Advertencia
Lo primero que debemos resaltar es que todos los comentarios que se harán de seguidas son conclusiones y opiniones fundamentadas exclusivamente en el contenido de la alocución que realizara el Presidente de la República el pasado 12 de agosto de 2016. Por este motivo resultará fundamental la revisión del contenido de los decretos que ya seguramente debieron haberse dictado y que próximamente se harán públicos al darse a conocer el contenido de la Gaceta Oficial en la que se incluya el texto de estos decretos. Aclarado esto, a continuación lo que se dijo y nuestras percepción al respecto.
Lo primero que debemos resaltar es que todos los comentarios que se harán de seguidas son conclusiones y opiniones fundamentadas exclusivamente en el contenido de la alocución que realizara el Presidente de la República el pasado 12 de agosto de 2016. Por este motivo resultará fundamental la revisión del contenido de los decretos que ya seguramente debieron haberse dictado y que próximamente se harán públicos al darse a conocer el contenido de la Gaceta Oficial en la que se incluya el texto de estos decretos. Aclarado esto, a continuación lo que se dijo y nuestras percepción al respecto.
Sobre el salario mínimo
En discurso del 12 de agosto de 2016, el Presidente de la República anunció la decisión de “aumentar el salario mínimo y todas las tablas de salario de trabajadores públicos a nivel nacional, de Fuerza Armada Bolivariana a un 50% a partir del 1ro de septiembre, 50% de aumento para todos los trabajadores del país; y además, (…) incrementar la base de cálculo del cestaticket que está en 3.5 de cada unidad tributaria a 8 puntos de la Unidad Tributaria, quiere decir que el ingreso mínimo legal pasa de Bs. 33.636 a Bs. 65.056. Tercer aumento del año. (…)” De igual forma indicó que este aumento del salario sería aplicable a partir del 1ro de septiembre de 2016, y el incremento de la base de cálculo del beneficio de alimentación sería aplicable a partir del 1ro de agosto de 2016.
Esto así, de lo dicho por el Presidente de la República podríamos concluir que hasta el 30 de agosto de 2016 no existe la obligación de patrono en modificar los salarios que actualmente devengan sus empleados, y en consecuencia no afectará el pago que deben realizar el próximo 15 de agosto de 2016.
Sin embargo, queda aún revisar el texto de la norma que se deberá publicar en la Gaceta Oficial, por lo cual es importante no ceder a presiones de trabajadores u organizaciones sindicales, y es fundamental esperar la publicación de la norma para evaluar y tomar acciones.
En discurso del 12 de agosto de 2016, el Presidente de la República anunció la decisión de “aumentar el salario mínimo y todas las tablas de salario de trabajadores públicos a nivel nacional, de Fuerza Armada Bolivariana a un 50% a partir del 1ro de septiembre, 50% de aumento para todos los trabajadores del país; y además, (…) incrementar la base de cálculo del cestaticket que está en 3.5 de cada unidad tributaria a 8 puntos de la Unidad Tributaria, quiere decir que el ingreso mínimo legal pasa de Bs. 33.636 a Bs. 65.056. Tercer aumento del año. (…)” De igual forma indicó que este aumento del salario sería aplicable a partir del 1ro de septiembre de 2016, y el incremento de la base de cálculo del beneficio de alimentación sería aplicable a partir del 1ro de agosto de 2016.
Esto así, de lo dicho por el Presidente de la República podríamos concluir que hasta el 30 de agosto de 2016 no existe la obligación de patrono en modificar los salarios que actualmente devengan sus empleados, y en consecuencia no afectará el pago que deben realizar el próximo 15 de agosto de 2016.
Sin embargo, queda aún revisar el texto de la norma que se deberá publicar en la Gaceta Oficial, por lo cual es importante no ceder a presiones de trabajadores u organizaciones sindicales, y es fundamental esperar la publicación de la norma para evaluar y tomar acciones.
¿Qué se dijo sobre el beneficio de alimentación?
