jueves, 18 de agosto de 2016

Una medida económicamente correcta, políticamente criticable y socialmente repudiable


El lunes 15 de agosto de 2016 se dio a conocer el contenido de los decretos de incremento de salario mínimo y beneficio de alimentación, decisiones ampliamente discutidas durante el fin de semana y el inicio de esta. Efectivamente el salario mínimo tendrá un incremento que lo llevará a partir del mes de septiembre de 2016 a la cantidad Bs. 22.576,73 mensuales y Bs. 752,56 diarios.
Por su parte, el beneficio de alimentación que recibirán los trabajadores será de Bs. 42.480,00 mensuales y Bs. 1.416,00 diarios. A nuestro entender, el contenido de este decreto dictado en el marco del estado de excepción y emergencia económica es un beneficio complementario y temporal, según el cual, no solo se verá incrementado el beneficio al equivalente de las 8UT, sino que deberá pagársele incluso a aquellos trabajadores a quienes la empresa ya les tiene contratado un servicio de alimentación (comedor, campamentos, alimentación balanceada).
Este beneficio de alimentación implementado en el marco del decreto de emergencia deberá cumplir con los requisitos del beneficio de alimentación conocido como cestaticket socialista, razón por la cual, por ejemplo aquellos patronos que decidan otorgar el beneficio mediante el mecanismo excepcional de depósito de dinero, deberán notificar a la Inspectoría del Trabajo sobre tal mecanismo.
Lo que no cabe la menor duda es que temporal o no, la modificación que propone el decreto tendrá dos grandes consecuencias, una legal y otra social.
La legal, pues se institucionaliza la generación de un mecanismo disolvente del salario como concepto que en derecho laboral tiene una doble finalidad, la retribución por el trabajo diario y la base de cálculo de los beneficios derivados de la ley.
Por su parte la consecuencia social que traerá consigo este beneficio será el incremento de significativos conflictos en los próximos días entre patronos y trabajadores, principalmente a los siguientes grupos de empresas: A.- empresas estructuradas que se dediquen a la provisión de comedores así como las microempresas y personas naturales que proveen de alimentos a empresas estructuradas; B.- pequeñas y medianas empresas que tengan bajo margen de ganancia o sus productos y servicios estén regulados y controlados; C.- empresas que proveen a sus trabajadores los alimentos y comida balanceada como mecanismo legítimo de cumplimiento de la obligación de alimentación para los trabajadores.

 Sobre el salario mínimo. Lo que se publicó

En el artículo 1 del Decreto 2.429 publicado en Gaceta Oficial 40.965 del pasado 12 de agosto de 2016, establece que se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional obligatorio por lo cual a partir del 1ro de septiembre de 2016, la remuneración mínima que percibirá un trabajador en Venezuela debe ser equivalente a Bs. 22.576,73 mensual.
En el caso de los aprendices dicha remuneración mínima será equivalente a Bs. 16.789,92.
En los siguientes artículos, el referido Decreto plantea que las jubilaciones y pensiones de la Administración Pública serán equivalentes al salario mínimo incluyendo aquellas que otorga el IVSS.
Igualmente plantea que en caso de jornadas parciales, el salario mínimo podrá fijarse de manera proporcional a la jornada ejecutada por el trabajador.
El régimen de sanciones al que hace referencia este decreto lo deriva en la reglamentación que por concepto de sanciones establece la LOTTT en su artículo 533. Esto significa una sanción de multa por una cantidad equivalente a 120 o 360 Unidades Tributarias como límite mínimo y máximo, es decir un término medio de Bs. 42.480 (240 UT)

Lo que se publicó sobre el Cestaticket Socialista o beneficio de alimentación

En referencia al Cestaticket Socialista, el artículo 1 del Decreto 2.430 establece el ajuste de la base de cálculo para aquellos trabajadores que presten servicios para el sector público y el sector privado, aumentándolo hasta la cantidad de 8 Unidades Tributarias diarias, equivalente a Bs. 1.416 diarios y Bs. 42.480 mensuales por concepto de este beneficio.

Igualmente establece el Decreto que las entidades de trabajo del sector público y sector privado, que cumplan con la obligación del beneficio de alimentación mediante los numerales del 1 al 4 del artículo 4 del Decreto Ley del Cestaticket Socialista, adicionalmente y de forma temporal mientras dure la emergencia económica deberán proveer el beneficio de cestaticket.  Esto significa que deberán cumplir con la alimentación más el beneficio de cestaticket socialista aquellas entidades de trabajo que:
  1. Tengan sistema de comedor, o contraten los servicios de un servicio de comedor a un tercero.
  2. Brinden la alimentación por medio de la contratación del servicio de comida a un establecimiento especializado
  3. Instalen comedores mancomunados entre varias entidades de trabajo.
  4. Utilización de los servicios administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

Es decir, que toda entidad de trabajo que en su momento decidió contratar los servicios de un tercero, o de instalar un comedor donde sus trabajadores recibieran la alimentación por cada jornada de trabajo, adicionalmente, y durante el tiempo que dure la emergencia económica, deberán suministrar el beneficio de alimentación mediante cupones de alimentación. 

Una medida socialmente repudiable

Para poder entender la razón por la cual esta medida se puede calificar como socialmente repudiable, debemos hacer una revisión de los números de lo que esto significó en el corto plazo y lo que es un análisis de su variación reciente.

Los hechos en números

  1. Para el mes de julio de 2016 el salario mínimo era equivalente a Bs. 15.051,00 y el beneficio de alimentación era de Bs. 18.585,00 mensual. Su sumatoria era de Bs. 33.636,00.
  2. Luego de este incremento el salario mínimo aumentará en 50% y del beneficio de alimentación en un 129%. Lo que significa que en sumatoria de ambos conceptos el incremento alcanzó al 93%.
  3. Para el mes de agosto de 2015, hace 12 meses, la sumatoria de ambos conceptos alcanzaba el monto mensual de Bs. 9.896,68. (Bs. 2.475,00 de máximo por bono alimentación más Bs. 7.421,68). Esto representa un incremento, respecto a lo que será a partir del 1ro de septiembre de 2016, al 557% de incremento.
  4. Para el mes de agosto de 2015 la relación existente entre salario mínimo y el monto máximo por concepto del beneficio de alimentación era una en la que el salario mínimo equivalía al 75% del total por ingresos a un trabajador que solo devengara salario mínimo y el máximo del beneficio de alimentación.
  5. Para el mes de agosto de 2016, 12 meses después, la proporción prácticamente se invirtió, pues el salario mínimo solo representa el equivalente al 26% del total del monto que percibirá un trabajador que reciba un salario mínimo y el beneficio de cestaticket alimentación.
  6. Según cifras aportadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el mes de abril de 2016 la población ocupada era de 13.089.081 habitantes de los cuales solo 7.899.160 habitantes están ocupados en el sector formal, entendiendo que estarán en este último grupo aquellas personas que laboran en empresas con más de 5 personas empleadas. También incluye a aquellas personas que son profesionales universitarios.

