Este nuevo Decreto, al igual que el reciente Decreto donde se
declaró como no laborable los días 21, 22 y 23 de Marzo de 2016 contiene un
grupo de exclusiones de no aplicabilidad del contenido del Decreto las cuales a
groso modo son:
- Sector Privado, exclusión que es por interpretación por defecto, pues el contenido del Decreto indica expresamente que solo será aplicable al sector público.
- Supuestos contenidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) referidas a las actividades que no puedan ser suspendidas por razones de interés público, por razones técnicas y por circunstancias eventuales.
- Contenido de los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo que desarrolla los supuestos del artículo 185 de la LOTTT.
- Según sea dispuesto por el Seniat y la Sudeban, quienes por providencia podrán establecer normas especiales sobre la aplicación del Decreto.
- Otras excepciones dirigidas a las actividades del agua, combustible, energía, transportes, transportes de valores, insumos médicos, materiales de construcción y GMVV, productos agrícolas, cadenas de producción, procesamiento y distribución de alimentación, así como las actividades conexas para este segmento.
Sin
embargo, debemos tener en consideración el hecho que esta declaratoria de día
no laboral en la Administración Pública afecta de manera directa el
funcionamiento general del Estado, toda vez que los lapsos y tiempos de los
trámites, autorizaciones y otras actividades que se ejecutan, procesan y llevan
a cabo en esas oficinas de ministerios, alcaldías y otras oficinas de los
poderes públicos se verán extendidos cuando los tiempos se calculen con base a
días hábiles o días laborables.
Debe tenerse en cuenta que no en todos los entes públicos
aplicarán esta inactividad en los días viernes, bien sea porque están expresamente
excluidos de la aplicación del Decreto, o bien porque no se plieguen a esta
decisión asumida en el Decreto. Esto generará una evidente inseguridad jurídica
consecuencia que cada Ente Público tendrá un calendario autónomo e
independiente entre ellos y de entes individuales respecto a la generalidad,
haciendo que un mismo lapso pueda significar distintas fechas de actividad de
los individuales ante distintas autoridades.
Es necesario que se tenga en cuenta de la necesidad de documentar
de manera cierta cuales fueron los días que se prestó servicios en aquellos entes
donde se está gestionando o tramitando solicitudes, de modo tal que en caso de
controversias por el cómputo realizado, se tenga claridad de cada día que
efectivamente se prestó servicios en cada entidad.
Esto será ciertamente una afectación al sector privado, quienes
deberán tener en cuenta este reconteo y lapsos que correrán en calendario disimiles
y paralelos que no siempre coincidirán entre los distintos entes públicos ante
quienes se deba mantener y desarrollar las gestiones.
¿Cómo te está afectando esta paralización de actividades del sector público? ¿Qué estás haciendo para evitar los efectos en tú actividad?
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