Durante la misma presentación se anunció el incremento del beneficio de cestaticket socialista sobre la base de cálculo que a partir del 1ro de agosto de 2016 se pagará a razón de 8 U.T. por cada día de jornada. Este beneficio, según lo anunciado por el Presidente en su exposición, si será aplicable desde el 1ro de agosto de 2016. Al momento del cierre de agosto, y al computar lo que a cada trabajador le corresponda por este concepto con base a la asistencia que tuvo en el mes, los cálculos que deberán remitir a la empresa proveedora del ticket alimentación o tarjeta electrónica deberán ser calculados a razón de 8 unidades tributarias por día.
Durante la misma presentación se anunció el incremento del beneficio de cestaticket socialista sobre la base de cálculo que a partir del 1ro de agosto de 2016 se pagará a razón de 8 U.T. por cada día de jornada. Este beneficio, según lo anunciado por el Presidente en su exposición, si será aplicable desde el 1ro de agosto de 2016. Al momento del cierre de agosto, y al computar lo que a cada trabajador le corresponda por este concepto con base a la asistencia que tuvo en el mes, los cálculos que deberán remitir a la empresa proveedora del ticket alimentación o tarjeta electrónica deberán ser calculados a razón de 8 unidades tributarias por día.
Y las pensiones, jubilaciones y otras políticas del Estado quedan en…..
Agregó que este aumento de salario aplicaría por igual a pensionados y jubilados, así como también aplicaría para las tarjetas de hogares de la patria que según información que suministró el Presidente en su alocución alcanzan 500 mil hogares censados.
Agregó que este aumento de salario aplicaría por igual a pensionados y jubilados, así como también aplicaría para las tarjetas de hogares de la patria que según información que suministró el Presidente en su alocución alcanzan 500 mil hogares censados.
¿Qué puede significar este incremento en mi empresa?
Un poco de incremento en el conflicto con personal y sindicatos
Es fundamental recordar que el método de cumplimiento del beneficio de alimentación es electivo de la empresa, razón por la cual solo las empresas que tienen como método de cumplimiento la entrega de cupones o de tarjeta electrónica deberán considerar estos cambios cuando deban realizar los cálculos del beneficio para sus trabajadores los primeros días de septiembre de 2016.
Sin embargo empleados y sindicatos pertenecientes a empresas que tengan como mecanismo de cumplimiento por ejemplo la provisión de comedores, tendrán un fuerte incentivo a requerir del patrono el cambio del sistema, pues aun cuando este concepto no es salario, en las actuales condiciones tiene un fuerte valor de cambio en el mercado.
En la medida que las empresas actualmente cumplan este beneficio mediante la provisión de comidas, nuestra recomendación inicial es que así se mantengan, pues en un futuro no muy lejano, el cambio en la coyuntura social y política del país podría significar una decisión de último momento en la salarización del bono de alimentación para que su importe forme parte de los beneficios legales y contractuales. Esta decisión hará palidecer el conflicto que puede significar mantener la posición de la empresa de cumplir el objeto de la ley por medio de la provisión de comidas balanceadas.
Es fundamental recordar que el método de cumplimiento del beneficio de alimentación es electivo de la empresa, razón por la cual solo las empresas que tienen como método de cumplimiento la entrega de cupones o de tarjeta electrónica deberán considerar estos cambios cuando deban realizar los cálculos del beneficio para sus trabajadores los primeros días de septiembre de 2016.
Sin embargo empleados y sindicatos pertenecientes a empresas que tengan como mecanismo de cumplimiento por ejemplo la provisión de comedores, tendrán un fuerte incentivo a requerir del patrono el cambio del sistema, pues aun cuando este concepto no es salario, en las actuales condiciones tiene un fuerte valor de cambio en el mercado.
En la medida que las empresas actualmente cumplan este beneficio mediante la provisión de comidas, nuestra recomendación inicial es que así se mantengan, pues en un futuro no muy lejano, el cambio en la coyuntura social y política del país podría significar una decisión de último momento en la salarización del bono de alimentación para que su importe forme parte de los beneficios legales y contractuales. Esta decisión hará palidecer el conflicto que puede significar mantener la posición de la empresa de cumplir el objeto de la ley por medio de la provisión de comidas balanceadas.
La revisión de tabuladores de salarios y oficios. Que reine la prudencia.
Por otro lado, debemos revisar las propias listas y tabuladores de salario que se manejan en nuestra empresa o industria, pues este incremento tanto del beneficio de alimentación como del salario podría colocar algunos oficios de dichos tabuladores devengando un salario inferior al que se decretó como el mínimo legal, lo que deberá requerir acciones y acuerdos donde se logre ajustar las escalas y beneficios.