¿Cuáles son los problemas de la medida de incremento de salario mínimo?

Cada día son más la cantidad de personas que devengan un salario mínimo. Las razones muchas, de las cuales la gran mayoría guarda estrecha relación con el desempeño de nuestra economía. Desde una perspectiva social, en consecuencia el incremento del salario mínimo y la modificación al sistema de cumplimiento de beneficio de alimentación será promotor de muchos y significativos problemas estructurales de nuestro mercado laboral: falta de diferenciación; igualación hacia abajo; y falta de incentivo a trabajo formal entre otras.

Un sistema estático para realidades dinámicas

El sistema laboral venezolano, tal como lo conocemos ha demostrado su agotamiento como modelo, así como su incapacidad de malearse a nuevas necesidades de las realidades sociales y económicas.
La fijación de un salario mínimo como medida que dependa el Estado no es mala; sin embargo el cuerpo normativo laboral que se formó en torno a esta institución del salario está diseñada para una realidad estática y con una percepción ciega sobre una necesidad del ser humano: la evolución, que en materia laboral se verifica por medio del crecimiento personal y profesional que cada trabajador debería aspirar cuando entra a un puesto de trabajo, lo que genera a su vez un escenario siempre cambiante.
La diferenciación como concepto es bastante simple y se fundamenta en la individualización en el desempeño de la actividad de cada trabajador. Permitirla en el marco legal laboral, promocionará la segmentación de las actividades, así como dejará a creatividad de los trabajadores y empleadores los mecanismos que ellos decidan para promocionar en el mercado laboral y las propias empresas los mecanismos que faciliten darle a cada quien lo que merece.
Quien trabaje y se esfuerce más, así como genere mayor valor agregado a la producción de la empresa, obtenga una mejor y mayor remuneración. Una regla simple y eficiente.
Sin embargo, el sistema legal venezolano procura una estandarización de las condiciones, no solo por el hecho de enunciado de “a igual trabajo, igual salario”, sino por la aplicación abusiva que de las normas se han realizado, así como de las modificaciones legales que se plantearon al modelo inicial que tienen a la unificación y consolidación de cargos, actividades, remuneración y beneficios.
El efecto es una simplificación tal, que impide diferenciar estándares de calidad, desempeño y desarrollo profesional, áreas y actividades en la administración del recurso humano que en Venezuela, salvo contadas empresas, son incipientes o nulas pues el propio sistema laboral ahoga esas iniciativas, principalmente por las consecuencias económicas.
Paradójicamente esta simplificación es producto de una muy compleja serie de conceptos y definiciones que giran en torno al concepto unificador de salario que se implementó con la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. En esta se eliminaron la gran cantidad de bonos y se les otorgó carácter salarial a las cantidades que por ellos devengaba el trabajador. Todo ello, para mantener el valor real del salario como base de cálculo de los beneficios.
Hoy esta unificación o salarización ha generado una desviación tal que impide a las empresas la estructuración de políticas remunerativas que les permita incentivar la productividad de sus empleados, sin que ello signifique un nivel de incertidumbre manejable respecto al costo que realmente tendrán dichas políticas sobre los costos de mano de obra.
El sistema cambiante de la normativa, el irresponsable vaivén de los criterios judiciales, y una siempre omnipresente amenaza de lo ‘más beneficioso para el trabajador’ incentiva a la estructura empresarial venezolana a simplificar su creatividad para evitar incurrir en riesgos no contingentes. Así pues, se opta por sistemas de remuneración planos, ineficientes, y que en nada o en poco reconocen la diferenciación natural entre trabajadores de la empresa, pues al final independientemente de lo que se plantee, se debería otorgar a todos los trabajadores de la empresa los mismos beneficios, calculados todos con base al salario devengado.

Igualación, pero hacia abajo

Un perezoso aparato diferenciador agobiado por las dificultades de lo que significa hacer negocios en Venezuela, acompañado por un mercado laboral cada día más desmotivado es un buen caldo de cultivo para perpetuar la igualación mediante políticas que como la fijación de salario mínimo incrementan aumento tras aumento, el número proporcional de trabajadores que devengan un salario mínimo.
En particular este incremento que se anuncia conjuntamente con el del beneficio de alimentación es un fuerte estímulo para continuar con este proceso de igualación.
Toda vez que el incremento es tal, que aunque se pretenda modificar las escalas salariales de la empresa, la Gerencia debería considerar el nuevo costo de lo que significará para la totalidad de esa escala remunerativa y el flujo de caja de la empresa el incremento súbito del beneficio de alimentación. Difícilmente aquellas empresas que mantengan una escala remunerativa podrán incrementar la remuneración del trabajador en la misma medida que lo hubiera hecho, si no tuvieran que incurrir en el incremento del beneficio de cestaticket socialista. Esto hará que la diferenciación del número de cargos cuyo salario era mayor al salario mínimo, sea cada día menor.
Esta igualación quizás no es tan grave en las escalas remunerativas que no requieren personal calificado y profesional, pero en estos supuestos es simplemente desmoralizante para el joven profesional, recién graduado, que su trabajo es remunerado en igualdad de condiciones que el de un aprendiz de oficios, o cargos no calificados.
Peor aun, en industrias donde las organizaciones sindicales han amparado a sus agremiados que no son calificados, se verá una significativa y justificativa indignación del profesional no agremiado, cuyo paquete remunerativo es incluso menor al del personal calificado.
Sin embargo, las distorsiones económicas que vivimos hacen que este escenario aunque algo bizarro sea el común denominador, lo que generará mayor incentivo en nuevas generaciones en simplemente no esforzase. En definitiva el esfuerzo adicional en culminar una carrera, no será luego premiado con una escala remunerativa bien diferenciada, porque todos estamos igualados, pero para abajo.

