lunes, 14 de marzo de 2016

El oro y demás minerales estratégicos en manos del Estado

El pasado 30 de diciembre de 2015, el Presidente en virtud de las facultades conferidas por la Ley Habilitante, publicó el Decreto Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos, el cual se encuentra vigente desde la fecha de la publicación en Gaceta Oficial.
El Estado es el único con la facultad para realizar las actividades primarias de la industria minera
Es decir, solo él puede realizar las actividades de exploración y explotación de minas, oro y demás minerales, incluyendo la posibilidad de que las actividades mineras reservadas sean ejercidas por:
  • El Ministerio de Petróleo y Minería a través de institutos públicos, corporaciones o empresas de su exclusiva propiedad y que hayan sido creadas para tal fin.
  • Empresas mixtas, donde el Estado tenga una participación igual o mayor al cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Único Minero.
  • A través de alianzas estratégicas entre el Estado y alguna forma de asociación permitida por ley orientada a la actividad de pequeña minería, debidamente inscrita en el Registro Único Minero, previa autorización del Ministerio con competencia en materia minera.

Empresas no gubernamentales


En función de lo anterior, las empresas que se dediquen a la actividad minera y no se encuentren amparadas por este decreto, deberán migrar a alianzas estratégicas o a cooperativas en un lapso de dos (2) años.

Las empresas mixtas autorizadas para ejercer estas actividades no podrán ceder, enajenar, ni traspasar sus acciones sin la previa autorización del Ministerio de Petróleo y Minería, teniendo el Estado el derecho preferente de adquirir dichas acciones. A su vez, tampoco podrán ceder o traspasar los contratos suscritos ni subcontratar sin su autorización. Sin embargo, el decreto establece la posibilidad de transferir el derecho de ejercicio de las actividades delegando la facultad únicamente al Presidente de la República.

Se le da la facultad a las empresas que realicen las actividades mineras, de ser necesario, que soliciten la constitución de servidumbres, incluso la ocupación temporal y expropiación de bienes con la finalidad de realizar y alcanzar sus objetivos.


¿Y los pueblos indígenas?


El Estado deberá garantizar la participación de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos referentes a las actividades de exploración y explotación de oro y demás minerales, formulando políticas públicas dirigidas a estos pueblos que puedan afectarles directa o indirectamente cuando las actividades sean realizadas en territorio indígenas.


Todo sobre la base de aspectos ambientales, económicos, sociales


El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería declaró que está en marcha el Proyecto Magna Reserva en el marco del Plan de Desarrollo Minero 2016-2018, el cual permitirá la cuantificación y la certificación de los minerales metálicos y no metálicos. Mediante este proyecto se formulará un plan sectorial de desarrollo sobre cuáles son los espacios geográficos en los que pueden realizarse este tipo de actividades, considerando todos los aspectos ambientales, económicos, sociales.

Por tanto, las empresas autorizadas a ejercer estas actividades deberán estudiar el impacto que tendrían sus proyectos mineros a nivel ambiental y sociocultural, de modo que la región en la cual lo realicen no se vea perjudicada de ninguna forma.

Mercado y comercio minero

El Estado se reservará una alícuota del resultado del proyecto aprobado a la empresa que realice la actividad minera.
Por tanto, todo oro explotado en las áreas definidas para ello, deberá ser entregado al Banco Central de Venezuela, el cual se encargará de vender y entregar el mineral determinado a los inversionistas que estén interesados en constituir empresas mixtas con el Estado. A pesar de su participación, se establece que ello no significará la realización de actos de gestión ni de comercio.
Las organizaciones socioproductivas o las alianzas estratégicas que se suscriban con el Estado podrán ejercer las actividades referentes a la pequeña minería, a través de la cual se aprovecha el mineral de oro y demás minerales y cuya área no podrá ser mayor a 25 hectáreas con actividad inferior a diez (10) años, prorrogables por un máximo de dos (2) períodos de dos (2) años cada uno, solicitadas a un año antes del vencimiento y previa aprobación del Ministerio de Petróleo y Minería.
El Estado mantiene el derecho de participación del 3% al 13% como regalía sobre el valor del producto final del mineral, de las extracciones de oro y demás minerales, pudiendo ser entregados en efectivo o en especie a través de servicios de transporte, almacenamiento y entrega del mineral.

Penalizaciones


En cuanto las infracciones, se sancionarán con multa de 400 a 2.000 unidades tributarias a quienes no se inscriban en el Registro Único Minero, obstaculicen o manipulen las fiscalizaciones que realice el ministerio, entreguen falsa, imprecisa o fuera de lapso alguna información solicitada. Quienes realicen estas actividades sin el cumplimiento de las formalidades serán penadas con prisión de 6 meses a 6 años.

Es evidente que el control de la minería en Venezuela es responsabilidad absoluta del Gobierno nacional. ¿Cómo cree usted que el Arco Minero del Orinoco (AMO) puede entonces impulsar  la Zona de Desarrollo Estratégico? 


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