Con este
incremento el salario mínimo para la jornada ordinaria queda en Bs. 11.577,81
mensuales, lo que equivale a un salario diario (mínimo) de Bs. 385,93. Dicho monto será igualmente aplicable para las
pensiones de los jubilados de la Administración Pública, así como también para
las pensiones otorgadas por el IVSS. Este salario mínimo nacional se extiende asimismo
de manera proporcional para aquellos trabajadores que presten servicios en
jornada parcial. Por último se debe destacar que el salario mínimo para los
adolescentes aprendices se estableció en Bs. 8.610,21.
Ahora bien, aun cuando es cierto que para el orden de la sociedad, se debe establecer un sistema que garantice un pago mínimo y justo para que los trabajadores tengan una vida digna y este a su vez se la pueda garantizar a su familia, no es menos cierto -de hecho es evidente- que no existe ni familia ni persona que pueda garantizarse con un salario de Bs. 385,93 diario siquiera la comida del día.
Bs. 386 y un poco más
Solo a modo de
ejercicio que nos permita confirmar lo anterior consideremos que diariamente
una persona tiene que: trasladarse desde y para su casa; desayunar, almorzar,
cenar, pagar algún servicio básico y quizás algo adicional. Solo esto, nos da
una imposibilidad material de realizar todos los pagos si tan solo devengamos
el salario mínimo de Bs. 385,93.
Otros podrán
argumentar, aunque esto es tema de otro día, que adicionalmente devengan por
concepto de beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 442,5 para un gran
total diario de Bs. 828,43.
Sin embargo, aun
así la realidad de muchos venezolanos que devengan este salario mínimo es que
no alcanza y no es suficiente.
Ahora bien,
analicemos brevemente lo que realmente significa un salario mínimo a los
efectos de los costos asociados en un año (sin considerar incrementos). Se tomó
en cuenta para este análisis los beneficios mínimos de ley, así como las
obligaciones que deberá pagar el patrono: aproximadamente nos da un costo
mensual de Bs. 32.055,58, lo que equivale a un costo diario de Bs. 1.068,52.
Golpe para el empleador
Aunque esta cantidad sigue luciendo significativamente menor a lo que se requiere para sostener un nivel de vida decoroso, evidencia someramente que por cada unidad de Bolívar que coloque un patrono en su nómina, deberá adicionalmente pagar al menos otro 1,7 Bolívares en costos asociados a la contratación.
Esta situación
se agrava consecuencia que en lo que queda de año se debe proyectar al menos 2
o 3 incrementos adicionales del salario mínimo, posiblemente en los meses de
mayo y septiembre, o en los meses de mayo, agosto y noviembre.
Más aun, tenemos
problemas conocidos en que existe la inamovilidad
laboral, razón por la cual no podría ser despedido un trabajador sin
previamente ser expresamente autorizado el patrono para hacerlo.
Como si fuera
poco, tenemos una importante cantidad de días de descanso y feriados, los
cuales deben estar dispuestos de modo tal que el grueso de la población deba ejecutar
su actividad productiva en 5 días a las semana (de lunes a viernes), lo que trae como consecuencia que el patrono deba pagar importantes recargos por el trabajo extraordinario
que ejecuten en tales días.
Si quisiéramos
continuar la lista de las dificultades, debemos necesariamente considerar el
hecho que existen permisos y suspensiones de las relaciones laborales que aun
cuando el trabajador se ausente del trabajo, su patrono deberá continuar
pagando la remuneración que le correspondía al trabajador, disminuyendo al mínimo
la relación existente entre tiempo productivo, tiempo contributivo y tiempo no
contributivo.
Es más, se incentiva a tal desproporción la inasistencia al puesto de trabajo que no solo se promueve el pago del salario, sino de todos los demás conceptos laborales como si de tiempo productivo se tratare cuando en realidad es tiempo perdido a los efectos de la productividad.
Por último y
solo a efectos de ser considerados como toppings
adicionales de este cocktail de
dificultades, se le debe agregar el poder sancionatorio de la Administración
del Trabajo, la imposibilidad de control de los actos que ellos emiten, el
conjunto de presunciones laborales, así como también las indemnizaciones que
son necesarias cubrir en casos de terminaciones o infortunios. Sin contar la
altísima discrecionalidad de la que muchas veces abusan funcionarios y jueces
al tergiversar las normas en aras de esos mal llamados principios del derecho
laboral.
Esta situación
es la que día a día se vive en las relaciones laborales en el país, en las que
múltiples decisiones son las que se deben considerar al momento de tomar la
decisión de contratar personal en las empresas. De esto están conscientes los
patronos en Venezuela.
¿Por qué el salario mínimo es mínimo?
El problema real es que el principal patrono de este país es el Estado, quien adicionalmente es el encargado de dictar las normas y aplicarlas; patrono que incluso está sometido, aunque muchas veces no parece, a las restricciones del presupuesto de la nación.
Por ello, no es
de extrañar que el salario siga siendo tan mínimo y que nos encontremos a las
puertas de un momento histórico como el que se vivía en nuestro país a finales
de los 80 y principio de los 90, cuando el salario de los trabajadores era mínimo
consecuencia de la resgularización, desalarización y aquellas medidas
económicas tan necesarias hoy día, pero temidas por los políticos que deberán
continuar tomándolas.
El propio modelo
laboral venezolano se agotó. Es necesario un modelo dinámico que parta de la
premisa de la capacidad del trabajador de tomar decisiones, de una justicia que
respete las decisiones tomadas por las partes aunque sancione con equilibrio
los abusos (de ambas partes) y un Estado que deje de ser patrono y le permita
dirigir políticas públicas efectivas, entre ellas, fijar un salario mínimo que
permita una subsistencia digna, para el trabajador y su familia.
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