Falta de estímulo para trabajar en serio

La igualación y la falta de posibilidades en promover la diferenciación se traduce en un fuerte estímulo para la población en formación en simplemente no prepararse, pues su esfuerzo no marcará diferencia alguna.
En tiempos recientes, se conoce en el mercado laboral la actividad del “rebusque” como una actividad complementaria al trabajo formal que ejecutan algunos trabajadores para complementar su ingreso. Sin embargo, la situación de hoy es que el rebusque ha significado que el personal desiste en su desarrollo profesional, por cuanto la actividad que antes era complementaria, representa un monto significativamente mayor al salario devengado en su trabajo formal.
Este fenómeno del rebusque ha significado la decisión de personal que se encuentra en el mercado laboral formal abandonarlo, migrando al sector informal.
Esta migración es igualmente peligrosa para el mercado laboral, por cuanto se pierde la formación y continuidad en la capacitación de los trabajadores en nuevas tecnología, así como también se eliminan puestos de trabajo consecuencia de ausencia de personal técnico capacitado, reduciéndose la oferta de servicios y bienes especializados.
Sin embargo, la peor de las consecuencias es que al realizar la migración del sector formal al informal se pierde la cultura del trabajo, la responsabilidad, la capacidad de trabajo en equipo y del compromiso con la actividad ejecutada a cuenta ajena.
Otros efectos que tendemos que lidiar al mediano y largo plazo es la continuidad del sistema de seguridad social que se encuentra financiado por trabajadores, empresa y Estado, siempre y cuando estén en el sector del empleo formal, pero que atiende a la universalidad de la población. Este sistema se convertirá a la vuelta de pocos años un sistema totalmente inviable salvo que el Estado asuma el costo completo, lo cual quizás no esté o debería estar en sus prioridades más inmediatas, a pesar de haber generado una sociedad que espera ser mantenida en sus necesidades básicas al perder la capacidad de trabajo, y que se encontrará desamparada por no haber tenido tampoco una cultura de ahorro.

Una medida políticamente criticable

Toda decisión es políticamente criticable, por cuanto cualquier sea el resultado tendrá siempre un grupo beneficiado y otro afectado negativamente por la decisión; esto es inevitable. El trabajador que alega un beneficio en contraposición del empleador que alega la imposibilidad de cubrir el incremento súbito; el empresario que considere una medida justa para resolver las disputas salariales y el sindicato que considere que el incremento no sea suficiente.
El problema de las decisiones que se adoptaron con los decretos de aumento de salario mínimo y de la modificación del beneficio de cestaticket socialista, es que no se llaman por el nombre que realmente tienen, consecuencia que el Ejecutivo Nacional hábilmente busca evadir el costo político que ello significa.
El Ejecutivo Nacional es el mayor empleador del país. Es el patrono del cual depende la mayor cantidad de trabajadores dependientes en Venezuela.

Y ahora el conflicto tocará también la puerta de mi habitación. Trabajadores del hogar

Más aun, es criticable la decisión desde la perspectiva política, porque su forma aparentemente improvisada de implementación no solo atiende a un momento coyuntural, sino que su redacción y aplicación generará fuertes inconvenientes dentro de la población.
Ya planteamos la situación precaria en que se encontrarán las pequeñas y medianas empresas que se dedicaron a prestar servicios de alimentos y comedores a empresas medianas y grandes, quienes seguramente se quedarán sin la posibilidad de seguir prestando estos servicios pues nada le impide a la empresa que los contrata en cambiar definitivamente el mecanismo de cumplimiento de la ley a solo la provisión del cupón o recarga.
También se planteó ya el hecho que comercios de comida (restaurantes, cantinas, luncherías) que daban alimento a sus trabajadores, ahora deberán adicionalmente otorgar el beneficio de alimentación, afectando significativamente sus costos, considerando que los productos e insumos que usan estas industrias están altamente controlados y existen costos y gastos que quedan día a día fuera de los registros.
Ejemplos como los anteriores sobran, pero en este caso la redacción de la norma y la propaganda realizada en estos escasos 7 días desde su anuncio, hace que el conflicto hoy nos toque directamente ya no en la puerta de nuestras casas, sino en la puerta de nuestras propias habitaciones.
Efectivamente, se ha dado a entender que todos los trabajadores deben recibir no solo el aumento del salario mínimo, sino que adicionalmente deberán recibir el beneficio de alimentación para trabajadores incluso aun cuando reciban alimentos por parte de su patrono.
Esto de primeras incluye a los trabajadores que realizan labores en el hogar, tales como personal de servicio, choferes, camareros, lavanderos, niñeras, jardineros, cocineros entre otras tantas labores que presten servicios para una familia.
Sin embargo cuando se revisa el contenido de la LOTTT, al momento de definir el vocablo “entidad de trabajo”, término que también es utilizado por el decreto presidencial que modifica el beneficio de alimentación para definir quiénes deben otorgar el beneficio, se concluye que esta acepción no es aplicable al hogar o comunidad quienes con la finalidad de recibir ayuda en quehaceres de la vida en familia contratan los servicios de una o varias personas. El término entidad de trabajo, según la definición contenida en el artículo 45 de la LOTTT, se refiere al grupo de actividades que tienen una finalidad económica o comercial, a diferencia de la terminología utilizada cuando los artículos 206, 207 y 208, así como el articulado de la Ley Especial para la dignificación de las trabajadoras y trabajadores residenciales, que reconocen el estrecho, diferente e íntimo vínculo existente entre el trabajador que presta sus servicios a un patrono que no solo no tiene fines de lucro, sino que habita en el lugar donde el trabajador presta servicios.
Es por ello, que aunque a primera pudiera entenderse que es todo trabajador el que tiene derecho a esta modificación, la propia terminología utilizada por la Ley y el Decreto, a nuestro entender, excluye a las categorías. Sin embargo será algo que deberá manejarse hábilmente dentro del seno de la familia y comunidad, de modo tal que cualquier acuerdo que se alcance con la finalidad de evitar mayores conflictos, tengan naturaleza y carácter temporal, como temporal es el propio decreto.

 Una medida económicamente correcta

Es una medida aislada que llega en un momento inoportuno, y que recae sobre un “aparato” productivo que está en momentos de su peor desempeño, a quien le generará mayores costos y gastos que no tienen capacidad ni para colocar productos y servicios ni trasladar este incremento a sus costos; también está el hecho que incrementa el costo de la mano de obra sin estimular ni la profesionalización ni la optimización de su producción, profundizando un sistema estático que promueve el atrofiante letargo del mercado laboral.
Apartando todo eso y algunas otras observaciones más que seguramente especialistas y técnicos pudieran asertivamente hacerle a la decisión, somos del criterio que esta medida asumida por el Ejecutivo Nacional es una medida económicamente correcta.
El desmontar este sistema que hoy se ha agotado y que asfixia la iniciativa privada en la producción de plazas de trabajo de alto valor agregado, debe necesariamente por empezar para abaratar los costos laborales que actualmente significan los beneficios computados con base al salario.
Esta medida debería ser la primera de una serie de medidas que enmarquen la posibilidad de reducción de personal superfluo, no capacitado, y aquel que actualmente no es productivo ni necesario para el sostenimiento y generación de la riqueza.
Las próximas medidas deberían dirigirse a desmontar los sistemas de reposos, inamovilidad y suspensión de las relaciones laborales como actualmente están planteadas; no obstante, lo que representa la desalarización de la remuneración es sin lugar a dudas la primera y más importante medida, pues reduce los costos laborales asociados a una terminación de la relación contractual.