Ahora bien, estos acuerdos no deben ser apresurados, pues podría significar problemas posteriores.
Si formas parte de industrias que tengan representación gremial, tales como Construcción, Farmacéutica, Artes Gráficas, entre otras, que tienen contratos colectivos por Industria, no te apresures alcanzar acuerdos con los administradores del contrato de manera individual. Te recomendamos contactes lo más pronto posible a las Cámaras que te representan o representen al sector, para que la decisión que se tome con la representación del Sindicato no se sume al acuerdo que de manera apresurada alcanzaste individualmente como empresa.
En estos casos es fundamental mantener informado a tus supervisores y líderes dentro de la empresa, para que sean prudentes y no se apresuren a tomar decisiones que luego seguramente lamentarán.
Por otro lado, debemos revisar las propias listas y tabuladores de salario que se manejan en nuestra empresa o industria, pues este incremento tanto del beneficio de alimentación como del salario podría colocar algunos oficios de dichos tabuladores devengando un salario inferior al que se decretó como el mínimo legal, lo que deberá requerir acciones y acuerdos donde se logre ajustar las escalas y beneficios.
Ahora bien, estos acuerdos no deben ser apresurados, pues podría significar problemas posteriores.
Si formas parte de industrias que tengan representación gremial, tales como Construcción, Farmacéutica, Artes Gráficas, entre otras, que tienen contratos colectivos por Industria, no te apresures alcanzar acuerdos con los administradores del contrato de manera individual. Te recomendamos contactes lo más pronto posible a las Cámaras que te representan o representen al sector, para que la decisión que se tome con la representación del Sindicato no se sume al acuerdo que de manera apresurada alcanzaste individualmente como empresa.
En estos casos es fundamental mantener informado a tus supervisores y líderes dentro de la empresa, para que sean prudentes y no se apresuren a tomar decisiones que luego seguramente lamentarán.
¿El salario integral es ahora Bs. 65.056?
La respuesta es un rotundo y contundente NO.
Salvo que el Ejecutivo nacional decida dictar una norma donde otorgue el carácter salarial al beneficio de alimentación, las cantidades que por este concepto reciba el trabajador no forma parte de la definición de salario (salvo que existan contratos individuales y/o colectivos que expresamente le den el carácter de salario).
Por esta razón es fundamental insistir que en la gran mayoría de los casos, la cantidad que se entrega actualmente al trabajador por concepto de beneficio de alimentación, no tiene carácter salarial y por ello su importe, aun cuando es periódico, regular, permanente, valorable en dinero, etc, no es salario.
Por ende no forma parte de la base de cálculo de beneficios tales como vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, utilidades entre otros.
Lo anterior es relevante pues lo contrario, considerar el cestaticket socialista como parte del salario, significaría aumentar significativamente los pasivos laborales que deberá afrontar la empresa al momento de liquidar beneficios contractuales.
Por lo tanto, consideramos que el lenguaje utilizado durante la exposición del Presidente de la República, lejos de querer reflejar un cambio en la naturaleza del beneficio, tenía más bien el interés de acentuar connotaciones de tipo político social respecto al monto que podría eventualmente recibir un trabajador si devengare el monto mínimo que por ley se establece. Hecho que realmente no es del todo cierto, pues por ejemplo, trabajadores cuyos centros de trabajo cumplen con la obligación de provisión de alimento, no recibirán ni les afectará el incremento en la fórmula de cálculo para la recarga de la tarjeta electrónica ni el beneficio de ticket alimentación.
No obstante, si tu empresa tiene contratos individuales o contratos colectivos, donde esta diferenciación no esté claramente establecida te invitamos a corregirlo pues de lo contrario podrías estar asumiendo pasivos no contingentes que nada colaborará a mantener buenas relaciones patrono/trabajadoras en un futuro próximo, donde sin lugar a dudas las necesitarán.
La respuesta es un rotundo y contundente NO.
Salvo que el Ejecutivo nacional decida dictar una norma donde otorgue el carácter salarial al beneficio de alimentación, las cantidades que por este concepto reciba el trabajador no forma parte de la definición de salario (salvo que existan contratos individuales y/o colectivos que expresamente le den el carácter de salario).
