En muchas ocasiones los pequeños
y medianos empresarios en nuestro país nos preguntan cuál es la mejor manera
para obtener el retorno de la inversión que han colocado en su negocio. Sus
inquietudes van desde la forma en que deben documentar el dinero recibido,
hasta las obligaciones y cumplimientos que deben cubrir en cada escenario.
La
verdad es que existen variadas formas en que el retorno de la inversión se
puede alcanzar, pero cada uno de los escenarios significaran responsabilidad,
obligaciones formales e impositivas, documentación de las relaciones y sobre
todo, mucha disciplina en seguir los parámetros que fueron definidos al momento
de la toma de decisión.
El
retorno por inversión debe diferenciar no solo el capital monetario
inicialmente colocado para el negocio, sino también el capital humano que
normalmente los pequeños y medianos empresarios dedican a la empresa y al
desarrollo del negocio.
Cuando se
constituye una empresa o se compran acciones en una previamente constituida, se
otorga el título de accionista, adquiriéndose ciertos derechos y deberes dentro
de la compañía, con la finalidad de darle vida y utilidad a la misma. Dentro de
los derechos que se adquieren, está la retribución de los aportes realizados a
la empresa.
Por ello, surge la necesidad de
conocer cómo y cuáles son los mecanismos para la repartición de los dividendos
de la empresa de modo tal que los accionistas quienes realizaron aportes al
capital social de la compañía, puedan ser retribuidos.
Mecanismos de repartición
Entre los típicos casos que hemos
recibido, podemos identificar tres (3) formas que usualmente se implementan
para que los accionistas de una empresa obtengan una retribución, logren
repartir los dividendos y la utilidad de una empresa o busquen mecanismos para
obtener un lucro de la empresa.
Entre los típicos casos que hemos
recibido, podemos identificar tres (3) formas que usualmente se implementan
para que los accionistas de una empresa obtengan una retribución, logren
repartir los dividendos y la utilidad de una empresa o busquen mecanismos para
obtener un lucro de la empresa.
Estos 3 escenarios son:
- Por
un lado tienen la posibilidad de hacerse empleados de su misma empresa,
siguiendo lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras.
- A través de honorarios profesionales.
- Repartición
de dividendos
Estos modos de repartición no se
consideran exclusivos, por lo que un socio trabajador puede cobrar un salario
regular y permanente y a su vez puede solicitar un adelanto de los dividendos
de la empresa.
1.
Relación laboral
Si el accionista decide hacerse
trabajador de la empresa, lo primero que deberá evaluarse a nivel contable es
como se registrará su remuneración, si como un costo en caso que su actividad
forme parte del proceso productivo o un gasto en el caso que su actividad sea
meramente administrativa. Este proceso de toma de decisión aunque parece
simple, tendrá importantes implicaciones para ciertas empresas que se dediquen
a actividades reguladas.
Siendo que existirá una relación
laboral, deberá cumplirse con todos los requisitos y procesos que la empresa utiliza
para cualquier empleado, es decir, suscribir un contrato de trabajo, políticas
de bonificaciones, recibos de pago, metas, objetivos, y todo aquello que se
acuerde, permitiendo demostrarse bien sea a través de políticas y
procedimientos previamente establecidos o bien por medio de los acuerdos y
recibos de pago que soporten la ejecución de esas políticas. Ten siempre en cuenta que si no se soporta documentativamente o si lo que se le pague al conjunto de los directores/accionistas excede en 15% del total de las ventas, ese exceso ya no se puede considerar como un costo o gasto, sino que se considerará como gasto no deducible del ISLR.
Por otra parte, todo accionista
que sea incluido como trabajador de su empresa deberá cumplir con todas las
obligaciones formales que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, tal como la inscripción en el Instituto
Venezolano de Seguro Social (IVSS), el Ministerio del Trabajo (MINPPTRASS), el
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y el Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
El ejecutar actividades para la
empresa, en sí mismo es parte de un aporte de capital humano, que podría ser
remunerado por la empresa, sin embargo no debería considerarse como una porción
del retorno por inversión.
2.
Honorarios profesionales
Si el accionista decide trabajar para
la empresa pero mantener su relación de manera independiente, escenario que no
siempre es el más idóneo, utilizará la figura de honorarios profesionales.