Comentarios finales sobre la forma del decreto. Una fuerte crítica justificada, una alerta necesaria

Es pasmoso escuchar el vacío generado consecuencia del silencio de quienes en ocasiones cómplice, ignorante o temeroso dirigen gremios profesionales y Escuelas de Derecho. Siendo justo acá hay que aclarar de algunas, pues algunos gremios y Escuelas de Derecho han sido pioneros en la promoción de esta discusión, alertando y levantando las justificadas alarmas de lo que esto significa para el Estado de Derecho.
En materia de formación de leyes se están creando, modificando e incluso alterando el sentido de normas e instituciones por medio de Decretos presidenciales, cuyos poderes extraordinarios en materia legislativa no fueron delegados mediante legislación habilitante, sino autodecretadas por el propio Ejecutivo y barnizadas de legalidad por un Tribunal Supremo de Justicia. 
Este mecanismo es algo que no está bien, no es normal y a lo que no debemos acostumbrarnos. Por eso cada acto de este tipo debe ser criticado, señalado y nuevamente retomado el debate sobre su gravedad.
Ya lo hemos indicado antes cuando planteamos la modificación de la jornada de trabajo por medio de decreto, así como alertamos sobre lo peligroso que es la puerta que la ley de cestaticket socialista deja para que el Ejecutivo Nacional modificara la base de cálculo del beneficio. En ambas ocasiones se ha dejado colar sin mayores, y ahora se pretende nuevamente plantear como si fuera un acto de gobierno normal la modificación estructural de dos instituciones que han venido desarrollándose en el Derecho Laboral venezolano, ambas instituciones particularmente sensibles en nuestra legislación.
La primera institución afectada es el salario que según nuestra legislación tiene una doble valencia, primero el pago de la remuneración del trabajo ejecutado y segundo la base de cálculo del sistema laboral.
La segunda institución modificada es la alimentación de los trabajadores, la cual cuando se institucionalizó tenía como finalidad garantizar la alimentación balanceada. Con este decreto se institucionaliza un incremento de la cantidad recibida que no se incluye como base de cálculo; es decir, rompe con los principios de protección del salario que tanto ha sido bandera desde los últimos 20 años.
Estos decretos alteran la esencia misma del balance que precariamente se había logrado con la reforma del 97, y que generará un nuevo foco de conflictividad laboral que evidencia nuevamente del agotamiento de nuestro sistema legal laboral. Igualmente refleja la necesidad de la estructuración de un nuevo sistema alternativo al existente que coexista con el actual, que se rija en principios de equilibrio entre los derechos de quien contrata el servicio y quien lo presta, de lo pagado y la producción, de la eficiencia y la rentabilidad, y principalmente de los derechos de quienes ejecutan un trabajo a tener un desarrollo personal y profesional basado en nuestro propio actuar y no a costas de a quien se lo presten.


sábado, 13 de agosto de 2016

Algunas notas sobre el nuevo incremento del salario mínimo en Venezuela

Foto: Reuters
¿Qué fue lo que se dijo el 12 de agosto de 2016 sobre el salario mínimo y el beneficio de alimentación?

Advertencia

Lo primero que debemos resaltar es que todos los comentarios que se harán de seguidas son conclusiones y opiniones fundamentadas exclusivamente en el contenido de la alocución que realizara el Presidente de la República el pasado 12 de agosto de 2016. Por este motivo resultará fundamental la revisión del contenido de los decretos que ya seguramente debieron haberse dictado y que próximamente se harán públicos al darse a conocer el contenido de la Gaceta Oficial en la que se incluya el texto de estos decretos. Aclarado esto, a continuación lo que se dijo y nuestras percepción al respecto.

Sobre el salario mínimo

En discurso del 12 de agosto de 2016, el Presidente de la República anunció la decisión de “aumentar el salario mínimo y todas las tablas de salario de trabajadores públicos a nivel nacional, de Fuerza Armada Bolivariana a un 50% a partir del 1ro de septiembre, 50% de aumento para todos los trabajadores del país; y además, (…) incrementar la base de cálculo del cestaticket que está en 3.5 de cada unidad tributaria a 8 puntos  de la Unidad Tributaria, quiere decir que el ingreso mínimo legal pasa de Bs. 33.636 a Bs. 65.056. Tercer aumento del año. (…)”  De igual forma indicó que este aumento del salario sería aplicable a partir del 1ro de septiembre de 2016, y el incremento de la base de cálculo del beneficio de alimentación sería aplicable a partir del 1ro de agosto de 2016.
Esto así, de lo dicho por el Presidente de la República podríamos concluir que hasta el 30 de agosto de 2016 no existe la obligación de patrono en modificar los salarios que actualmente devengan sus empleados, y en consecuencia no afectará el pago que deben realizar el próximo 15 de agosto de 2016.  

Sin embargo, queda aún revisar el texto de la norma que se deberá publicar en la Gaceta Oficial, por lo cual es importante no ceder a presiones de trabajadores u organizaciones sindicales, y es fundamental esperar la publicación de la norma para evaluar y tomar acciones.

¿Qué se dijo sobre el beneficio de alimentación?

Durante la misma presentación se anunció el incremento del beneficio de cestaticket socialista sobre la base de cálculo que a partir del 1ro de agosto de 2016 se pagará a razón de 8 U.T. por cada día de jornada. Este beneficio, según lo anunciado por el Presidente en su exposición, si será aplicable desde el 1ro de agosto de 2016. Al momento del cierre de agosto, y al computar lo que a cada trabajador le corresponda por este concepto con base a la asistencia que tuvo en el mes, los cálculos que deberán remitir a la empresa proveedora del ticket alimentación o tarjeta electrónica deberán ser calculados a razón de 8 unidades tributarias por día.

Y las pensiones, jubilaciones y otras políticas del Estado quedan en…..

Agregó que este aumento de salario aplicaría por igual a pensionados y jubilados, así como también aplicaría para las tarjetas de hogares de la patria que según información que suministró el Presidente en su alocución alcanzan 500 mil hogares censados. 

¿Qué puede significar este incremento en mi empresa?

