lunes, 29 de febrero de 2016

Actividades petroquímicas bajo los esquemas legales

En este artículo se hará un análisis sobre la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015.


Se suprimen los artículos relacionados con la creación de zonas especiales y de suministro de productos petroquímicos iniciales, a través del cual el Presidente podía solicitar a las refinerías y plantas procesadoras de hidrocarburos que les suministraran a las empresas petroquímicas del Estado los productos iniciales requeridos para la ejecución de las actividades.

Cuando existan empresas mixtas que se dediquen a la actividad petroquímica, deberán tener la autorización del ministerio competente cuando se trate de actividades básicas e intermedias; es decir, la transformación de materia prima y la obtención de productos básicos. Todos aquellos bienes que sean propiedad de dicha empresa o que hayan sido adquiridos en virtud de las actividades petroquímicas, pasarán a ser propiedad del Estado una vez que se hayan disuelto.


Sanciones


Se establece una multa de mil (1.000) unidades tributarias o una suspensión de actividades hasta por seis (6) meses en caso de incumplir con el deber de inscripción y actualización, y con ambas sanciones en caso de reincidencia. Si se suministra información falsa al Registro Nacional, se duplica la sanción de multa por dos mil (2.000) unidades tributarias.

Otro tipo de sanciones en caso de incumplir con las disposiciones referidas a la seguridad y protección de instalaciones, de personas y de bienes, prestación de servicios y construcción de obras e instalaciones, serán multados entre cincuenta (50) y cinco mil (5.000) unidades tributarias.

En caso de sanciones, el procedimiento a seguir será el establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, incluyendo la posibilidad de impugnar los actos administrativos que emanan del Ministerio para el Poder Popular de Petróleo y Minería.

Si una empresa se encontraba realizando actividades petroquímicas antes de dictarse el presente decreto, deberá inscribirse ante el Registro Nacional de Empresas Petroquímicas dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Oficial.

No solo las actividades petroquímicas quedan en manos del Estado, sino además los minerales estratégicos. ¿Quieres leer cuáles son las implicaciones para la empresa privada mineral? Lee nuestro análisis sobre el poder del oro y demás minerales estratégicos del Estado


Reforma parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR)


Imagen tomada de Banca y Negocios

Uno de los puntos más relevantes que implementó esta reforma de ley, fue la modificación de la disponibilidad de la renta para determinar la base imponible (enriquecimiento neto) para el pago del Impuesto sobre la Renta, en este sentido a los efectos de esta ley cabe preguntarse:

 ¿Cuándo debe ser considerada disponible una renta?



Será disponible al momento en que se realice la operación, es decir, al momento en que se cause el respectivo ejercicio fiscal, sin importar si las mismas aún no han sido pagadas o efectivamente devengadas/percibidas por el contribuyente como un ingreso propiamente dicho, con lo que sin duda alguna se busca evitar cualquier tipo de evasión fiscal por parte de los sujetos pasivos, y más aún se busca recaudar el impuesto con mayor prontitud sin tener que esperar a que se cumpla la condición de pago para que pueda ser considerado como renta a los fines fiscales. 

Por esta razón, serán gravados cuando se causen y serán considerados renta disponible a los efectos fiscales,  todos aquellos enriquecimientos que provengan de la cesión, uso o goce de bienes tanto muebles como inmuebles, enajenación de bienes inmuebles, así como los producidos por el libre ejercicio profesional no mercantil.  


Excepciones


El decreto establece ciertas excepciones a esta regla, al determinar que los enriquecimientos provenientes de la cesión de crédito y operaciones de descuentos, así como los productos producidos bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas continuarán considerándose disponibles al momento del pago, siendo así diferidos de aquel ejercicio fiscal en que dichas operaciones hayan sido causadas.   

La Ley de  Impuesto Sobre la Renta (ISLR) sufrió otro ajuste el 8 de marzo de 2016, cuando el presidente Nicolás Maduro exonera del pago del impuesto a las personas naturales con ingresos netos acumulados para el 2015 equivalentes a las 3000 unidades tributarias

Incremento del impuesto


Por otro lado el impuesto sufre un aumento considerable para las personas jurídicas y entidades que perciban enriquecimientos con ocasión a actividades bancarias, financieras, de seguro y reaseguro siendo el mismo un impuesto proporcional del 40%, resultando sin duda alguna la tarifa más gravosa para el pago de este impuesto, la cual tiene que soportar este sector quien adicional a ello se ve afectado al ser excluido del sistema de ajuste por inflación.  