En estos casos, si la decisión es
manejar una relación civil entre la empresa y el accionista, se deberá
considerar la necesidad de que ambos cumplan con la totalidad de las
obligaciones civiles y fiscales, que van desde la emisión de facturas,
descripción de servicios a ejecutar, elaboración y pago de retenciones,
declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre La Renta
(ISLR) y que el pago se realice en igualdad de condiciones que las recibe los
demás proveedores de la empresa.
Al igual que en la relación
laboral, deberán definirse qué tipo de registro contable se utilizará en estos
casos, bien sea como costo o como gasto, considerando los topes máximos del 15%
sobre los ingresos brutos a los fines que se considere como parte o no de los
gastos no deducibles
3.
Adelanto de utilidad
Si el accionista decide que su única
retribución se hará con base a las utilidades de la empresa, deberá optar por
los mecanismos que la propia legislación comercial le permite, es decir, los
dividendos que serán proporcionales al capital social que cada accionista posee
sobre la empresa.
Los dividendos se declaran
anualmente al momento que se aprueban los balances generales y ejercicios económicos
de la empresa. Para ello, en reunión de Asamblea Ordinaria de Accionistas no
solo se aprueban o no los resultados del período, sino que se decide o no hacer
la repartición de las utilidades obtenidas del ejercicio fiscal.
Sin embargo, no siempre los
accionistas deciden esperar al cierre del ejercicio económico, por lo cual
optan recibir cantidades de dinero a cuenta de las utilidades que tendrá la
empresa hasta la fecha.
Esta política es siempre importante
documentarla adecuadamente para evitar conflictos posteriores entre los socios
de la empresa, y en caso de aplicarla, tener siempre en consideración que la
repartición debe hacerse proporcional al capital social de cada uno de los
socios.
En caso que alguno de ello no
desee recibir el adelanto, es siempre recomendable hacer la correspondiente
documentación de la decisión y se aclare la situación para el momento de cierre
del ejercicio. Esta documentación deberá tener siempre un soporte contable,
siendo preferible levantar actas de junta directiva y comunicaciones a los
socios, incluso si existe identidad entre ambas cualidades.
Es importante señalar que visto
que se entiende como un préstamo o un anticipo de las utilidades que obtendrá
la empresa al próximo cierre de actividades, deberá ser aprobado por todos los
accionistas, debido a que puede ser el caso de que la empresa al cierre de sus
actividades fiscales no obtenga lo necesario para repartir los dividendos, de
modo tal que el accionista que solicitó el anticipo previo al cierre del
ejercicio, se considera que ya le fue pagada la utilidad correspondiente.
De igual forma debemos tener
siempre en consideración que el anticipo de dividendos expresa su carácter
provisorio, por tanto está sujeto a cuentas definitivas; no podrá entregarse
dividendos que sean calculados con una utilidad futura e incierta. Por ello es
necesario que la Asamblea de Accionistas lo apruebe teniendo en cuenta el
estado de balance que demuestre la liquidez como también considerando que el
monto que se va a dividir no será mayor a los resultados obtenidos en el último
ejercicio fiscal.
Los accionistas que soliciten un
adelanto de la repartición de los dividendos, serán registrados por el
administrador de la empresa ya que, en el cierre del ejercicio fiscal de ese año,
deberá considerarse que previamente recibieron un monto de lo que sería su
parte de la repartición de los dividendos, ya que en el caso que llegue a ser
mayor que el anticipo entregado deberá pagarse al accionista el monto restante,
pero si llega a ser menor que el anticipo entregado al accionista se le
descontará de la repartición de dividendos del año fiscal siguiente.
Siendo que la Asamblea de Accionistas
es el máximo órgano de la empresa, la decisión de no entregar o distribuir los
dividendos no deberá ser motivada.
En definitiva...
El capital que invirtió el
accionista le pertenece, teniendo derecho a cobrar dividendos siempre que la
empresa alcance los resultados esperados. La gestión puede corresponderle a un
accionista o una persona delegada por éste para realizar dichas actividades,
pudiendo percibir retribuciones por honorarios y por dividendos. Deberá
aplicarse el porcentaje de las utilidades para los socios, de acuerdo con cada
participación accionaria, a su vez el accionista que trabaja dentro de la
empresa deberá recibir un salario.
