martes, 26 de abril de 2016

Tres días más de ausencia laboral para el sector público


En la tarde del 26 de abril de 2016 el Vice Presidente de la República anunció la decisión del Ejecutivo en ampliar la medida ya adoptada en la que se establecía como no laborable los días viernes, a partir del 8 de abril y que durará hasta tanto perduren los efectos del fenómeno climático denominado El Niño.

Este nuevo decreto, que vendría siendo el Decreto número 15 dictado al amparo de la Ley de Emergencia Económica, es en sí mismo una verdadera reforma al Decreto número 12, el cual tal como recordaremos se refería a la declaratoria de los días viernes como no laborables para el sector público, a partir del 08 de abril de 2016 y mientras persistan los efectos del fenómeno climático "El Niño" sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar.

Efectivamente del contenido de esa medida se pude evaluar en 7 puntos fundamentales, y con este análisis lograr no solo una mejor comprensión del efecto que este decreto tendrá en la sociedad venezolana, sino también la redirección que jurídicamente, si es que se pudiera, pretende dársele a los demás días que han sido declarado no laborables.

No es solo un cambio cosmético en el nombre de la normativa

El primer cambio que se evidencia al iniciar la revisión del Decreto, es que es la primera vez que se indican de manera clara y directa términos de temporalidad, excepcionalidad y aplicabilidad restrictiva. Efectivamente, cuando se compara tanto el nombre dado a este decreto número 15, en sustitución al utilizado en el decreto número 12, así como el contenido del mismo primer artículo de ambos, se evidencia que mientras el primero solo es referido solo a “declaratoria de los días viernes como día no laborable” el segundo decreto utiliza una redacción más afinada que en si misma ayudara a solventar los inconvenientes que se desprendían de la aplicación del contenido del decreto inicial, que debido a la premura con la que se elaboró copio un decreto que declaraba no laborable los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa 2016.

Este cambio no es pura semántica, pues como comentamos días atrás en este espacio, la decisión de un Patrono (Estado) era exonerar de la obligación de cumplimiento de asistencia a sus empleados, pues era lógicamente inaceptable que se pretendiera entender que el Estado-Gobierno, estaba reduciendo la jornada laboral de un sector del País. Sin embargo, no faltaron quienes procuraron aprovecharse de la improvisación en la redacción del decreto, para hacerse expectativas –falsas e insensatas- que continuarían trabajando en jornadas reducidas, devengando el mismo sueldo o salario pagado por el Patrono (Estado) bien sea como empleado público o trabajador de Empresas Públicas.

Tal es así, que al leer el propio artículo 1 del Decreto, se evidenciará una redacción incluso al punto redundante en el que se plantea la existencia de un régimen especial de días no laborables, con carácter transitorio y aplicable a un período de tiempo muy bien definido, todo ello consecuencia del efecto que sobre los volúmenes de agua ha tenido el fenómeno de “El Niño” sobre la Represa de El Guri. Resulta obvio que esta modificación a la redacción es restrictiva, e incluso contradictoria a lo planteado inicialmente en el decreto número 12, es una redacción que sin lugar a duda, busca paliar los efectos negativos que ha tenido este decreto en la continuidad y viabilidad de los servicios públicos, pues en la opinión de los trabajadores que desde el mes de abril se han visto “beneficiados” de esta reducción fáctica de su jornada laboral se ha sembrado ya, la expectativa de una reducción de su jornada sin afectación de su salario.

Establecen límites redundantes en ley pero necesarios en el día a día

Efectivamente, en una enrevesada y repetitiva redacción, se procura aclarar en 4 de los 7 párrafos que conforman el primer artículo de este Decreto lo siguiente:
  1. Será no laborable para el sector público los días miércoles, jueves y viernes.
  2. Será no laborable para el sector educación, en sus niveles de educación inicial, básica y media, los días viernes, tanto aquellos planteles privados como públicos.
Ahora bien, la razón por la cual deben hacer tantas explicaciones, son producto de las presiones generadas dentro de los grupos de trabajadores en distintos entes gubernamentales de las administraciones nacionales, regionales y municipales, así como también empresas del Estado, y otros Poderes Públicos que han asumido como propias las medidas que afectaban inicialmente al Ejecutivo Nacional.

Más aun esta falsa expectativa, se ha visto en propiciada por las propias prácticas que han impuesto Inspectorías del Trabajo y Tribunales del Trabajo que en varias partes del Territorio Nacional, han realizado interpretaciones exageradamente extensivas de la Ley con el propósito de otorgar beneficios a los trabajadores, cuando no es lo planteado por la letra de la Ley. Esto ha sido un verdadero bumerang, que su virulenta devolución desafortunadamente afectará aun más la actividad pública y el impacto que ella tiene sobre las actividades del País en general y en particular al sector privado que está sujeto en parte a la actividad del Estado.

