El pasado 30
de diciembre de 2015, el Presidente en virtud de las facultades conferidas por
la Ley Habilitante, publicó el Decreto Ley Orgánica que reserva al Estado las
actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos,
el cual se encuentra vigente desde la fecha de la publicación en Gaceta
Oficial.
El Estado es el único con la facultad para realizar las actividades primarias de la industria minera
Es decir,
solo él puede realizar las actividades de exploración y explotación de minas,
oro y demás minerales, incluyendo la posibilidad de que las actividades mineras
reservadas sean ejercidas por:
- El Ministerio de Petróleo y Minería a través de institutos públicos, corporaciones o empresas de su exclusiva propiedad y que hayan sido creadas para tal fin.
- Empresas mixtas, donde el Estado tenga una participación igual o mayor al cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Único Minero.
- A través de alianzas estratégicas entre el Estado y alguna forma de asociación permitida por ley orientada a la actividad de pequeña minería, debidamente inscrita en el Registro Único Minero, previa autorización del Ministerio con competencia en materia minera.
Empresas no
gubernamentales
En función de lo anterior,
las empresas que se dediquen a la actividad minera y no se encuentren amparadas
por este decreto, deberán migrar a alianzas estratégicas o a cooperativas en un
lapso de dos (2) años.
Las empresas
mixtas autorizadas para ejercer estas actividades no podrán ceder, enajenar, ni
traspasar sus acciones sin la previa autorización del Ministerio de Petróleo y
Minería, teniendo el Estado el derecho preferente de adquirir dichas acciones. A
su vez, tampoco podrán ceder o traspasar los contratos suscritos ni
subcontratar sin su autorización. Sin embargo, el decreto establece la
posibilidad de transferir el derecho de ejercicio de las actividades delegando
la facultad únicamente al Presidente de la República.
Se le da la
facultad a las empresas que realicen las actividades mineras, de ser necesario,
que soliciten la constitución de servidumbres, incluso la ocupación temporal y
expropiación de bienes con la finalidad de realizar y alcanzar sus objetivos.
¿Y los pueblos
indígenas?
El Estado
deberá garantizar la participación de los pueblos, comunidades y organizaciones
indígenas en los asuntos referentes a las actividades de exploración y
explotación de oro y demás minerales, formulando políticas públicas dirigidas a
estos pueblos que puedan afectarles directa o indirectamente cuando las
actividades sean realizadas en territorio indígenas.
Todo sobre la base de
aspectos ambientales, económicos, sociales
El Ministro
del Poder Popular de Petróleo y Minería declaró que está en marcha el Proyecto
Magna Reserva en el marco del Plan de Desarrollo Minero 2016-2018, el cual
permitirá la cuantificación y la certificación de los minerales metálicos y no
metálicos. Mediante este proyecto se formulará un plan sectorial de desarrollo sobre
cuáles son los espacios geográficos en los que pueden realizarse este tipo de
actividades, considerando todos los aspectos ambientales, económicos, sociales.
Por tanto, las empresas autorizadas a ejercer estas actividades deberán
estudiar el impacto que tendrían sus proyectos mineros a nivel ambiental y
sociocultural, de modo que la región en la cual lo realicen no se vea perjudicada
de ninguna forma.
Mercado y comercio
minero
El Estado se reservará una alícuota del resultado del proyecto aprobado a la empresa que realice la actividad minera.
Por tanto,
todo oro explotado en las áreas definidas para ello, deberá ser entregado al
Banco Central de Venezuela, el cual se encargará de vender y entregar el
mineral determinado a los inversionistas que estén interesados en constituir
empresas mixtas con el Estado. A pesar de su participación, se establece que
ello no significará la realización de actos de gestión ni de comercio.
Las organizaciones socioproductivas o las alianzas estratégicas que se
suscriban con el Estado podrán ejercer las actividades referentes a la pequeña
minería, a través de la cual se aprovecha el mineral de oro y demás minerales y
cuya área no podrá ser mayor a 25 hectáreas con actividad inferior a diez (10)
años, prorrogables por un máximo de dos (2) períodos de dos (2) años cada uno,
solicitadas a un año antes del vencimiento y previa aprobación del Ministerio
de Petróleo y Minería.
El Estado mantiene el derecho de participación del 3% al 13% como
regalía sobre el valor del producto final del mineral, de las extracciones de
oro y demás minerales, pudiendo ser entregados en efectivo o en especie a
través de servicios de transporte, almacenamiento y entrega del mineral.
Penalizaciones
En cuanto las infracciones, se sancionarán con multa de 400 a 2.000 unidades tributarias a quienes no se inscriban en el Registro Único Minero,
obstaculicen o manipulen las fiscalizaciones que realice el ministerio,
entreguen falsa, imprecisa o fuera de lapso alguna información solicitada.
Quienes realicen estas actividades sin el cumplimiento de las formalidades
serán penadas con prisión de 6 meses a 6 años.
Es evidente que el control de la minería en Venezuela es responsabilidad absoluta del Gobierno nacional. ¿Cómo cree usted que el Arco Minero del Orinoco (AMO) puede entonces impulsar la Zona de Desarrollo Estratégico?
Es evidente que el control de la minería en Venezuela es responsabilidad absoluta del Gobierno nacional. ¿Cómo cree usted que el Arco Minero del Orinoco (AMO) puede entonces impulsar la Zona de Desarrollo Estratégico?
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