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Declaración de impuesto |
El
Ejecutivo nacional con base en las facultades conferidas en el artículo 195 de
la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y en el decreto de Emergencia
Económica dictado el pasado 14 de enero de 2016 dictó el pasado 08 de marzo de
2016 el decreto que exonera del pago del Impuesto sobre la Renta a las personas
naturales cuyo enriquecimiento neto anual haya sido inferior a las 3000 UT. Esto
obliga a pagar el impuesto sólo sobre la porción de enriquecimiento que supere
el monto de dicha exoneración en aras de
implementar políticas fiscales que beneficien a cierta categoría de
contribuyentes por la situación económica actual del país.
Incertidumbres
Ahora
bien, la presente exoneración ha traído consigo una serie de inquietudes e
interrogantes que los contribuyentes bajo esta categoría se preguntan al
momento de tener que cumplir con su obligación de declaración y pago del
Impuesto sobre la Renta.
En primer
lugar debemos indicar que el presente decreto de exoneración aplica única y
exclusivamente para los contribuyentes catalogados como personas naturales
conforme la ley, así pues quedan expresamente excluidos de dicha exoneración
las personas jurídicas y aquellos contribuyentes que conforme al parágrafo
primero del artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se consideren
asimilados a las personas naturales.
Con
relación al enriquecimiento neto anual, es importante aclarar que dicha
exoneración de pago del impuesto solo se va a aplicar sobre aquellos
enriquecimientos de fuente territorial, es decir, aquellos obtenidos por el
contribuyente dentro del territorio nacional – entiéndase como tal la República
Bolivariana de Venezuela - por su actividad comercial y/o profesional.
Por tanto
quedan expresamente excluidos de la presente exoneración los enriquecimientos
netos de fuente extra-territorial que la persona natural haya obtenido durante
el ejercicio fiscal. Sin importar si el monto del enriquecimiento es menor a
las 3000 U.T. deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente con relación
a dichos enriquecimiento de fuente extraterritorial, conforme al principio de
renta mundial que aplica el sistema tributario venezolano.
La Ley de
Impuesto sobre la Renta establece en su artículo 77 la obligación de declarar y
pagar el impuesto en cuestión por parte de las personas naturales que hubieren
obtenido un enriquecimiento global anual superior a las 1000 UT. Ahora bien,
según lo indicado por el decreto dictado el pasado 08 de marzo de 2016, se
exonera del pago de dicho impuesto a las personas naturales cuyo
enriquecimiento neto anual haya sido igual o inferior a las 3000 U.T.
¿Mantienen las personas naturales con enriquecimientos netos anuales inferior a las 3000 U.T. la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta generado durante el ejercicio fiscal?
La norma
del artículo 77 es clara al determinar que la exigencia de declaración y pago
es para las personas naturales que hubieran obtenido un enquicimiento neto
anual superior a las 1000 unidades tributarias. Ya habiendo determinado que la
exigencia de pago es para las que generan un enriquecimiento superior a las
3000 U.T. según el decreto de exoneración por parte del Ejecutivo Nacional, nos
lleva a determinar que la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta por
parte de las personas naturales que obtengan un enriquecimiento superior a las
1000 U.T. se mantiene.
Así pues deberán declarar el Impuesto sobre la Renta aunque el monto a pagar sea de cero bolívares, pues sólo de esta manera cumplirán con el requisito formal indicado en la respectiva norma.
Según lo
hemos indicado reiteradamente, el decreto en cuestión exoneró del pago del ISLR
el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas
naturales hasta por un monto en bolívares equivalente a las tres mil unidades
tributarias (3000 UT).
¿Cómo debe ser aplicada esta exoneración por aquellas personas naturales que tengan un enriquecimiento anual superior a las 3000 U.T.?