Al leer el numeral 3ro del artículo 1, recuerdo cuando en el colegio nos decían, si escribiendo sientes que tienes que explicar de nuevo, sabes que no lo escribiste bien a la primera, por lo cual, podrías borrar lo primero y/o lo segundo, sin que se afecte lo demás, pues estas siendo redundante.

Continuando la lectura, hay otras menciones que aunque suenen redundantes, tienen un efecto importante en los lectores (y juez que aplique la ley) que a partir de este Decreto leerán una ley vigente, distinta a la primera que les otorgó los días viernes como no laborables; una de ellas está contenida en el artículo 1ro, en su párrafo 5to, donde se explica que los días no laborables establecidos en el decreto no aplicarán a todas las excepciones contenidas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), así como también aquellas planteadas en su Reglamento Parcial sobre el tiempo de trabajo, como tampoco serán aplicables a las excepciones que se plantean expresamente en el decreto.

Sin embargo, consideramos se abrirá nuevamente un debate posterior a lo interno de los Entes que apliquen esta medida de días no laborable, pues la última aclaratoria de este párrafo 5to, oscurece más de lo que aclara cuando preceptúa: “La declaratoria de días No Laborables a que se refiere este artículo tendrá los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relativos a los días feriados, (…) sin que ello otorgue el carácter de días feriados a los indicados en este artículo.

Un día no laborable ¿es o no un día feriado? Una aclaratoria consecuencia del inicial mal uso de términos

Ahora bien, como indicamos arriba, el propio artículo 1 del Decreto, pretende expresamente establecer que aun cuando la declaratoria de días no laborables, tendrá a los efectos que la LOTTT le otorga a los días feriados, dichos días no serán considerados propiamente como días feriados.

Para entender este punto, lo primero que en consideración debemos tener, es el hecho que el decreto modificado (decreto número 12) establecía en su propio artículo 1 en su último aparte “La declaratoria de días feriados señalada en este artículo (…)”

Este es el primer foco de debate, pues ya el decreto modificado, establecía en su propio cuerpo que los días decretados eran días feriados, calificación jurídica que se pretende modificar cuando se indica que no tiene carácter feriado.

Sin embargo esta modificación de calificación jurídica ahora aunque teóricamente ilegal es sensata, pues la inicial ilegalidad era procurar declarar feriado más días de los que la ley (LOTTT) permite decretar al Ejecutivo como tal en el artículo 184 de la LOTTT. Esta modificación lo que busca es aplacar los efectos nocivos que se generaron con la promulgación del decreto 12.

Entre los efectos que se han generado es la propia incertidumbre de la tipificación de esos días. Si fuera feriado por ejemplo no se debe ejecutar actividad laboral alguna, de hacerse un trabajo, se aplicaría los recargos que ordena la ley. Sin embargo, debemos insistir, en cada uno de los decretos se han hecho exclusiones de segmentos cada día mayores en su descripción, que lejos de ayudar, procuran interpretaciones restrictivas a las excepciones que el propio decreto hace referencia al incluir las excepciones del contenido del artículo 185 de la LOTTT.

También se han visto efectos muy negativos en especial en la Industria de la Construcción, donde se ha pretendido se consideren como fechas conmemorativos, al amparo del contenido de la vigente cláusula 36 de la Contratación Colectiva, cuando de manera falaz pretenden considerarlos días de júbilo y/o conmemorativos por ser definidos al amparo del artículo 184 de la LOTTT como días feriados.

Sin embargo, remata el artículo 4to del decreto número 15, diciendo lo que planteamos en el inicio de nuestro análisis del decreto referido a los días viernes, en el sentido que más que un derecho de los trabajadores, la declaratoria de días no laborables efectuada en dicho decreto “es el requerimiento de no presentarse en sus puestos de trabajo, durante los días establecidos, por las razones excepcionales relativas a medidas urgentes de ahorro eléctrico”


Un decreto en el marco del decreto de emergencia económica, que se prepara para su posterior aplicación. ¿Hasta cuándo durará los efectos de los decretos dictados en el marco de la emergencia económica?

Lo que más llama la atención de este Decreto número 15, es la ultra actividad que el propio decreto busca otorgarse a si mismo, cuando en el artículo 1, establece: “La declaratoria efectuada en el presente artículo podrá ser extendida por el plazo que se estime necesario, hasta tanto se regularice la capacidad de generación de energía y se disipen los riesgos de ser afectada la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en todo el territorio nacional

Como es bien sabido este decreto es producto de los poderes atribuidos al Presidente de la República, consecuencia del decreto de emergencia económica que se publicó en fecha 14 de Enero de 2016 (Decreto Nro.: 2.184 publicado en G.O. Extraordinaria número 6.214), el cual pese haber sido rechazado por la Asamblea Nacional, fue validado por el Tribunal Supremo de Justicia su vigencia mediante decisiones de la Sala Constitucional en fechas 20 de Enero de 2016 y 11 de Febrero de 2016 . Este decreto inicialmente tuvo una vigencia de 60 días, los cuales se cumplieron en fecha 14 de Marzo de 2016, sin embargo, en fecha 11 de Marzo de 2016 el Ejecutivo Nacional, emitió según Decreto Nro.: 2.270 una prórroga del mismo, razón por la cual, sería hasta el próximo sábado 14 de mayo de 2016 cuando se vencerá la prórroga del Decreto de emergencia económica.