Un poco de incremento en el conflicto con personal y sindicatos

Es fundamental recordar que el método de cumplimiento del beneficio de alimentación es electivo de la empresa, razón por la cual solo las empresas que tienen como método de cumplimiento la entrega de cupones o de tarjeta electrónica deberán considerar estos cambios cuando deban realizar los cálculos del beneficio para sus trabajadores los primeros días de septiembre de 2016.
Sin embargo empleados y sindicatos pertenecientes a empresas que tengan como mecanismo de cumplimiento por ejemplo la provisión de comedores, tendrán un fuerte incentivo a requerir del patrono el cambio del sistema, pues aun cuando este concepto no es salario, en las actuales condiciones tiene un fuerte valor de cambio en el mercado.
En la medida que las empresas actualmente cumplan este beneficio mediante la provisión de comidas, nuestra recomendación inicial es que así se mantengan, pues en un futuro no muy lejano, el cambio en la coyuntura social y política del país podría significar una decisión de último momento en la salarización del bono de alimentación para que su importe forme parte de los beneficios legales y contractuales. Esta decisión hará palidecer el conflicto que puede significar mantener la posición de la empresa de cumplir el objeto de la ley por medio de la provisión de comidas balanceadas.

La revisión de tabuladores de salarios y oficios. Que reine la prudencia.

Por otro lado, debemos revisar las propias listas y tabuladores de salario que se manejan en nuestra empresa o industria, pues este incremento tanto del beneficio de alimentación como del salario podría colocar algunos oficios de dichos tabuladores devengando un salario inferior al que se decretó como el mínimo legal, lo que deberá requerir acciones y acuerdos donde se logre ajustar las escalas y beneficios.
Ahora bien, estos acuerdos no deben ser apresurados, pues podría significar problemas posteriores.
Si formas parte de industrias que tengan representación gremial, tales como Construcción, Farmacéutica, Artes Gráficas, entre otras, que tienen contratos colectivos por Industria, no te apresures alcanzar acuerdos con los administradores del contrato de manera individual. Te recomendamos contactes lo más pronto posible a las Cámaras que te representan o representen al sector, para que la decisión que se tome con la representación del Sindicato no se sume al acuerdo que de manera apresurada alcanzaste individualmente como empresa.
En estos casos es fundamental mantener informado a tus supervisores y líderes dentro de la empresa, para que sean prudentes y no se apresuren a tomar decisiones que luego seguramente lamentarán.

¿El salario integral es ahora Bs. 65.056?

La respuesta es un rotundo y contundente NO.
Salvo que el Ejecutivo nacional decida dictar una norma donde otorgue el carácter salarial al beneficio de alimentación, las cantidades que por este concepto reciba el trabajador no forma parte de la definición de salario (salvo que existan contratos individuales y/o colectivos que expresamente le den el carácter de salario).
Por esta razón es fundamental insistir que en la gran mayoría de los casos, la cantidad que se entrega actualmente al trabajador por concepto de beneficio de alimentación, no tiene carácter salarial y por ello su importe, aun cuando es periódico, regular, permanente, valorable en dinero, etc, no es salario.

Por ende no forma parte de la base de cálculo de beneficios tales como vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, utilidades entre otros.
Lo anterior es relevante pues lo contrario, considerar el cestaticket socialista como parte del salario, significaría aumentar significativamente los pasivos laborales que deberá afrontar la empresa al momento de liquidar beneficios contractuales.
Por lo tanto, consideramos que el lenguaje utilizado durante la exposición del Presidente de la República, lejos de querer reflejar un cambio en la naturaleza del beneficio, tenía más bien el interés de acentuar connotaciones de tipo político social respecto al monto que podría eventualmente recibir un trabajador si devengare el monto mínimo que por ley se establece. Hecho que realmente no es del todo cierto, pues por ejemplo, trabajadores cuyos centros de trabajo cumplen con la obligación de provisión de alimento, no recibirán ni les afectará el incremento en la fórmula de cálculo para la recarga de la tarjeta electrónica ni el beneficio de ticket alimentación.
No obstante, si tu empresa tiene contratos individuales o contratos colectivos, donde esta diferenciación no esté claramente establecida te invitamos a corregirlo pues de lo contrario podrías estar asumiendo pasivos no contingentes que nada colaborará a mantener buenas relaciones patrono/trabajadoras en un futuro próximo, donde sin lugar a dudas las necesitarán.

Y ahora ¿qué es lo que debo hacer en la empresa?

Preliminarmente, según el contenido de lo dicho por el Presidente:
  • No cambiar los salarios que están devengando los trabajadores, pues el cambio aplicará a partir del 1ro de septiembre y afectará la primera semana de septiembre o la primera quincena de ese mes, dependiendo de la frecuencia con la que se pague el salario de los trabajadores.
  • Esto significa que no deberá la empresa precipitarse en la toma de decisiones o en la firma de acuerdos con sindicatos, trabajadores o grupos de trabajadores donde se aplique el incremento salarial al mes de agosto de 2016.
  • Considerar que durante los primeros días de septiembre de 2016, al momento de realizar los cálculos de los días de asistencia y los montos a pagar al trabajador por concepto de beneficio de alimentación, debe la Empresa pagar cada día a razón de 8 unidades tributarias (Bs. 177,00 cada una) y no a razón de 3,5. El anuncio indica que aplicará a partir del 1ro de agosto de 2016.
  • Aun cuando aparentemente iniciará la vigencia del cambio del beneficio alimentación a partir del pasado 1ro de agosto de 2016, esto no significa que el cálculo del beneficio correspondiente al mes de julio de 2016, que se debió hacer en los primeros días del mes de agosto, se deba modificar, o requiera el pago de diferencia alguna. El cambio aplica a partir del mes de agosto, cuyo pago se realiza en septiembre de 2016.
  • No existe obligación en la ley para las empresas en modificar el método de cálculo de este beneficio. Se puede evaluar la modificación del mecanismo de cumplimiento.
  • Sean prudentes. Espera antes de llegar acuerdos apresurados. Documéntate y explora alternativas de como deberás implementar los cambios dentro de tú empresa, más aun cuando tengas contratos colectivos por industria o sector.

¿Qué podría contener el decreto a ser publicado? o ¿cuáles otras acciones podría tomar el Gobierno en un futuro mediato?

  • Podría plantearse que las empresas que cumplen con provisión de tickets o recargas electrónicas no tengan la posibilidad de cambiar el mecanismo de cumplimiento a la instalación de comedores.
  • Decisiones de Inspectorías del Trabajo que por medio de reclamaciones por condiciones de trabajo, pretendan que las empresas que cumplen el objeto de la ley que estatuye el beneficio de alimentación, cambien su modalidad de cumplimiento a un mecanismo de provisión de tickets o recargas electrónicas.
  • Dependiendo de la coyuntura política y pensando en un cambio de escenarios, podrían tomar la decisión de salarizar el beneficio de alimentación, consecuencia de la actual política que destruye el valor del salario como mecanismo de cálculo de los beneficios legales y contractuales del trabajador.