La distribución de los dividendos
solo puede tener lugar si ha sido previamente establecido en un balance general
aprobado por la Asamblea de Accionistas, así lo establecido el Artículo 307 del
Código de Comercio el cual reza lo siguiente:
“No pueden pagarse dividendos a los
accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas…”
Según el artículo antes
transcrito se pueden decretar dividendos cuando, tanto los accionistas como el
administrador tiene la seguridad y la veracidad de que existen utilidades
líquidas y recaudadas con que hacer frente al pago de esos dividendos, sin que
ello llegue a perjudicar a la empresa.
La Ley del Impuesto sobre la
Renta, en su artículo 27 numeral 1 ha establecido que toda remuneración por
servicios prestados en la empresa se considerará deducida del enriquecimiento
neto de la misma, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con sus
obligaciones inherentes a su condición de patrono. Sin embargo, el total que se
tenga por concepto de deducciones por sueldos y remuneraciones similares que
han sido pagados a los administradores y/o accionistas de la empresa, no puede
exceder del 15 % del ingreso bruto global de la empresa, de lo contrario pudiese presumirse que se
trata de un reparto de dividendos.
Por su parte, la Sala de Casación
Social sentencia N° 88 de fecha 10 de marzo de 2015 en el caso Davines de
Venezuela, C.A., ha establecido que puede coexistir perfectamente una relación
laboral y una societaria, es decir puede ser accionista de la empresa y a la
vez ser considerado como trabajador de la sociedad. La existencia de una no
significa la extinción de la otra. De modo que no son excluyentes, el carácter
de dependencia o subordinación no resultan exclusivos de las relaciones
laborales sino en todos los contratos prestacionales, mercantiles, civiles,
entre otros. La calificación de cada servicio dependerá de la naturaleza de los
casos, si se trata de un servicio netamente laboral se calificará como una
relación laboral, si se trata de una decisión a través de la asamblea de
accionistas y en nombre de los intereses de la empresa, se calificará como una
relación mercantil.
Si los accionistas reciben un
salario regular y permanente, considerándose que están en una condición de
subordinación se entenderá que los mismos son trabajadores de dirección según
lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras en su artículo 37:
“Se entiende por trabajador o trabajadora de
dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la
entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del
patrono o patrón frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede
sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones”.
A su vez, la Sala de Casación
Social sentencia N° 602 de fecha 28 de abril de 2009 en el caso Televisión de
Margarita, C.A. (Telecaribe) estableció que la remuneración de la Junta
Directiva, en este caso el del Vicepresidente, era por honorarios
profesionales, los cuales ejercían funciones de dirección y administración, es
decir, la prestación de servicios sin existir subordinación ni salario. Al
realizarse la contraprestación a través de honorarios profesionales y que
formaba parte del organismo interno de la empresa, no existe subordinación ni
salario.
Los directores no están bajo una
relación de subordinación ni dependencia laboral cuando realizan cargos de
administración, dirección y gestión de la empresa, así lo estableció el Juzgado
Superior Tercero del Área Metropolitana de Caracas, señalando que las
percepciones económicas de los directivos de una empresa no tienen ni monto ni
una oportunidad de pago prevista ni fijada en una contratación laboral, su pago
es eventual, no es recurrente ni permanente sino accidental, tampoco tiene
carácter salarial. Sin embargo, los directores de una sociedad mercantil pueden
percibir un salario por los servicios que prestan dentro de su empresa.
El Presidente y los Directivos no
tienen ninguna relación de subordinación con ningún patrono, actúan por mandato
de los estatutos sociales y en gestión de los propios intereses de la empresa.
Más allá de tratarse de un trabajador de administración, dirección o de un
accionista, se les aplica el 2% que señala el artículo 49 de la Ley del INCES
en caso de que la remuneración que perciban sea de carácter regular y
permanente y que sea en retribución de la labor prestada.
“Las entidades de trabajo del sector privado
y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den
ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de
aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos
por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras,
dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre. El hecho
imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del
trabajador o trabajadora. Queda prohibido el descuento de dinero a los
trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación".
Si se realiza a través de
dividendos o bonificación especial pagada al personal directivo de la empresa
tiene carácter excepcional ya que dependen del cumplimiento de metas anuales,
por ello no son objeto de cálculo en la base imponible del 2% que establece la
norma anteriormente transcrita.