Dicho esto, es evidente que siendo que la vigencia de estas medidas del Decreto Nro. 15 se extienden hasta el 13 de mayo de 2016, la propia norma sub legal, se procura una redacción lo suficientemente ambigua donde pudiera el Ejecutivo extender los efectos de la medida, siempre y cuando se considere persisten los efectos de “El Niño” sobre la represa del Guri. No obstante, el propio Decreto se procura un mecanismo adicional, cual es la posibilidad de extensión de la declaratoria de días no hábiles incluso más allá de la vigencia de la norma marco que le dio vigencia (Decreto de emergencia económica) en el supuesto que a entender del Ejecutivo Nacional no se regularice la capacidad de generación de energía, ya no solo respecto a la represa de el Guri, sino del Sistema Eléctrico Nacional, o existan riesgos por disipar (no sabemos cuáles) que afecten la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en el País. Es decir, con el propio decreto se garantiza al Ejecutivo Nacional la subsistencia de sus capacidades de suspender actividades, mientras continúe la vigencia de una condición que solo sería cumplida consecuencia de una declaratoria manejada y definida por el propio Ejecutivo Nacional.

En respuesta a la pregunta inicial, la respuesta es simple: Tal como están las cosas, hasta que así lo decida el Ejecutivo Nacional. 

Pues hasta que se decrete por el Ejecutivo Nacional, que se ha cumplido la condición de regularización del Sistema Eléctrico Nacional; esto es, hasta el momento que le convenga mantener la posibilidad de continuar decretando días no laborables.

Más excepciones a las excepciones de aplicación… Y entonces, ¿a quién es que le aplica?

Una de las cosas que más llama la atención es la gran cantidad de excepciones que este decreto trae. En este sentido, podemos observar como en el artículo 2 del decreto, plantea como nueva exclusión al Instituto Nacional de Estadística, sumándose al Seniat, y hace una exclusión más general de lo que es la Banca Pública como un todo que también estaría excluido.

También en esta ocasión, el decreto es más extenso en cuanto a la descripción de los servicios públicos que no susceptibles de interrupción, (característica típica de su propia naturaleza más que por el hecho de estar incluidos en el Decreto número 15 como una excepción), así como también describen más ampliamente lo referido al tema alimentario como parte de la cadena de las actividades que no son susceptibles de interrupción.

Otro tanto hacen con todo el sector médico y de salud. Los cuales, según el decreto, están excluidos de su aplicación.

Ahora bien, todos estos servicios, son servicios públicos no susceptibles de interrupción por la repercusión que tendrá para la colectividad. La pregunta que lógicamente asoma, es ¿acaso no es el propio sentido de la norma contenida en el artículo 185 de la LOTTT, que también sus supuestos son enumerados como supuestos exceptuados de la aplicación del decreto, que aquellas actividades no susceptibles de interrupción por razones de interés público, no se vean afectadas por el propio decreto? La respuesta es tan elemental, pues ni el aseo, ni la energía (fosil o eléctrica), ni el agua, ni la medicina y salud, ni la banca, ni el agro, son actividades cuya interrupción se pudiera pensar sin un grave perjuicio a la colectividad. Sin embargo, ha sido tal la descomposición a nivel de los operadores de justicia, que presumimos, el Ejecutivo Nacional prefirió evitar confusiones y hacer un extenso listado de actividades, en lugar de confiar en el criterio de quienes día a día deberían de tomar las decisiones en aplicación de la Ley.

Si no es un feriado, pero si un día no laborable que debo trabajar… ¿Cómo se calcula el pago? Otra explicación más a las excepciones

La modificación que hace este decreto al contenido del artículo 6 del decreto número 12, tiene como finalidad nuevamente explicar las consecuencias de las excepciones planteadas en el primer artículo, con ocasión a la naturaleza de los días no laborables.

En este sentido, plantea dos conclusiones que merecen diferente apreciación. La primera conclusión contenida en el numeral 1ro, referido al hecho que aquellos trabajadores que estando excluidos de la aplicación del decreto, deberán prestar servicios de manera ordinaria y en consecuencia recibir su salario ordinario, es una conclusión con la que estamos de acuerdo, pues si el trabajador está excluido de la aplicación del decreto, aun cuando preste servicios al sector público, no le surte efecto alguno con ocasión a su remuneración por ejecutar labores en jornada ordinaria.

