viernes, 11 de marzo de 2016

Salario mínimo… muy mínimo

El nuevo incremento de salario mínimo decretado por la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2016, mediante Decreto N° 2.243, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.852, estableció un incremento del 20% aplicable al sector público y sector privado a nivel nacional.

Con este incremento el salario mínimo para la jornada ordinaria queda en Bs. 11.577,81 mensuales, lo que equivale a un salario diario (mínimo) de Bs. 385,93. Dicho monto será igualmente aplicable para las pensiones de los jubilados de la Administración Pública, así como también para las pensiones otorgadas por el IVSS. Este salario mínimo nacional se extiende asimismo de manera proporcional para aquellos trabajadores que presten servicios en jornada parcial. Por último se debe destacar que el salario mínimo para los adolescentes aprendices se estableció en Bs. 8.610,21.
Ahora bien, aun cuando es cierto que para el orden de la sociedad, se debe establecer un sistema que garantice un pago mínimo y justo para que los trabajadores tengan una vida digna y este a su vez se la pueda garantizar a su familia, no es menos cierto -de hecho es evidente- que no existe ni familia ni persona que pueda garantizarse con un salario de Bs. 385,93 diario siquiera la comida del día.

Bs. 386 y un poco más


Solo a modo de ejercicio que nos permita confirmar lo anterior consideremos que diariamente una persona tiene que: trasladarse desde y para su casa; desayunar, almorzar, cenar, pagar algún servicio básico y quizás algo adicional. Solo esto, nos da una imposibilidad material de realizar todos los pagos si tan solo devengamos el salario mínimo de Bs. 385,93.

Otros podrán argumentar, aunque esto es tema de otro día, que adicionalmente devengan por concepto de beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 442,5 para un gran total diario de Bs. 828,43.

Sin embargo, aun así la realidad de muchos venezolanos que devengan este salario mínimo es que no alcanza y no es suficiente.

Ahora bien, analicemos brevemente lo que realmente significa un salario mínimo a los efectos de los costos asociados en un año (sin considerar incrementos). Se tomó en cuenta para este análisis los beneficios mínimos de ley, así como las obligaciones que deberá pagar el patrono: aproximadamente nos da un costo mensual de Bs. 32.055,58, lo que equivale a un costo diario de Bs. 1.068,52.


Golpe para el empleador

Aunque esta cantidad sigue luciendo significativamente menor a lo que se requiere para sostener un nivel de vida decoroso, evidencia someramente que por cada unidad de Bolívar que coloque un patrono en su nómina, deberá adicionalmente pagar al menos otro 1,7 Bolívares en costos asociados a la contratación.
Esta situación se agrava consecuencia que en lo que queda de año se debe proyectar al menos 2 o 3 incrementos adicionales del salario mínimo, posiblemente en los meses de mayo y septiembre, o en los meses de mayo, agosto y noviembre.

Más aun, tenemos problemas conocidos en que existe la inamovilidad laboral, razón por la cual no podría ser despedido un trabajador sin previamente ser expresamente autorizado el patrono para hacerlo.

Como si fuera poco, tenemos una importante cantidad de días de descanso y feriados, los cuales deben estar dispuestos de modo tal que el grueso de la población deba ejecutar su actividad productiva en 5 días a las semana (de lunes a viernes), lo que trae como consecuencia que el patrono deba pagar importantes recargos por el trabajo extraordinario que ejecuten en tales días.

Si quisiéramos continuar la lista de las dificultades, debemos necesariamente considerar el hecho que existen permisos y suspensiones de las relaciones laborales que aun cuando el trabajador se ausente del trabajo, su patrono deberá continuar pagando la remuneración que le correspondía al trabajador, disminuyendo al mínimo la relación existente entre tiempo productivo, tiempo contributivo y tiempo no contributivo.

Es más, se incentiva a tal desproporción la inasistencia al puesto de trabajo que no solo se promueve el pago del salario, sino de todos los demás conceptos laborales como si de tiempo productivo se tratare cuando en realidad es tiempo perdido a los efectos de la productividad.

Por último y solo a efectos de ser considerados como toppings adicionales de este cocktail de dificultades, se le debe agregar el poder sancionatorio de la Administración del Trabajo, la imposibilidad de control de los actos que ellos emiten, el conjunto de presunciones laborales, así como también las indemnizaciones que son necesarias cubrir en casos de terminaciones o infortunios. Sin contar la altísima discrecionalidad de la que muchas veces abusan funcionarios y jueces al tergiversar las normas en aras de esos mal llamados principios del derecho laboral.


Esta situación es la que día a día se vive en las relaciones laborales en el país, en las que múltiples decisiones son las que se deben considerar al momento de tomar la decisión de contratar personal en las empresas. De esto están conscientes los patronos en Venezuela.


¿Por qué el salario mínimo es mínimo?

El problema real es que el principal patrono de este país es el Estado, quien adicionalmente es el encargado de dictar las normas y aplicarlas; patrono que incluso está sometido, aunque muchas veces no parece, a las restricciones del presupuesto de la nación.
Por ello, no es de extrañar que el salario siga siendo tan mínimo y que nos encontremos a las puertas de un momento histórico como el que se vivía en nuestro país a finales de los 80 y principio de los 90, cuando el salario de los trabajadores era mínimo consecuencia de la resgularización, desalarización y aquellas medidas económicas tan necesarias hoy día, pero temidas por los políticos que deberán continuar tomándolas.

El propio modelo laboral venezolano se agotó. Es necesario un modelo dinámico que parta de la premisa de la capacidad del trabajador de tomar decisiones, de una justicia que respete las decisiones tomadas por las partes aunque sancione con equilibrio los abusos (de ambas partes) y un Estado que deje de ser patrono y le permita dirigir políticas públicas efectivas, entre ellas, fijar un salario mínimo que permita una subsistencia digna, para el trabajador y su familia.


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