viernes, 15 de abril de 2016

¿Es el lunes 18 de abril un día no laborable para el sector privado?


En la tarde del 14 de abril de 2016 el Presidente de la República en cadena de radio y televisión anunció que el día lunes 18 de abril del mismo año sería un día no laborable.

Aun cuando en su alocución el Presidente de la República no hizo referencia a quién se aplicaría ni expresó la extensión de este anuncio, se puede presuponer con suficiente base que este decreto, que deberá salir publicado hoy en Gaceta Oficial, solo tendrá efectos directos sobre los entes públicos (Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal) así como aquellas otras ramas del Poder Público (Poder Electoral, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Legislativo) que decidan hacer extensivo los efectos sobre su personal, tal como fue establecido para el decreto sobre los viernes libres de abril y mayo de 2016.

Incluso cuando todo esto está sujeto al contenido del Decreto que se debería publicar de manera extraordinaria en el día de hoy (pues en teoría la Imprenta Nacional no presta servicios los viernes por ser no laborable), podríamos decir que esta primera conclusión sobre el hecho que solo afectará al sector público al menos resulta lógica. Según los parámetros de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), ya durante este año 2016 el mismo Ejecutivo nacional decretó como no laborables el lunes, martes y miércoles de Semana Santa, decisión con la que se copan los 3 días no laborables que se pueden decretar. Por ello, el decreto no podría afectar en el marco de la LOTTT al sector privado.

Sin embargo, debemos tener en consideración el hecho que esta declaratoria de día no laboral en la Administración Pública afecta de manera directa el funcionamiento general del Estado.

En este sentido, afectará la totalidad de trámites, autorizaciones y demás actividades que los particulares ejecuten en oficinas de ministerios, alcaldías, y muy seguramente a las oficinas de los demás Poderes Públicos como lo son Tribunales, Registros Civiles, Registros Mercantiles, Notarías, y empresas del Estado, las cuales se han plegado a estos días no laborables decretados por el Ejecutivo nacional.

Todo ello afecta igualmente al sector privado, quien para la ejecución de su actividad económica depende de alguna entidad pública, como por ejemplo el tema comercio en cuanto a la importación de productos y bienes.

Hay otra dimensión para la cual las empresas privadas deberán estar desde ya preparadas, y será la presión que en parte sus trabajadores realizarán para también disfrutar de manera extensiva de la declaratoria de un día no laborable como el próximo lunes 18 de abril de 2016. Solicitud que pudiera o no estar acompañada de algún basamento contractual. Así las cosas, nuestra recomendación es hacer lo siguiente:
  • Visto el panorama y acción del Ejecutivo nacional, no será de extrañar se repita esta situación en próximas ocasiones, por lo cual es importante que la empresa invierta tiempo en educar a los trabajadores sobre el alcance de este tipo de decreto y las razones por las cuales al sector privado no le es aplicable.
  • Evaluar medidas que contrarresten un inminente incremento del ausentismo laboral, consecuencia que estos anuncios afectan al sector educativo. Esto generará un inconveniente en los padres de familia que no tienen la posibilidad de lograr cubrir con un cuido responsable de sus hijos en edad escolar en estos días que no podrán asistir al colegio.
  • Hemos tenido situaciones donde por contrato colectivo las organizaciones sindicales pretenden que todo día que sea declarado feriado, festivo, conmemorativo e incluso no laborable en sector público, se pretenda aplicar a su industria y/o empresa. La argumentación que ha permitido procesos de negociación efectivos ha sido siempre la limitación de una sumatoria anual de 3 días, luego de los cuales no es una obligación legal ni contractualmente exigible.
  • Debe considerarse que igualmente es posible que el decreto que realice la declaratoria mantenga la totalidad de las exclusiones y excepciones de los decretos anteriores, por lo cual las empresas (públicas o privadas) que se encuentren dentro de las mismas no están obligadas a pagar recargos salariales en caso que se realicen actividades en dichos días.

Por último, siempre es importante tener en cuenta que el conflicto de las relaciones contractuales laborales es innecesario y siempre generarán efectos nocivos para la empresa y los trabajadores.

Como líderes en sus empresas, apuesten siempre por una buena negociación, que permitirá tanto a los trabajadores como las empresas, lograr acuerdos que incluso optimicen los intereses de todas las partes.


Nos vemos el lunes.


1 comentario:

  1. Efectivamente el pasado jueves 14 de Abril de 2016, fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.223 Extraordinaria, el Decreto Presidencial Nro. 2.300 de la misma fecha.
    El referido Decreto, tal como se esperaba, fue decretado única y exclusivamente con base a las facultades que se confirió el Ejecutivo Nacional con el Decreto Nro. 2.184 del 14 de Enero de 2016, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el País, el cual fue prorrogado mediante decreto Nro. 2.270 del 11 de marzo de 2016.
    Este decreto, sería según el propio cuerpo normativo el Nro. 13 dictado bajo estas facultades, y donde se declara el día de hoy 18 de Abril de 2016, como un día no laborable para la administración pública y para el sector educativo público y privado.
    Al igual que los decretos referidos a los días 21, 22 y 23 de Marzo, así como el que declara como no laborables los días viernes, este decreto excluye de su aplicación en el artículo 2, aquellas actividades no susceptible de interrupción según lo dispuesto en el artículo 185 de la LOTTT y los artículo 17, 18 y 19 del Reglamento de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo.
    Otro tanto ocurre con las excepciones referidas en los decretos anteriores, (semana santa y viernes), donde se hace la enumeración de actividades de agua, alimentos, misión vivienda y energía, bancos y Seniat entre otras.
    Sin embargo, una de las novedades que este decreto trae, es la explicación, a nuestro criterio redundante, sobre el hecho que aquellas categorías de trabajadores que se encuentren excluidos de la aplicación del decreto, cuando prestaren servicios en esos días (semana santa, viernes y ahora el día de hoy 18 de Abril de 2016) no tendrán derecho a remuneración adicional alguna, ni a recargo, pues se considera una jornada ordinaria.
    En consecuencia, solo queda analizar la legalidad de la paralización de las actividades en el sector privado de la educación, fundamentando la decisión con base al Decreto de Emergencia económica, pues existe, independientemente del sector regulado, una relación laboral entre los trabajadores y los colegios/universidades, que se ve afectada por una norma que al menos en lo que respecta a la LOTTT excede los límites legales que sería el único basamento para sustentar la paralización de actividades. ¿Cuál base legal en materia netamente educativa pudo haber sido utilizada para justificar la paralización de actividades?

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