martes, 5 de abril de 2016

Nuevos recortes en la adquisición de divisas

El Gobierno nacional realizó nuevamente modificaciones al Régimen Cambiario imperante en el país desde el año 2003, aunado con otras medidas económicas, que según lo indicado por las autoridades competentes permitirá la correcta y debida asignación de las divisas según el denominado Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo. 
Los principales cambios del convenio son los siguientes:

  1. Crean las Operaciones de divisas con tipo de cambio protegido (DIPRO), la cantidad de Bs. 9,975 por dólar para la compra, y en Bs. 10,00 por dólar para la venta.
  2. La liquidación de las operaciones de divisas para el pago de las importaciones de los bienes determinados en el listado de rubros pertenecientes a los sectores de alimentos y salud y de las materias primas e insumos asociados a la producción de estos sectores se efectuará al tipo de cambio DIPRO (previa opinión favorable de la Vicepresidencia Sectorial de Economía y del Banco Central de Venezuela).
  3. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) deberá velar por el correcto uso de las divisas asignadas para las importaciones; en caso de desviación podrá recalcularse el monto asignado a la tasa flotante de mercado, sin perjuicio de lo que haya a lugar en la Ley de Ilícitos Cambiarios.
  4. La conversión para el pago de pensiones de vejez, incapacidad parcial, jubilados, invalidez y sobrevivientes, pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a residentes en el exterior, se hará al tipo de cambio de venta DIPRO.
  5. Mantienen a tasa preferencial a las operaciones de venta de divisas destinadas a sufragar gastos para la recuperación de la salud, deportes, cultura, investigaciones científicas y otros.
  6. Las empresas básicas y aquellos entes públicos de naturaleza empresarial no petroleros, podrán vender al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementario flotante de mercado, reducido en 0,25%, las divisas que obtengan de su actividad productiva.
  7. Las solicitudes para la adquisición de divisas introducidas antes de la entrada en vigencia del nuevo convenido serán liquidadas a la tasa preferencial y de allí en adelante la liquidación se realizará a la tasa flotante.
  8. Las solicitudes de divisas destinadas a estudios fueron suprimidas para nuevos solicitantes, ya que, sólo liquidarán las que hasta la fecha de entrada en vigencia el convenio se encontraba aprobadas.
  9. No se realiza mención alguna sobre la asignación y reactivación de divisas de cupo electrónico.

Análisis


Con éste ‘nuevo’ convenio cambiario se oficializa lo que ha venido ocurriendo desde hace varios meses en la práctica: exclusión y reducción en la asignación y liquidación de divisas tanto para las importaciones, exportaciones, pensionados, viajeros entre otros.


Ahora bien, el impacto que esto genera para la sociedad en general es considerable ya que oficializan la devaluación del tipo de cambio protegido, pasando de Bs. 12 a una tasa que pretende ser flotante y que partirá de Bs. 206, lo que implica que diariamente se devalúa la moneda a medida que el mismo aumenta.

Por lo demás, la intención del Ejecutivo es el total control en el acceso de las divisas, ya que ellos son los únicos autorizados en su asignación y control por medio de la Ley de Ilícitos Cambiarios. Es conocido por los empresarios venezolanos, que lograr la asignación de las divisas a tasa de cambio DIPRO será imposible en la práctica, generando un incentivo negativo y dando paso a la adquisición de las mismas por vías por autorizadas.

En cuanto a las personas naturales y el llamado dólar viajero sufre un aumento descomunal e insostenible para la mayoría de los usuarios, no sólo en cuanto a la disponibilidad de dinero para su pago, sino que en la práctica se deberá tener una tarjeta de crédito con un límite de hasta Bs. 400.000 para poder gastar la totalidad del cupo. De no poseer dicho límite y de realizar un viaje de pocos días, será materialmente cuesta arriba que los viajeros puedan disponer de sus divisas.

Sin embargo, y según las declaraciones del Presidente del Banco Central y de CENCOEX, dicho régimen es transitorio y aplicable mientras el país atraviesa por la llamada guerra económica y logra recuperarse de la crisis que actualmente se vive. 

La promulgación de dicho convenio deja la puerta abierta a oficializar el mercado de divisas entre particulares, ya que el Estado carece de capacidad de controlar la asignación de las mismas de manera única y centralizada.

Recomendaciones


  • Monitorear la evolución diaria del alza de la tasa DIPRO y evaluar el impacto dentro de la estructura de costos de la Empresa.
  • Evaluar el mecanismo a seguir para poder aplicar según los sectores protegidos a la tasa de cambio preferencial.
  • Definir la tasa de cambio oficial que usarán para las operaciones diarias de compra y venta de mercancías.
  • Realizar una planificación financiera y fiscal, considerando las fluctuaciones de la tasa DIPRO.
  • Para personas naturales, se debe considerar solicitar aumento de límite en sus tarjetas de créditos a modo de poder cubrir lo mayor posible el cupo que se será asignado según el destino del viaje a realizar.  
  • Para los estudiantes, visto la exclusión de la posibilidad de asignación para nuevas solicitudes, evaluar la capacidad económica para sostenerse hasta la culminación del período de estudios. 


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