Por esta razón es fundamental insistir que en la gran mayoría de los casos, la cantidad que se entrega actualmente al trabajador por concepto de beneficio de alimentación, no tiene carácter salarial y por ello su importe, aun cuando es periódico, regular, permanente, valorable en dinero, etc, no es salario.
Por ende no forma parte de la base de cálculo de beneficios tales como vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, utilidades entre otros.
Lo anterior es relevante pues lo contrario, considerar el cestaticket socialista como parte del salario, significaría aumentar significativamente los pasivos laborales que deberá afrontar la empresa al momento de liquidar beneficios contractuales.
Por lo tanto, consideramos que el lenguaje utilizado durante la exposición del Presidente de la República, lejos de querer reflejar un cambio en la naturaleza del beneficio, tenía más bien el interés de acentuar connotaciones de tipo político social respecto al monto que podría eventualmente recibir un trabajador si devengare el monto mínimo que por ley se establece. Hecho que realmente no es del todo cierto, pues por ejemplo, trabajadores cuyos centros de trabajo cumplen con la obligación de provisión de alimento, no recibirán ni les afectará el incremento en la fórmula de cálculo para la recarga de la tarjeta electrónica ni el beneficio de ticket alimentación.
No obstante, si tu empresa tiene contratos individuales o contratos colectivos, donde esta diferenciación no esté claramente establecida te invitamos a corregirlo pues de lo contrario podrías estar asumiendo pasivos no contingentes que nada colaborará a mantener buenas relaciones patrono/trabajadoras en un futuro próximo, donde sin lugar a dudas las necesitarán.
Y ahora ¿qué es lo que debo hacer en la empresa?
Preliminarmente, según el contenido de lo dicho por el Presidente:
- No cambiar los salarios que están devengando los trabajadores, pues el cambio aplicará a partir del 1ro de septiembre y afectará la primera semana de septiembre o la primera quincena de ese mes, dependiendo de la frecuencia con la que se pague el salario de los trabajadores.
- Esto significa que no deberá la empresa precipitarse en la toma de decisiones o en la firma de acuerdos con sindicatos, trabajadores o grupos de trabajadores donde se aplique el incremento salarial al mes de agosto de 2016.
- Considerar que durante los primeros días de septiembre de 2016, al momento de realizar los cálculos de los días de asistencia y los montos a pagar al trabajador por concepto de beneficio de alimentación, debe la Empresa pagar cada día a razón de 8 unidades tributarias (Bs. 177,00 cada una) y no a razón de 3,5. El anuncio indica que aplicará a partir del 1ro de agosto de 2016.
- Aun cuando aparentemente iniciará la vigencia del cambio del beneficio alimentación a partir del pasado 1ro de agosto de 2016, esto no significa que el cálculo del beneficio correspondiente al mes de julio de 2016, que se debió hacer en los primeros días del mes de agosto, se deba modificar, o requiera el pago de diferencia alguna. El cambio aplica a partir del mes de agosto, cuyo pago se realiza en septiembre de 2016.
- No existe obligación en la ley para las empresas en modificar el método de cálculo de este beneficio. Se puede evaluar la modificación del mecanismo de cumplimiento.
- Sean prudentes. Espera antes de llegar acuerdos apresurados. Documéntate y explora alternativas de como deberás implementar los cambios dentro de tú empresa, más aun cuando tengas contratos colectivos por industria o sector.
Preliminarmente, según el contenido de lo dicho por el Presidente:
- No cambiar los salarios que están devengando los trabajadores, pues el cambio aplicará a partir del 1ro de septiembre y afectará la primera semana de septiembre o la primera quincena de ese mes, dependiendo de la frecuencia con la que se pague el salario de los trabajadores.
- Esto significa que no deberá la empresa precipitarse en la toma de decisiones o en la firma de acuerdos con sindicatos, trabajadores o grupos de trabajadores donde se aplique el incremento salarial al mes de agosto de 2016.
- Considerar que durante los primeros días de septiembre de 2016, al momento de realizar los cálculos de los días de asistencia y los montos a pagar al trabajador por concepto de beneficio de alimentación, debe la Empresa pagar cada día a razón de 8 unidades tributarias (Bs. 177,00 cada una) y no a razón de 3,5. El anuncio indica que aplicará a partir del 1ro de agosto de 2016.