Eliminación de rebajas de impuesto


Ahora bien la Ley de Impuesto sobre la Renta establecía el sistema de rebajas de impuesto, a los sectores industriales, tecnológicos, turísticos y agros productivos que realizaran nuevas inversiones en el país, dicha rebaja podía ser desde el 10% hasta el 80% del impuesto a pagar, ello a los fines de incentivar a dichos sectores a realizar nuevas inversiones en el territorial nacional. Sin embargo con la presente reforma estas rebajas quedan eliminadas por completo, significando ello que los sectores antes mencionados deberán asumir el pago total del impuesto que le generen en dicho ejercicio fiscal.

Sin duda alguna produce un desincentivo para estos sectores productivos que verán limitada su oportunidad de inversión en un momento tan crítico para el Estado venezolano, en aras de aumentar la recaudación de este tributo y por tanto mayor ingreso para el fisco, pero que a grandes escalas traerán consecuencias descomunales.  


Contribuyentes especiales sin ajuste por inflación


Por último, resulta necesario hacer énfasis en el punto tal vez más alarmante que incluyó esta reforma de ley, al excluir del Ajuste por Inflación a los Contribuyentes Especiales que hayan sido calificados como tal por parte del SENIAT. Con esta disposición aumenta el número de contribuyentes que han sido excluidos de este sistema, ya aplicando la misma para las entidades bancarias, financieras, de seguro y reaseguro, según la reforma de dicha ley en el mes de noviembre del año 2014.
Debemos señalar que los efectos de la eliminación del ajuste por inflación pueden resultar positivos o negativos ello dependiendo de la posición monetaria de la empresa.
Dependiendo de si la empresa es monetariamente activa o pasiva, obtendrá pérdida o utilidad por inflación, pagando así mayor o menor impuesto por lo que con la eliminación de este sistema no se logra el objetivo principal del fisco al momento de idear esta reforma:  mayor recaudación del tributo, pues no todo contribuyente especial tendrá una posición monetariamente activa en el ejercicio fiscal, no habiendo garantía alguna de que la supresión de dicho sistema le haga pagar un mayor impuesto.   


Consecuencias


Con esta exclusión de ley se violan principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Tributario: 
  • El principio de capacidad contributiva, pues al Contribuyente Especial no le será permitido indexar sus bienes a la realidad económica actual y por tanto no tendrá la posibilidad de determinar su verdadero enriquecimiento al basarse en montos históricos. En un país inflacionario como Venezuela, estos datos no reflejan la renta real, pagando así un impuesto mayor al que de acuerdo a su verdadero enriquecimiento debería cancelar.
  • Violación al principio de legalidad tributaria, pues la norma deja en manos de un órgano administrativo (SENIAT) la designación de los Contribuyentes Especiales y por tanto queda en manos de esta autoridad a través de un acto administrativo la aplicación de unos efectos legales que a todas luces resultan devastadores en relación a un Contribuyente Ordinario, situación que sin duda alguna debería recaer única y exclusivamente en la ley y no en un acto de carácter sub-legal, resultando indudablemente inconstitucional pudiendo ser sujeto de impunidad en futuras oportunidad por parte de los contribuyentes afectados. 

Regulaciones de las grandes transacciones financieras (IGTF)


Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015.
Dentro del ámbito de aplicación y cuyas transacciones están sujetas a dicho impuesto, están prácticamente todas las operaciones bancarias y financieras que se realicen: depósitos, cheques, transferencias entre distintos titulares, el pago en efectivo o por cualquier otro medio de extinción, bien sea la novación, la compensación o remisión.  


Privilegios y exclusiones


Sin embargo el decreto de IGTF establece ciertas exenciones, los cuales sin importar las transacciones o la cancelación de deudas con o sin la mediación de instituciones bancarias no estarán obligados a declarar y a pagar el impuesto de las transferencias a cuentas de un mismo titular y las operaciones bancarias que realicen los siguientes:
  • Cónsules
  • Cuerpos diplomáticos
  • El Banco Central de Venezuela
  • La República y/o cualquier ente político territorial. Más aún quedan excluidos del ámbito de esta ley los débitos en cuenta para el pago de tributos dirigidos al Tesoro Nacional. 

Por otro lado, el Decreto N° 2.212 publicado en Gaceta Oficial N° 40.839 del 29 de enero de 2016, establece una alícuota del cero por ciento (0%) a los contribuyentes cuando realicen operaciones bancarias que involucren cuentas en moneda extranjera, de modo tal que se encuentran excluidas de la aplicación de esta ley.

