viernes, 15 de abril de 2016

Viernes no laborables para el sector público y ¿Cómo nos afecta en el sector privado?


De lo primero que se debe aclarar es que la declaratoria de días “no laborables” está más relacionada a la potestad del empleador (en este caso el Estado) en decidir no hacer exigible temporalmente al trabajador su obligación de asistir al puesto de trabajo, que a las potestades del Estado, dentro o no del marco de un Decreto de Emergencia Económica, de modificar las jornadas laborables que rigen las relaciones laborales.

Este nuevo Decreto, al igual que el reciente Decreto donde se declaró como no laborable los días 21, 22 y 23 de Marzo de 2016 contiene un grupo de exclusiones de no aplicabilidad del contenido del Decreto las cuales a groso modo son:
  1. Sector Privado, exclusión que es por interpretación por defecto, pues el contenido del Decreto indica expresamente que solo será aplicable al sector público.
  2. Supuestos contenidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) referidas a las actividades que no puedan ser suspendidas por razones de interés público, por razones técnicas y por circunstancias eventuales.
  3. Contenido de los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo que desarrolla los supuestos del artículo 185 de la LOTTT.
  4. Según sea dispuesto por el Seniat y la Sudeban, quienes por providencia podrán establecer normas especiales sobre la aplicación del Decreto.
  5. Otras excepciones dirigidas a las actividades del agua, combustible, energía, transportes, transportes de valores, insumos médicos, materiales de construcción y GMVV, productos agrícolas, cadenas de producción, procesamiento y distribución de alimentación, así como las actividades conexas para este segmento.

Sin embargo, debemos tener en consideración el hecho que esta declaratoria de día no laboral en la Administración Pública afecta de manera directa el funcionamiento general del Estado, toda vez que los lapsos y tiempos de los trámites, autorizaciones y otras actividades que se ejecutan, procesan y llevan a cabo en esas oficinas de ministerios, alcaldías y otras oficinas de los poderes públicos se verán extendidos cuando los tiempos se calculen con base a días hábiles o días laborables.

Debe tenerse en cuenta que no en todos los entes públicos aplicarán esta inactividad en los días viernes, bien sea porque están expresamente excluidos de la aplicación del Decreto, o bien porque no se plieguen a esta decisión asumida en el Decreto. Esto generará una evidente inseguridad jurídica consecuencia que cada Ente Público tendrá un calendario autónomo e independiente entre ellos y de entes individuales respecto a la generalidad, haciendo que un mismo lapso pueda significar distintas fechas de actividad de los individuales ante distintas autoridades.

Es necesario que se tenga en cuenta de la necesidad de documentar de manera cierta cuales fueron los días que se prestó servicios en aquellos entes donde se está gestionando o tramitando solicitudes, de modo tal que en caso de controversias por el cómputo realizado, se tenga claridad de cada día que efectivamente se prestó servicios en cada entidad.

Esto será ciertamente una afectación al sector privado, quienes deberán tener en cuenta este reconteo y lapsos que correrán en calendario disimiles y paralelos que no siempre coincidirán entre los distintos entes públicos ante quienes se deba mantener y desarrollar las gestiones.

Tengamos en cuenta que para estos momentos de poca claridad, es importante mantener el orden y los controles claros que nos permitan tener capacidad de reacción ante eventuales y posibles inconvenientes consecuencia del cómputo de lapsos.

¿Cómo te está afectando esta paralización de actividades del sector público? ¿Qué estás haciendo para evitar los efectos en tú actividad?

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