- Aun cuando aparentemente iniciará la vigencia del cambio del beneficio alimentación a partir del pasado 1ro de agosto de 2016, esto no significa que el cálculo del beneficio correspondiente al mes de julio de 2016, que se debió hacer en los primeros días del mes de agosto, se deba modificar, o requiera el pago de diferencia alguna. El cambio aplica a partir del mes de agosto, cuyo pago se realiza en septiembre de 2016.
- No existe obligación en la ley para las empresas en modificar el método de cálculo de este beneficio. Se puede evaluar la modificación del mecanismo de cumplimiento.
- Sean prudentes. Espera antes de llegar acuerdos apresurados. Documéntate y explora alternativas de como deberás implementar los cambios dentro de tú empresa, más aun cuando tengas contratos colectivos por industria o sector.
¿Qué podría contener el decreto a ser publicado? o ¿cuáles otras acciones podría tomar el Gobierno en un futuro mediato?
- Podría plantearse que las empresas que cumplen con provisión de tickets o recargas electrónicas no tengan la posibilidad de cambiar el mecanismo de cumplimiento a la instalación de comedores.
- Decisiones de Inspectorías del Trabajo que por medio de reclamaciones por condiciones de trabajo, pretendan que las empresas que cumplen el objeto de la ley que estatuye el beneficio de alimentación, cambien su modalidad de cumplimiento a un mecanismo de provisión de tickets o recargas electrónicas.
- Dependiendo de la coyuntura política y pensando en un cambio de escenarios, podrían tomar la decisión de salarizar el beneficio de alimentación, consecuencia de la actual política que destruye el valor del salario como mecanismo de cálculo de los beneficios legales y contractuales del trabajador.
- Podría plantearse que las empresas que cumplen con provisión de tickets o recargas electrónicas no tengan la posibilidad de cambiar el mecanismo de cumplimiento a la instalación de comedores.
- Decisiones de Inspectorías del Trabajo que por medio de reclamaciones por condiciones de trabajo, pretendan que las empresas que cumplen el objeto de la ley que estatuye el beneficio de alimentación, cambien su modalidad de cumplimiento a un mecanismo de provisión de tickets o recargas electrónicas.
- Dependiendo de la coyuntura política y pensando en un cambio de escenarios, podrían tomar la decisión de salarizar el beneficio de alimentación, consecuencia de la actual política que destruye el valor del salario como mecanismo de cálculo de los beneficios legales y contractuales del trabajador.
Una invitación, más que una nueva advertencia…
Te invitamos a estar pendientes de las modificaciones que sobre este tema haremos a nuestro blog Decisiones en Debate, pues de seguro al hacerse pública la Gaceta Oficial en la que se publiquen estos decretos, podremos hacer algunas precisiones adicionales para el debate y que serán de tú utilidad.
También trabajaremos un poco sobre el concepto de la desalarización como medida lógica para aliviar las cargas patronales en un proceso de recuperación económica, o la resalarización de este concepto como herramienta de mayor conflicto social.
Por último, escribiremos igualmente sobre el caso de la industria de la construcción, que merece una revisión especial respecto a las cláusulas del salario (cláusula 41) donde según el tabulador vigente al menos los cargos de obreros y vigilantes quedarán hasta octubre por debajo del salario mínimo, y la cláusula del beneficio de alimentación (cláusula 17).
Te invitamos a estar pendientes de las modificaciones que sobre este tema haremos a nuestro blog Decisiones en Debate, pues de seguro al hacerse pública la Gaceta Oficial en la que se publiquen estos decretos, podremos hacer algunas precisiones adicionales para el debate y que serán de tú utilidad.
También trabajaremos un poco sobre el concepto de la desalarización como medida lógica para aliviar las cargas patronales en un proceso de recuperación económica, o la resalarización de este concepto como herramienta de mayor conflicto social.
Por último, escribiremos igualmente sobre el caso de la industria de la construcción, que merece una revisión especial respecto a las cláusulas del salario (cláusula 41) donde según el tabulador vigente al menos los cargos de obreros y vigilantes quedarán hasta octubre por debajo del salario mínimo, y la cláusula del beneficio de alimentación (cláusula 17).
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