Una invitación, más que una nueva advertencia…

Te invitamos a estar pendientes de las modificaciones que sobre este tema haremos a nuestro blog Decisiones en Debate, pues de seguro al hacerse pública la Gaceta Oficial en la que se publiquen estos decretos, podremos hacer algunas precisiones adicionales para el debate y que serán de tú utilidad.
También trabajaremos un poco sobre el concepto de la desalarización como medida lógica para aliviar las cargas patronales en un proceso de recuperación económica, o la resalarización de este concepto como herramienta de mayor conflicto social.
Por último, escribiremos igualmente sobre el caso de la industria de la construcción, que merece una revisión especial respecto a las cláusulas del salario (cláusula 41) donde según el tabulador vigente al menos los cargos de obreros y vigilantes quedarán hasta octubre por debajo del salario mínimo, y la cláusula del beneficio de alimentación (cláusula 17).

Nos seguimos leyendo, pues definitivamente esto es algo que está en desarrollo.


lunes, 8 de agosto de 2016

De Kimberly-Clark al Cacique Maracay



Un entendimiento de los personajes

En días pasados el nombre Kimberly Clark se hizo resonar en las noticias, pero no por ser una de las empresas líderes a nivel mundial en la producción de productos de higiene personal, con más de 144 años de historia y que le ha permitido tener presencia con sus marcas en 175 Países del Planeta. Ni tampoco se hizo referencia al valor de las acciones de la Empresa que inicio su cotización en la Bolsa de Valores de Nueva York en mayo de 1929 y que actualmente tiene un valor superior a los us$ 120,00 por acción.

Por el contrario, buena parte de las noticias referidas a Kimberly-Clark fue consecuencia a la toma de las líneas de producción en su planta ubicada en el Estado Aragua, por parte del Gobierno Venezolano, quien no solo indicó serían suministradas las divisas para la reactivación de la planta cuyas operaciones fueron detenidas por la Empresa, sino que se reactivaría la producción con el apoyo de los trabajadores de la Empresa, la cual sería rebautizada como Planta Productiva Cacique Maracay.

La cogestión, administración obrera o propiedad estatal

Esta decisión, aunque no clara del todo sobre el camino que tomará en definitiva, abrirá nuevamente el debate sobre el rol de los trabajadores en los destinos de las Empresas donde laboren, bien sea que lo llamemos control obrero, cogobernanza, cogestión, o cualquier otro mecanismo de gobernanza empresarial donde los trabajadores tendrán capacidad de decisión sobre la actividad de la Empresa.

Particularmente en el caso de Kimberly Clark, todo aparenta reflejar que la propiedad de la Empresa continua intacta, no así la administración de la misma, donde según la resolución 9846 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso social Trabajo del 12 de julio de 2016 se dictó la ocupación inmediata de la empresa, se dicta una Junta Administradora Especial compuesta por dos representantes de los trabajadores, dos representantes del Ministerio del Trabajo y dos representantes del Ministerio de Industria y Comercio.

Salvando los contados casos donde no se cumple la máxima que las empresas que son propiedad de Estados son empresas inoperativas, es necesario concluir que la inoperancia de esas empresas se debe a que la propiedad en abstracto de “todos” como grupo indefinible (consecuencia de ser propiedad del Estado) deriva en una responsabilidad de “nadie”, siquiera de aquellos nombrados a su administración. Es un hecho libre de discusión que en la gran mayoría de los casos donde una empresa es propiedad del Estado, su administración adolece de tales fallas que las convierten en sociedades mercantiles que no cumplen su más simple y elemental objetivo, la generación de utilidad.

Por otro lado la cogobernanza, e incluso la propiedad mixta (Capital Privado y capital del Estado) como concepto teórico, no son criterios que deban ser desechados a la ligera, por el contrario, hay en nuestra historia empresarial importantes ejemplos donde empresas principalmente privadas, tanto en su capital social como en su administración y dirección, tuvieron una porción de su capital público y donde parte de ese capital privado estaba representado por la micro inversión que hicieron trabajadores y empleados de las Empresas cuando adquirieron acciones de esas Empresas, lo que como grupo incluso le permitía apuntar miembros a la Junta Directiva de la Compañía. Un ejemplo de ello, fue la sociedad de comercio Manufacturas Plásticas C.A. Maplatex, donde el 20% del capital de la Empresa cotizaba en la Bolsa de Caracas y que en su gran mayoría, estas acciones fueron propiedad de los trabajadores y empleados de la Empresa y sus familias.

Ese modelo de cogobernanza, donde trabajadores y empleados son a su vez co propietarios reales de la Empresa y donde asumen no solo con su trabajo diario, sino también enfrentan en su propio patrimonio los riesgos que significa su micro inversión y la fluctuación en el precio de las acciones, hacen a todos los interesados, responsables directos en que las decisiones que se adopten en la dirección de la Empresa estén dirigidas a la obtención de resultados económicamente positivos, pues se beneficiarán no solo de los dividendos que arroje su inversión, sino que el valor de su propiedad aumentará con la mejoría de los bienes y servicios que preste la Empresa.

La corresponsabilidad en lo que se debe repartir.

La producción de riquezas que sean repartidas a los accionistas, tanto en los dividendos que le corresponden consecuencia de su inversión, así como el aumento del valor de la propia inversión representada en el valor de cada una de las acciones, es la obligación fundamental de cualquier cuerpo de administración tiene para con los propietarios de la Empresa.

Ahora bien, al plantear la legislación laboral la obligación de las empresas en repartir al menos el 15% de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio económico, pareciera que la productividad en el puesto de trabajo es un valor a ser fomentado dentro de los trabajadores, lo cual llevaría al pensamiento lógico que a mayor utilidad de la Empresa, sería mayor la productividad que cada trabajador procuraría tener en su trabajo diario.

Sin embargo, nada más lejos de lo que en la práctica ocurre, en tanto y cuanto la misma legislación, impone que este pago debe realizarse incluso en los casos donde no hubiera utilidad, o en su defecto el monto que contractualmente se hubiera pactado y/o el mínimo legal.

Esta carga laboral, no solo logra un efecto adverso al que se buscaría de incrementar la producción individual y grupal, sino que realmente se constituye en un costo/gasto que la empresa computará en sus estados financieros y por el lado del trabajador se constituye en una cantidad que históricamente ha utilizado o bien para el pago de las deudas que se acumulan durante el año consecuencia de la insuficiencia del salario o para incurrir en gastos típicos de la época del año en que recibirá el pago consecuencia de la obligación de la Empresa.

Los efectos de este sistema son aún más delicados, cuando se evalúan los problemas que genera en la sociedad, la ausencia de cultura de previsión y cultura de ahorro, una ausencia de planificación de los gastos y la improvisación consecuencia de un flujo adicional de dinero que en las circunstancias actuales, cuando se materialice significará cada día menos producto del deterioro económico.