Contribuyentes del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)


Ahora bien, el presente decreto establece como contribuyentes de este impuesto, en principio a los Sujetos Pasivos Especiales entendiéndose a las personas jurídicas y a las entidades económicas sin personalidad jurídica que hayan sido calificadas como tal por la Administración Tributaria y que cumplan con el supuesto de realizar pagos a través de sus cuentas bancarias o incluso por los pagos que se realicen sin mediación de instituciones financieras,  aplicando de igual forma para los que sin tener la calificación de “contribuyente especial” estén vinculados jurídicamente a uno que si la tenga.

Con relación a éste último punto, el Sistema Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de Providencia Administrativa SNAT 2016/0005 del 25 de enero de 2016,  amplía lo establecido en la Ley, indicando que un sujeto pasivo vinculado es la empresa o las personas que participan de forma directa o indirecta en el control, la dirección o el capital de otra empresa o de ambas.

Quizás uno de los puntos más inquietantes de esta norma al definir a los sujetos pasivos del impuesto y que es ratificado por el SENIAT en la providencia anteriormente mencionada, es que incluye a las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que realicen operaciones a las cuentas bancarias de estos sujetos pasivos especiales o simplemente realicen operaciones para con estos sin mediación de instituciones financieras. 
Se entiende que cualquier persona natural o jurídica podrá ser considerada como contribuyente y deberá cumplir con el deber de declarar y pagar el impuesto de transacciones solo por el hecho de realizar algún pago en cuenta de un sujeto pasivo especial, sin tener vinculación alguna.


Declaración y pago del impuesto


La ley señala que la declaración del impuesto debe hacerse a través del portal fiscal (www.seniat.gob.ve) conforme al Calendario de Pagos de Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos Especiales y el pago deberá realizarse a través de Bancos Públicos autorizados como Receptores de Fondos Nacionales, siendo fundamental mantener los comprobantes de pago de este impuesto a los fines de demostrar su cumplimiento ante un eventual procedimiento de fiscalización o determinación por parte del SENIAT.

Por otro lado, cuando se trate de cuentas bancarias abiertas para el pago de nómina de salario, pensiones, jubilaciones y demás remuneraciones relacionadas con la prestación de servicios, los deudores no podrán trasladar a estos el pago por el monto del impuesto que corresponde.


Territorialidad para el cargo del impuesto


El decreto establece que se gravarán las transacciones realizadas dentro y fuera del territorio nacional, aun cuando no se genere débitos en cuentas bancarias, ya que se cargará el impuesto en los casos en que la causa que lo originó ocurra dentro del país, incluso cuando se trate de prestación de servicios que fueron contratados y pagados en el exterior. 
El impuesto establecido impondrá el 0,75% de la base imponible, así para determinar el monto de la obligación tributaria deberá multiplicarse la alícuota (0,75%) por la base imponible, que viene a ser el monto total de la transacción, el importe del cheque o del débito en la cuenta, por lo que es importante que los sujetos pasivos de este impuesto, tomen en cuenta al momento de realizar cualquier operación, el monto que será deducido por concepto de dicho impuesto. 


Agentes de retención y percepción


La Providencia Administrativa SNAT/2016/0004 del 22 de enero de 2016 emanada del SENIAT, establece como agentes de percepción del impuesto todas aquellas instituciones del sector bancario que se publican en el BCV, de modo que todos los bancos inscritos en la Superintendencia forman parte de dicha clasificación.

Cuando se trate de cheques de gerencia mediante el débito en cuenta del adquirente, el impuesto se materializará cuando se efectúe el débito pero si se realiza en efectivo se materializará al momento de su emisión.

En lo referente a los cheques o valores endosados o cedidos, los agentes de recepción tienen la obligación de verificar los mismos, por tanto varía en cada caso en específico, de modo que les corresponde a los contribuyentes lo resultante del monto o valor total del cheque por la alícuota (0,75%) multiplicado por la cantidad de endosos o cesiones que sean superiores a uno (1).

Para conocer el impuesto percibido, los agentes de percepción deben realizar una transmisión diaria al cierre de sus actividades bancarias, declarar en el portal fiscal (www.seniat.gob.ve) y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacional al día siguiente de las declaraciones percibidas, y presentar una declaración de las percepciones realizadas de forma semanal, cada domingo. Sin embargo, las especificaciones de las mencionadas obligaciones se tratarán en un Instructivo Técnico que será emanado del SENIAT.



¿Qué implica la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos?

