miércoles, 6 de abril de 2016

El contrato colectivo de la industria de la construcción ¿A quién y cuándo aplica el incremento de salario?

El Contrato Colectivo del Trabajo de la Construcción (CCTC) entró en vigencia a partir del 4 de marzo de 2016, fecha en que fue homologado por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo (MPPPST) el proyecto de contratación colectiva que presentaron las partes luego de celebrar la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad del sector de la construcción a escala nacional.

En dicha reunión participaron los actores más representativos de la vida sindical y gremial del sector construcción del país.  Como parte de las organizaciones gremiales estuvieron la Cámara Venezolana de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Construcción que incluyen a un importante grupo de reconocidos constructores.

Asimismo las organizaciones sindicales presente fueron: Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, Afines y Conexos (FUNTBCAC), Federación Nacional de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENACTS), Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela (FRETRACONSTRUCCIÓN) y la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES).

Observaciones para el empleador


Entre las consideraciones de mayor relevancia por el impacto económico que esto significa en la industria de la construcción y la planificación que las empresas del ramo deberán tener al momento de realizar los contratos civiles y laborales, está el incremento en 3 ocasiones durante el 2016: enero (100%), mayo (25%)  y octubre (15%). La sumatoria de estos incrementos, que tienen como punto de partida el salario que según la convención colectiva vigente para el mes de julio de 2015, alcanzará un incremento total aproximado del 187%.

A modo de ejemplo e ilustración tenemos que lo anterior se traduce para el cargo de obrero de 1era en lo siguiente

Denominación del cargo
Julio 15
Enero 16
Mayo 16
Octubre 16
Obrero de 1era.
281,17
562,34
702,93
808,36


Ahora bien, si evaluamos que históricamente en las discusiones de las contrataciones colectivas del trabajo el salario del obrero de la construcción había sido superior al salario mínimo urbano vigente en al menos el doble, resulta obvio que en esta contratación laboral el interés de la representación sindical fue canalizar un mecanismo que pudiera reorganizar el deterioro que había sufrido el salario de sus afiliados.

Este deterioro se evidenció especialmente durante el último año de vigencia de la contratación colectiva anterior, la cual sufrió en la escala de remuneraciones un evidente desfase entre las aspiraciones laborales de los trabajadores y las conquistas laborales proyectadas en la contratación vigente hasta el pasado 4 de marzo de 2016.  

Como ejemplo está el hecho que para el mes de octubre de 2015, fecha de publicación del último decreto de aumento de salario mínimo de ese año, se fijó como remuneración diaria a partir del 1ro de noviembre la cantidad diaria de Bs. 321,61. Este ajuste dejó al salario mínimo por debajo de los niveles comprendidos entre el 1 al 8 del tabulador de oficios y salarios de la contratación vigente y los salarios pautados para el mes de julio de 2015.

Esto se agravó aún más cuando el pasado 1ro de marzo de 2016 entró en vigencia el nuevo salario mínimo que fija la remuneración en la cantidad de Bs. 385,93 diario, con lo cual todos los oficios comprendidos en los primeros 20 niveles del referido tabulador de oficios y salarios quedaban devengando el salario mínimo nacional.

A considerar


Estos incrementos salariales, particularmente los que corresponden al 2016, son variables fundamentales a considerar por las empresas que estén en proceso de elaborar cotizaciones y estimados de costos para proyectos de construcción.

Otro tanto para aquellas empresas que tengan la posibilidad según sus contratos civiles de reconsiderar los costos de los proyectos en ejecución, pues los incrementos acordados afectarán de manera importante las partidas referidas a la mano de obra.

Por último, si la empresa está afiliada a alguna de las Cámaras de la Construcción, debe tener en cuenta que se debió realizar para el pasado lunes 4 de abril de 2016 el cálculo y pago de la diferencia que por concepto del salario básico devengado por cada trabajador activo para el 4 de marzo de 2016 -fecha en que se publicó la resolución número 9360 del MPPPST-.  Esto quiere decir que:

  1. Si el trabajador prestó servicio para la empresa hasta el día jueves 3 de marzo de 2016, dicho trabajador no tendrá derecho a recibir este cálculo retroactivo.
  2. Igualmente aplica para los casos donde el trabajador habiendo cobrado una porción de sus beneficios, cobrare la diferencia posterior al 4 de marzo de 2016.
  3. Si el trabajador habiendo terminado su relación laboral previo al 4 de marzo de 2016 no hubiera recibido -por cualquier causa sus beneficios laborales, y hubiera estado en un supuesto de la activación de la sanción por retardo en el pago de beneficios de la entonces vigente Cláusula 48 de la contratación colectiva 2013-2015-, el trabajador no tendrá derecho al retroactivo incluso cuando la indemnización diaria sea recalculada con base al nuevo tabulador de cargos y salarios.

Si quieres comentar sobre tu opinión respecto a la obligación del patrono en realizar igualmente el recálculo de los beneficios, te invitamos a participar dejando tus comentarios, sin embargo así dejamos nuestra propuesta inicial para abrir el debate:

La cláusula 41 de la CCTC intitulada Aumento de Salario establece en su enunciado “Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo otorgarán a sus Trabajadores y Trabajadoras los siguientes aumentos salariales”. En consecuencia, pareciera que solamente existe la obligación del incremento del salario, con más razón cuando se establece una cláusula con efectos retroactivos que solo se refiere al salario.

Sin embargo, aquellos que quieran defender la posición de los trabajadores podrían argumentar que al realizar el reconocimiento de un nuevo salario que aplica con carácter retroactivo, todos los conceptos calculados con base en el salario básico (horas extras, bono de asistencia, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación social) debería igualmente ser recalculado aun cuando el salario vigente era otro al momento de su generación y pago.


Así las cosas, ¿cómo debe considerarse el pago retroactivo del salario a los fines del cálculo de los derechos generados/pagados entre enero a marzo de 2016?


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