraren en estado de abandono, serán destinados para su reciclaje incorporados como prioridad para la construcción de viviendas dentro del marco de la Misión Vivienda Venezuela.
Por
su parte, establece una protección a las personas naturales que se encarguen de
la recolección a cielo abierto de residuos sólidos para su venta, otorgándoles
así acceso a una actividad productiva que les sirva de sustento. Sin embargo
deberán guiarse por unas normas sanitarias y ambientales para su recolección,
las cuales deberá emanar de la Vicepresidencia Sectorial en materia de
desarrollo para el socialismo territorial.
Infracción
En caso de
incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sancionará con lo establecido
en el artículo 93 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Gaceta Oficial N° 39.945
de fecha 15 de junio de 2012, el cual señala:
- Falta en el Suministro o falsedad de la Información. La falta de suministro o falsedad de la información que les sea requerida por las autoridades competentes será sancionada con multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) en el caso de personas naturales, y de doscientas unidades tributarias (200 UT) si se trata de personas jurídicas.
- Desacato. Será sancionado con multa de treinta unidades tributarias (30 UT) si se trata de personas naturales, o de quinientas unidades tributarias (500 UT) si se trata de personas jurídicas quien incurra en desacato a los actos normativos y órdenes del Ejecutivo Nacional. Se considera como desacato: a) La falta de pago de las multas, sin que medie suspensión o revocatoria de la sanción por orden administrativa o judicial. b) La destrucción o alteración del Cartel en caso de amonestación pública. c) La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. d) Omitir el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Administración. e) La inobservancia o incumplimiento de cualquier disposición legal o sublegal en materia de vivienda y hábitat. Ello sin perjuicio de cualquier otra sanción establecida en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.”
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