Una de las características innovadoras de la Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos, es que consideran delito cambiario el hecho de que cualquier persona difunda, de forma directa o indirecta, algún tipo de información o imágenes que sea falsa referida al régimen cambiario que se aplica en el país, de forma tal que se pena con prisión de diez (10) a quince (15) años. Entendiendo, cualquier información falsa como aquella que contraríe el tipo de cambio oficial.  


Reintegro de las divisas


Se establece una nueva modalidad excepcional por parte del solicitante al Banco Central de Venezuela (BCV). En caso de que sea imposible ejecutarla, el juez podrá establecer el reintegro del monto en bolívares ordenando el pago de 15 Unidades Tributarias por cada dólar americano, o el equivalente en otra divisa, del monto que fue entregado.

Así mismo, si una persona comete de manera reiterada alguno de los hechos punibles que establece la ley, deberá cumplir la pena correspondiente al delito cometido más un aumento de la cuarta parte, por lo que el individuo no podrá volver a solicitar divisas ante la autoridad competente por un período igual al de la condena respectiva.


Pena aplicable


Otra modalidad que incluye esta nueva reforma, se trata de la rebaja de la pena aplicable a la mitad según delito en el cual incurrió, en los casos en que la persona le suministre información útil al Ministerio Público y al Tribunal de Control competente.

Cuando ocurran delitos cambiarios, deberán confiscarse los bienes utilizados con ocasión a la solicitud de adquisición de divisas y la aprobación de las mismas por parte de la autoridad competente, le corresponderá al Juez respectivo establecer sobre cuáles de esos bienes recae la confiscación.

A su vez, se incluye una sanción por otro tipo de reincidencia, de carácter administrativo, en la cual si se incurre en una infracción establecida en la misma ley una vez que ya fue previamente impuesta por resolución firme sancionatoria, será castigado con el doble de la multa que corresponde según el delito cometido y será suspendido del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por un período de dos (2) años contados desde la fecha en que fue pagada la multa que corresponde a la sanción administrativa. De modo tal que no podrá acceder a la solicitud ni adquisición de divisas hasta tanto se cumplan los dos años.


Personas aplicables a la aprobación de divisas


Será únicamente aquellas que se encuentren residenciadas en el territorio venezolano, de modo tal que solo podrán solicitarlas y gozarán de este beneficio, las personas que tengan su domicilio establecido en el país.

El antiguo Decreto N° 1.403 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en Gaceta Oficial N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, establecía un procedimiento penal independiente, sin embargo, actualmente remite al Código Procesal Penal para los ilícitos que acarreen privativa de libertad.


Recomendaciones 


  1. Todas las empresas que comercialicen bienes o servicios que requieran materia prima extranjera o provengan de importaciones, deberán iniciar el proceso para la obtención del Certificado de Producción a efectos de poder acceder a las divisas preferenciales. 
  2. Los ciudadanos en general deben tener especial cuidado con la divulgación de la compra y venta de divisas, siempre y cuando la operación se realice a una tasa distinta a la oficial. 
  3. Abstenerse de calcular el costo de los bienes y servicios que ofrecen a una tasa distinta a la oficial. 
  4. Realizar oportunamente las declaraciones de exportación, importaciones de bienes y servicios cuando la operación sea superior a $ 10.000.





lunes, 22 de febrero de 2016

¿Inamovilidad laboral hasta diciembre de 2018?


Tal como había sido anunciado por la presidencia de la República en el tiempo posterior a las elecciones del 5 de diciembre de 2015, en uso de los poderes habilitantes de la denominada 'Ley Habilitante Antimperialista por la Paz' (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.178 del 15 de marzo de 2015), se dictó una norma con fuerza y rango de Ley que extiende la inamovilidad en Venezuela.

Esta reedición de la imposición sobre el mercado laboral venezolano, que desde 1999 ha sido objeto de reiteradas prórrogas, ampliaciones y protecciones que incluso que riñen con principios constitucionales, ha derivado en prácticas poco sanas en las relaciones laborales, las cuales se ven potenciadas por 'políticas de Estado' injustificadamente proteccionistas y un juego de 'acciones/omisiones' de Gobierno que no guardan relaciones con los principios y valores constitucionales contenidos en los derechos sociales y económicos.
Las primeras de estas prácticas ha sido un coctel del que hoy estamos sufriendo una verdadera intoxicación: la impunidad del ausentismo laboral, cuyos ingredientes son:

A.      Sistema proteccionista en franca y teórica expansión. 
B.      Una balanza sin equilibrio en manos de Inspectores del Trabajo con una agenda distinta a la del proceso de producción 
C.      Pérdida de calidad del empleo formal
D.      Grandes incentivos económicos para terminar la relación laboral.