Sin embargo, la segunda conclusión que trae el numeral 2do del referido artículo, no merece la misma conclusión, pues sin hacer distingo sobre la exclusión o no en los sujetos de aplicación del decreto, determina que los días decretados como no laborables, no se computan a los efectos de permisos o vacaciones, pues expresamente indica que serán considerados, para el cómputo del beneficio, como días hábiles laborables. Esto a nuestro entender, generará polémica bien en el cómputo de los días de disfrute efectivo, bien en las relaciones patrono-trabajadoras, pues el propio decreto expresamente indica que son días no laborables y por su propia naturaleza las vacaciones se computan en días hábiles de trabajo. En consecuencia, esta disposición riñe en su legalidad y traerá indudablemente un efecto negativo sobre el personal que está de vacaciones en instituciones donde se está aplicando el decreto.

Los Niños no son un juego.

Por último y no por ello menos importante, queremos resaltar ya no solo el efecto adverso que tendremos en aquellos padres trabajadores que no tienen con quien dejar a sus hijos en los próximos días viernes 29 de abril. 6 y 13 de mayo, consecuencia que no tendrán clases, cosa que hemos ya patentado en las situaciones que se atendieron con el lunes 18 de abril de 2016.

En esta oportunidad queremos hacer énfasis en el hecho que la medida de cerrar las escuelas, públicas y privadas, afecta otros ámbitos más allá del ausentismo laboral de los padres y del hecho que las exhortaciones de las zonas educativas a no prestar servicios, riñe con la propia administración y autonomía de los contratos laborales entre las partes (escuela-patrono/trabajador).

La mayor afectación se dará en el propio cumplimiento de los objetivos educativos, del tiempo para cubrir los objetivos de cada una de las materias y la afectación de los horarios de las actividades programadas. Se dará una afectación en la cultura de trabajo, disciplina y racionalidad de las medidas, que más temprano que tarde como padres tendremos que explicar a nuestros hijos las razones por las cuales se suspendieron las actividades académicas en su escuela.

Esto son valores de la sociedad que deberían afectarse solo cuando no exista otra alternativa. Y a nuestra consideración, en este caso, existen otras alternativas.

Muchas de las escuelas que los viernes paralizarán sus actividades, cumplen con normas de arquitectura donde la iluminación y ventilación natural están adaptadas al clima tropical de nuestro país. Lo que las hace centros eficientes en el consumo eléctrico. Más aun, son espacio oportuno para concientizar a nuestros muchachos sobre la importancia de la responsabilidad social que como colectivo tenemos en el mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional, así como en el uso racional de la electricidad como un bien del cual no debemos abusar en su uso.

En lo personal considero que la medida de las zonas educativas, podría haber sido dirigida a estructurar programas de concientización para las generaciones de nuestro inmediato futuro, sobre la importancia de planificar, mantener y desarrollar los recursos que como Nación tenemos. Que con el ejemplo de maestros y trabajadores de las escuelas, se fomentara el valor del trabajo a pesar de las dificultades, pues las mismas son producto de la adaptación a las situaciones más difíciles.

Estos valores, pudieron por medio del ejemplo de trabajo, ser fomentados a la par de garantizar con mayor efectividad y con mayor control, que las actividades de los muchachos consumieran menor cantidad de energía eléctrica, pues sería la institución la que velaría no solo por el consumo eléctrico más eficiente ese viernes, sino también por cubrir los objetivos de reforzamiento de los valores en nuestros hijos.

Por el contrario, creo que el hecho que los niños en edad escolar estén en sus casas, afectará el consumo eléctrico en los hogares, pues no podrá ni el Estado, ni la familia controlar de manera eficiente el uso racional de la electricidad de toda esa población, que debió estar en las aulas de clase aprendiendo con el ejemplo, lo importante de la organización, la planificación y la corresponsabilidad que todos tenemos como ciudadanos de nuestro País.



2 comentarios:

  1. Actualmente, a través de un nuevo Decreto de fecha 27 de mayo de 2016 se prorroga el régimen de días no laborables para el sector público durante un período de dos (2) semanas, de modo tal que guarda su vigencia hasta el día viernes 10 de mayo. Sin embargo, existe una gran probabilidad de que, argumentando razones críticas en el sector eléctrico, el Ejecutivo prorrogue nuevamente ésta medida durante las próximas dos (2) semanas hasta el día 23 de junio.

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  2. Debido a que el decreto de días no laborables se encontraba vigente hasta el viernes 10 de junio, el Ejecutivo dictó hoy un Decreto en el cual se establece un horario especial de 8:00 am a 1:00 pm para los órganos y entes de la Administración Pública, vigente hasta el viernes 24 de junio, pudiendo ser prorrogable.

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