Por el contrario, una cultura donde se promueva la coexistencia de un trabajador propietario, quien será doliente en cuanto a la calidad de su trabajo pues entenderá como afecta el desempeño de la empresa en la que él mismo es propietario y de cuyo valor depende así mismo parte del valor del patrimonio del trabajador, permitiría tanto la selección de personal capacitado para guiar los destinos de la Empresa en representación de esos trabajadores, así como también un incentivo directo y real sobre el impacto del trabajo en la Empresa. Más aun, la cultura del trabajador-propietario, pudiera ser un fuerte elemento emocional entre los empleados de una empresa y su centro de trabajo; vinculación tan necesaria en los días por venir para lograr que empresas pequeñas, medianas y grandes logren no solo sobrevivir la crisis, sino lograr retener el talento necesario para captar las oportunidades que se presentarán luego.

La ganancia monetaria y el patrimonio que otorga el trabajo.

Una perspectiva mercantilista, que a nuestro entender no ha abandonado el sistema de compensaciones en Venezuela a pesar de los cambios legales que se han sucedido, y que difícilmente se pueda erradicar en las relaciones laborales, indica que por el trabajo realizado la empresa pagará una compensación u otorgará un beneficio.

Este sistema transaccional se ha simplificado a tal nivel en el mercado laboral actual –consecuencia entre otras cosas por la pérdida de valor del propio salario- que una de las principales causas de la rotación del personal es ubicar puestos de trabajo o actividades económicas que cubran sus necesidades básicas.

Sin embargo, aun cuando entendible el proceso de toma de decisiones, la simplificación del sistema transaccional traerá como resultado, en desmedro de próximas generaciones que alimenten el mercado laboral venezolano, profesionales suficientemente capacitados y ambiciosos de superar los retos profesionales que se le pueden presentar en el día a día y que en otras circunstancias aparejarían no solo el reconocimiento de la organización, sino una formación más sólida que le garantizaría el éxito en trabajos de mayor complejidad y responsabilidad.

En este sentido, un sistema de reclutamiento cuyo diseño se base en la sumatoria de beneficios, aun cuando podría inicialmente captar el talento que se requiere dentro de la organización, se debe comprender que el talento captado será poco estables, así como estará expuesto y pre dispuesto a ser objeto de una depredación por parte de otra organización que ofrezca una mayor sumatoria de beneficios.

Por el contrario, la estructuración organizada de planes de desarrollo profesional que patenten el valor práctico de la experiencia en el trabajo, a la par de un sistema que garantice el incremento del patrimonio del trabajador consecuencia por ejemplo de la propiedad sobre la empresa donde presta servicio, logrará la estabilidad de trabajador para desarrollar su carrera al menos al mediano plazo así como un mayor sentimiento de pertenencia y responsabilidad con su trabajo.

El agotamiento del sistema

Tal como hemos planteado, el sistema laboral venezolano, a pesar de sus protecciones incluso constitucionales, es un modelo agotado por no promover la movilidad sana de personal, ni la calidad del trabajo, elementos que afecta precisamente a quienes supuestamente están protegiendo.

Será necesario el desarrollo de un sistema alternativo laboral más flexible en cuanto a la contratación/terminación de personal, así como lineal para el cálculo de los costos laborales asociados con el trabajo contratado, pues de lo contrario continuará la tendencia al estancamiento.

El desconocimiento genera paradigmas que normalmente no son ciertos y casi nunca agregan valor; la eternización de estos paradigmas es de interés para ciertos grupos quienes han estructurado sistemas o justificado planteamientos que aunque ineficientes, mantienen una coherencia discursiva muy atractiva para una clase trabajadora totalmente golpeada en medio de la situación económica. Pese a ello es responsable plantear alternativas que cumplan un objetivo importante dentro del marco legal, evitar los abusos de ambas partes contratantes, regular derechos y garantizar el correcto funcionamiento de las Empresas.

La propia selección del nombre que en teoría adoptaría esta empresa “rescatada de la inoperancia” es un claro ejemplo de los paradigmas que subsisten en nuestra legislación. Por ejemplo, así como se ha vendido la idea del derecho del trabajador de participar en la generación del capital como una conquista que se logra por medio del derecho a percibir utilidades, se piensa que el vocablo cacique denota una solidez basada en la aguerrida presencia de un líder. Ambas son percepciones falsas y dañinas. El vocablo cacique, argumentan algunos, es el título utilizado por los conquistadores españoles para designar a cualquier liderazgo aborigen en los territorios conquistados, vocablo que tenía como expresa intensión no reconocer la rica cultura y organización social que existía en los pueblos presentes en el continente americano. Fueron, cual rasero todos los voceros de dichos pueblos definidos como caciques, y hoy tenemos la creencia, que se trataba de un término autóctono para definir los líderes.

Con las utilidades como institución sucede lo mismo, cual mecanismo más justo que el salario para participar en las ganancias que genera el trabajo propio sobre la actividad económica de la Empresa, porque debe ser dividido y pagado con una diferencia de tiempo una cantidad de dinero que por demás al momento de ser recibida tendrá una menor capacidad de compra, que si la misma se hubiera pagado junto con el salario.


Al igual que pasó con el Cacique Maracay, quien murió consecuencia de la traición de los propios miembros de su grupo, a manos del conquistador español -a quien gracias a su ferocidad inicial había previamente vencido en los campos del hoy Estado Aragua-, hoy nuestra legislación laboral es una víctima fatal de su propio sistema protectorio, que la llevó a un estancamiento y calcificación tal, que le impidió adaptarse al dinamismo de hoy,  condenandola a una necesaria y profunda reforma.



viernes, 5 de agosto de 2016

Ejecutivo impulsa Plan de Adquisición de Chatarra para la construcción de viviendas


El Decreto N° 2.258 publicado en Gaceta Oficial N° 40.861 de fecha 03 de marzo de 2016 establece que el Ejecutivo Nacional a través de las empresas del sector público designadas para tal fin, ejercerá un derecho especial de preferencia para la adquisición de residuos sólidos metálicos y chatarra de aluminio, cobre y hierro, a los fines de su transformación e incorporación para su utilización prioritaria en obras de construcción en el territorio nacional, así como para el desarrollo de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Ello dentro de las facultades establecidas tanto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como también el Decreto de Estado de Emergencia Económica, todos los cuales le otorgan facultades el Presidente de tomar medidas para proteger a las grandes misiones y fomentar el desarrollo social y económico del país.