Sistema proteccionista


El sistema proteccionista de sectores que desde el año 1999 a la fecha ha venido creciendo en volumen teórico, incluyéndose cada día más categorías de trabajadores a esta protección de inamovilidad, hoy día demuestra su indudable desgaste. Una protección que aun ante la falta de cifras y estudios oficiales, se patenta que cada vez son menos los venezolanos con un empleo formal que estén beneficiados por este sistema ultra proteccionista que logra el efecto totalmente adverso para el cual fue creado: proteger las plazas de trabajo.


Inspectores de trabajo


Como segundo ingrediente de la mezcla, una práctica generalizada en los operadores de la justicia administrativa reflejada en el actuar de los inspectores del trabajo quienes no autorizan a las empresas a realizar los despidos aun cuando los mismos estén plenamente demostrado durante el proceso, así como procedimientos hoy sumarios donde de manera expedita, sorpresiva y sin derecho a la defensa la empresa es notificada de ordenes administrativas que le obligan a reenganchar a alguien quien quizás nunca prestó servicios para ella. Más aun, decisiones que no solo deben acatarse, sino que deben cumplirse y obtener un certificado de cumplimiento, para que puedan ser luego revisadas por un tribunal.
Esto evidencia que lejos de buscar un sector laboral productivo, estos operadores de justicia administrativa cumplen más funciones de control, sanción y persecución a un cada día más golpeado sector empresarial.
Una balanza que requiere definitivamente un severo ajuste para recuperar el equilibrio que nunca debió perder y que siempre debió proteger al trabajador de las arbitrariedades que pudo ejecutar un grupo muy determinado de empleadores en un mejor aún definido momento; pero permitiendo al empresario mantener una masa trabajadora en proceso productivo y no como ahora tenerla sumida en una impune y costosa inactividad.


Pérdida de trabajo formal


Una realidad es que cada día que transcurre es menos atractivo mantener un empleo formal, cuando debería ser este tipo de oficio el más atractivo pues en definitiva está sujeto a las regulaciones de la LOTTT, del Sistema de Seguridad Social y otras leyes que deberían de fomentar un sistema sano y robusto de producción, estabilidad, calidad y continuidad del empleo.


Es una triste realidad, pero cada día menos personas siquiera intentan, pues saben que no encontrarán un empleo de calidad que les permita crecer, prosperar y mejorar personal, económica y profesionalmente, ya que cada día son menos las plazas que existen, y muchas de las que existen están estorbosamente ocupadas por 'empleados' que cobran sin trabajar.

Incentivos económicos para la terminación laboral 


Por último, hemos de reconocer que la propia LOTTT ha creado increíbles incentivos para que un trabajador con empleo formal piense seriamente en lo beneficioso que es ser injustificadamente despedido de su trabajo. Elemento que en la práctica diaria evidenciamos en 'procesos de negociación' llevados a cabo con trabajadores que impúdicamente solicitan ser 'arreglados' con doblete, salarios caídos y beneficios de inamovilidad hasta el 31 de diciembre. Este elemento, repetitivo en cada infortunada conversación, se ha convertido en una práctica empresarial que no solo incentiva se perpetúe esta situación, sino denota o el grado de desespero en dar por culminada una relación tortuosa o la pobre asesoría que han recibido, no tanto para afrontar esta situación, sino para evitarla.

¿Cómo evitar que la LOTTT afecte negativamente?


Por eso, hay que usar los pocos pero útiles elementos que aun la legislación laboral permite al empresario:
1.       Realizar políticas de contratación que garanticen la captación de talento humano, cuyos intereses y valores sean semejantes a los de la empresa.
2.       Utilizar la variada y útil gama de contrataciones, según las realidades y necesidades del negocio. Pero para ello, deben implementar contratos escritos que delimiten claramente deberes y obligaciones.
3.       Establecer estructuras laborales creativas que incentiven el crecimiento profesional dentro de la empresa, plantee metas al corto y mediano plazo y motive a la fuerza laboral de la empresa alcanzarlas.
4.       Mantenga canales de comunicación con sus empleados, implemente políticas claras y justas, no porque gusten a todos, sino que a todos se les aplique por igual.


En tiempos de crisis, debemos ser creativos, incluso pensar más allá del 31 de diciembre de 2018.