lunes, 25 de abril de 2016

¿Cómo manejar con los empleados los recortes de electricidad que afectan a la empresa? Plan de Administración de Cargas


El Plan de Administración de Cargas que se aplica a partir del día de hoy lunes 25 de abril de 2016, según fue anunciado en días pasados por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica es un plan de 40 días en los cuales se realizarán cortes al suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional.

¿Cuándo es aplicable el Plan de Administración de Cargas?

Efectivamente el plan propuesto por el ministerio establece que el día se segmenta en 5 bloques de 4 horas cada uno, y han sido identificados del 1 al 5 o de la letra A a la letra E. De estos bloques, o al menos así lo plantea el anuncio del Plan, no se realizará recorte eléctrico alguno en el período comprendido entre las 8 p.m. a las 12 de la madrugada en el definido bloque 4 o bloque D.

¿Dónde se aplicará y donde no se aplicará el Plan de Administración de Cargas?

Adicionalmente este plan indica como lineamiento general que toda zona geográfica del País, deberá contribuir con un ahorro eléctrico de 4 horas diarias, según cronogramas que se presentarán semanalmente y publicados en el sitio de internet de Corpoelec, la cual hasta el momento de publicación de esta nota, ha presentado ciertos inconvenientes para el acceso.

Sin embargo, en los anuncios más recientes se ha explicado que al menos la Gran Caracas están excluido de la aplicación del Plan, salvo que en el devenir del Plan se evalúe que los Municipios Capitales no hubieran contribuido en los términos que se espera. Igualmente, de la revisión realizada al Plan publicado, se evidencia que no están reflejados los Estados Vargas, Amazonas ni Delta Amacuro.

¿Cómo afecta este Plan de Administración de Cargas a las actividades públicas y privadas en el País?

Si se dá cumplimiento cabal a lo establecido en el Plan de Administración de Cargas, las Empresas del País se verán ante una importante situación de logística para mantener la operatividad de sus instalaciones y procesos productivos, así como también mantener una adecuada relación de productividad de los trabajadores que prestan servicios para sus Empresas.

Es un hecho innegable que en todas las actividades productivas, el uso de la energía eléctrica suministrada por el Sistema Eléctrico Nacional es en mayor o menor medida un requisito necesario. Por ello, serán pocas las Empresas que en líneas generales no se verán afectadas por este Plan, pues por su propia naturaleza rotativa (turnos y zonas geográficas) afectará en las actividades productivas. Ante esta situación tenemos varias alternativas:

  1. Planificar actividades pendientes a ser ejecutadas durante los períodos que dure la interrupción del suministro eléctrico.
  2. Implementar horarios de trabajo que cumpliendo con las reglamentaciones de Ley, se adapten a las interrupciones programadas para la zona donde se ejecute el trabajo.
  3. Implementar sistemas de suspensión de relaciones laborales, lo que aun cuando genere interrupciones laborales, no generará el pago de salario.
  4. Autogenerar energía eléctrica para que el proceso de producción continúe y no se vea afectada la jornada laboral.
  5. No hacer nada, y aumentar en promedio semanal unas 12 horas no efectivas de trabajo, reduciendo la jornada de 40 horas semanales a solo 28 horas semanales. Es decir, pagar una jornada completa a un trabajador que solo prestará servicios poco más de la mitad de su jornada.
Cada una de estas alternativas, requiere un proceso de negociación y concientización de los trabajadores y de las Empresas que planteen los planes. Igualmente, la documentación efectiva de los acuerdos alcanzados, la redistribución de las actividades, e incluso en casos de suspensión los trámites que se deberán ejecutar ante la Inspectoría del Trabajo.


En tu empresa… ¿Qué decisión tomarás?

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