Según lo
indica el artículo 2 del decreto, las personas naturales bajo esta condición
deberán declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta sólo respecto de la porción
de enriquecimiento anual que supere el monto en bolívares de las 3000 U.T., es
decir, que supere los bolívares 450.000 a cuyo enriquecimiento le deberán
aplicar la tarifa proporcional indicada en el artículo 50 de la LISLR luego de
deducir los respectivos desgravámenes y rebajas personales.
Al momento
de realizar la declaración del impuesto, las personas naturales deberán indicar
su enriquecimiento anual global obtenido en el ejercicio fiscal, y
posteriormente realizar la respectiva exoneración correspondiente a las 3000 U.T.
establecida en el presente decreto, pues estamos frente a la figura de la
exoneración y no frente a una exención de base imponible en donde se debería deducir
dicho monto de los ingresos anuales del respectivo contribuyente.
¿Qué
sucede con aquellas personas naturales que declararon y pagaron el Impuesto
sobre la Renta y ahora están comprendidos en el supuesto de exoneración del
presente decreto?
Aquí hay 2
supuestos que se deben tomar en cuenta a la hora de tomar las respectivas
medidas fiscales:
- Si el contribuyente sólo había realizado la declaración para el ejercicio fiscal del año 2015 sin aún procesar el pago, debe acudir al SENIAT y solicitar la anulación de los convenios de pago y por tanto de la respectiva declaración, posteriormente deberá generar la declaración definitiva en el portal del SENIAT, realizando la exoneración de las 3000 U.T. equivalente a Bs. 450.000,00.
- Si el contribuyente había realizado la declaración y pago del impuesto para el ejercicio fiscal del año 2015 (en caso que le haya generado Impuesto a Pagar), deberá realizar una “declaración sustitutiva” en donde realice la respectiva deducción de la exoneración, a los fines de que lo pagado en exceso pueda rebajarse en futuras declaraciones como “crédito fiscal”, según lo dispuso la Vicepresidencia de la República en fecha 09 de marzo de 2016 en la Gaceta Oficial Nro. 40.865.
Con
relación a las retenciones del impuesto realizadas por las empresas a personas
naturales que hayan generado ingresos inferiores a las 3000 U.T. en el ejercicio
fiscal 2015, bien mediante el ARI a los trabajadores dependientes o mediante
pago de honorarios profesionales, servicios, arrendamientos, deberán realizar la
declaración definitiva y/o sustitutiva si fuere el caso y así aprovechar dichas
retenciones para futuras declaraciones como “crédito fiscal”, y puedan ser
compensadas y rebajadas en declaraciones futuras con relación al impuesto a
pagar.
Para el
ejercicio fiscal 2016, en el caso de que las empresas hayan presentado el ARI
para el cálculo de las retenciones, se debe presentar un recálculo deduciendo de los sueldos
estimados la exoneración de 3.000 unidades tributarias indicada en el presente
decreto, tomando en cuenta que dicho monto en bolívares es incrementado a bolívares
531.000,00 pues la unidad tributaria tomada en cuenta para este ejercicio
fiscal 2016 será de BS. 177,00. Dicho recálculo deberá ser tomado en cuenta por
la empresa para que modifique el porcentaje de retención de sus trabajadores.
Por último
debemos indicar que la exoneración decretada por el Ejecutivo nacional no
aplicará para aquellos contribuyentes que presenten la declaración del impuesto
fuera de los plazos establecidos en la ley, así pues sólo gozarán de dicha
dispensa aquellas personas que presenten la declaración antes del 31 de marzo
de 2016 y el 31 de marzo de 2017 respectivamente, por lo que aquellas personas
que declaren fuera de dicho lapso deberán declarar y pagar el impuesto
correspondiente a su enriquecimiento neto anual, sin derecho a deducir el monto
exonerado en el presente decreto, debiendo así aplicar las tarifas progresivas
del impuesto indicado en el artículo 50 de la Ley de Impuesto sobre la Renta correspondiente
al enriquecimiento obtenido en el respectivo ejercicio fiscal.
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