Resumen

El presente Decreto indica que todo residuo sólido o chatarra proveniente del procesamiento o fabricación de materiales metálicos en general, pueden ser aprovechados y reutilizados, de modo que al fundirse sean utilizados como materiales de alto valor económico, con la finalidad de construir viviendas y obras públicas.
Según dicho Decreto, se entiende como chatarra todos aquellos “trozos de metal o de desecho, especialmente de hierro, aluminio y cobre, provenientes de bienes destinados al transporte que han cumplido su vida de uso, tales como vehículos, trenes, maquinarias, naves y aeronaves, sus piezas y partes; tuberías, mobiliario metálico, láminas, entre otros; aparatos o partes eléctricas o electrónicas, línea blanca y cualquier equipo de uso doméstico; incluyendo materiales desincorporados pertenecientes a órganos y entes públicos”.
Así como también señala que se entenderá como residuos sólidos metálicos aquel “material de hierro, aluminio y cobre remanente o sobrante de actividades industriales provenientes de residuos generados en las fábricas; refinerías o fundiciones; torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes; el material que resulte de descarte de obras civiles de construcción”.
Ahora bien, a través del presente Decreto el Ejecutivo nacional tendrá el derecho especial de preferencia de adquirir residuos sólidos metálicos a los fines de su transformación e incorporación en obras de construcción en todo el territorio nacional. Tendrán prioridad las obras realizadas en la Misión Vivienda, por medio de empresas públicas que han sido designadas para ello.
Las empresas estatales que están facultadas a ejercer dicho derecho de preferencia han sido establecidas por Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Ministerio del Poder Popular de Petróleo, Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, publicada en Gaceta Oficial N° 40.931 de fecha 21 de junio de 2016:  
  1. Complejo Siderúrgico Nacional, S.A.
  2. Siderúrgica del Orinoco, Sidor, C.A.
  3. E.P.S. Recuperadora de Materias Primas, C.A.
  4. Conductores de Aluminio del Caroní, C.A.
  5. Reciclajes Cuba Venezuela, S.A.
  6. Industria Nacional de Artículos de Ferretería, S.A.
  7. Fábrica de Estructuras Metálicas Leonarda Rivas
  8. Centro de Producción Rines de Aluminio, C.A


De modo que, únicamente deberán ofrecerse en venta y venderse chatarra y residuos metálicos a las mencionadas empresas públicas por ser las únicas personas jurídicas que tienen derecho de preferencia de adquirirlas.

A su vez, dicha Resolución establece el procedimiento de ofertas a realizar en caso de venta de residuos metálicos y/o chatarra, teniendo la diversidad de elegir sobre cuál modalidad basarse para la oferta a dichas empresas públicas.

Asimismo crea el Comité Interministerial integrado por representantes de los Ministerios que la dictaron, encargado de hacerle seguimiento y evaluar todas las actividades relacionadas con la adquisición, distribución y comercialización de chatarra y residuos metálicos, el cual deberá fijar los precios óptimos para su venta previa aprobación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

Por su parte, el Decreto le da la posibilidad a las gobernaciones y alcaldías o a sus entes adscritos de adjudicarse dicho derecho de preferencia a través de la suscripción de convenios o gestiones previamente convenidas por el Ministerio en materia de Industrias, pudiendo generar porcentajes de ganancias a favor de las mismas por la gestión realizada.
En caso de que existan personas naturales o jurídicas que acumulen residuos y materiales metálicos en depósitos o almacenes, tendrán un lapso de sesenta (60) días para su reciclaje o venta, contados a partir de la entrada de vigencia del Decreto.
Debido a que dicho lapso ya transcurrió, los poseedores deberán demostrar el derecho que tienen sobre dichos materiales ante el ministerio con competencia en industria, con la finalidad de determinar el destino de los mismos.

Tanto las personas naturales como las personas jurídicas que se dediquen a la recolección, transporte o venta de residuos o materiales metálicos, deberán ofrecerla en venta a las empresas públicas establecidas en la Resolución Conjunta.

Solo cuando dichas empresas se nieguen a adquirir los materiales o no den respuesta en un lapso de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de la oferta, es que podrán ofrecerla o comercializarla a terceros, incluyendo en este aspecto a las empresas privadas que se dediquen a las actividades de fundición o transformación de residuos. Estas podrán adquirirla únicamente si el vendedor demuestra haber agotado la respectiva obligación y cuando se demuestre que existan cuentas por pagar de dichas empresas públicas al oferente con una duración de más de treinta (30) días, presentando formalmente las deudas.

El mencionado Decreto crea el Registro para el Comercio de Residuos o Material Metálico de Aluminio, Cobre y Hierro, el cual estará a cargo del ministerio con competencia en materia de industrias, debiendo inscribirse las personas naturales y jurídicas que se dediquen a actividades de recolección, transporte, procesamiento o comercialización de dichos residuos. Esto tiene la finalidad de controlar la información relacionada con los sujetos, la condición y particularidades del material, los cuales permitan determinar el destino y valoración económica del mismo.
En caso de que existan residuos sólidos metálicos que no hubieren sido debidamente registrados y se encontraren en estado de abandono, serán destinados para su reciclaje incorporados como prioridad para la construcción de viviendas dentro del marco de la Misión Vivienda Venezuela.
Por su parte, establece una protección a las personas naturales que se encarguen de la recolección a cielo abierto de residuos sólidos para su venta, otorgándoles así acceso a una actividad productiva que les sirva de sustento. Sin embargo deberán guiarse por unas normas sanitarias y ambientales para su recolección, las cuales deberá emanar de la Vicepresidencia Sectorial en materia de desarrollo para el socialismo territorial.

Infracción

En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sancionará con lo establecido en el artículo 93 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Gaceta Oficial N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012, el cual señala:
  • Falta en el Suministro o falsedad de la Información. La falta de suministro o falsedad de la información que les sea requerida por las autoridades competentes será sancionada con multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) en el caso de personas naturales, y de doscientas unidades tributarias (200 UT) si se trata de personas jurídicas.
  • Desacato. Será sancionado con multa de treinta unidades tributarias (30 UT) si se trata de personas naturales, o de quinientas unidades tributarias (500 UT) si se trata de personas jurídicas quien incurra en desacato a los actos normativos y órdenes del Ejecutivo Nacional. Se considera como desacato: a) La falta de pago de las multas, sin que medie suspensión o revocatoria de la sanción por orden administrativa o judicial. b) La destrucción o alteración del Cartel en caso de amonestación pública. c) La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. d) Omitir el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Administración. e) La inobservancia o incumplimiento de cualquier disposición legal o sublegal en materia de vivienda y hábitat. Ello sin perjuicio de cualquier otra sanción establecida en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.”
A su vez, instan a todos los órganos y entes de la Administración Pública, a las personas naturales, empresas y demás formas asociativas privadas a que cumplan con lo establecido en dicho Decreto, debiendo colaborar con la venta y entrega de los nombrados materiales.